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Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, por el que se crea la medalla de campaña para reconocer la participación en determinadas operaciones militares y campañas en el exterior y se establecen los criterios generales para su concesión.

BOE-A-2018-7834

SpanienKongeligt dekret2018

Ministerio de Defensa

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto crear la medalla de campaña y establecer los criterios generales para su concesión, para reconocer la participación de personal de las Fuerzas Armadas, así como en su caso, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de personal civil nacional y de personal militar y civil extranjero, integrado o adscrito a unidades militares, en operaciones militares y campañas en el exterior, bajo una coalición multinacional, en una fuerza de ámbito nacional o en el marco de organizaciones internacionales, siempre que no tengan ya asociada la concesión de una medalla específica en dichas operaciones.

§ Artículo 2

Artículo 2. Requisitos para la concesión de la medalla de campaña.

  1. La concesión de la medalla de campaña se hará con base en los siguientes tiempos de permanencia, o número de misiones de vuelo para las dotaciones de aeronaves, en las operaciones o campañas en las que se participe:

a) Uno o varios tiempos de permanencia en zona de operaciones, de una misma operación, que totalicen como mínimo treinta (30) días.

b) 10 misiones de vuelo para las dotaciones de aeronaves, sobre la zona de operaciones en la que se lleve a cabo la operación, sin que estas misiones impliquen, necesariamente, el aterrizaje en dicho territorio, y contabilizándose un máximo de una misión diaria.

  1. A los efectos de contabilización del tiempo de permanencia en zona de operaciones, se entenderá como la misma operación aquella para la que el personal participante fue designado, con independencia de que puedan variar el mandato, el acuerdo o la orden que la originaron, la coalición multinacional o la zona de operaciones, siempre y cuando no esté asociada la concesión de otra medalla específica.
  1. No contabilizará como tiempo de permanencia en zona de operaciones el tiempo que se cumpla en actividades realizadas fuera de la zona de operaciones expresamente delimitada, aunque el cometido que se realice esté directamente relacionado con la operación o campaña motivo de esta medalla.
  1. Para la concesión de esta medalla, es necesario que haya habido una designación o nombramiento expreso, por escrito, ya sea individualmente o formando parte de una unidad, dotación de buque o tripulación de aeronave, para la participación en una operación o campaña.

§ Artículo 3

Artículo 3. Normas generales sobre el procedimiento para la concesión y uso de la medalla de campaña.

  1. El procedimiento para la concesión de la medalla de campaña, que se iniciará de oficio, se tramitará y resolverá de acuerdo con lo que disponga el Ministro de Defensa mediante Orden Ministerial.
  1. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se concederá esta medalla al personal cuya participación en una operación o campaña se encuentre ya expresamente reconocida por la organización internacional o coalición multinacional bajo cuyo mandato o acuerdo se participe, con la concesión de otra medalla específica.
  1. Tampoco se concederá esta medalla al personal que haya sido condenado por delito, o esté siendo investigado por hechos delictivos, o bien haya sido sancionado disciplinariamente por faltas muy graves o graves cometidas durante su permanencia en la operación motivo de la condecoración.
  1. La medalla de campaña se concederá por resolución del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, a propuesta del Comandante del Mando de Operaciones. La resolución de concesión se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», y podrá ser usada desde la fecha de publicación.
  1. Queda autorizado el uso de la medalla de campaña sobre el uniforme, según lo establecido en la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, a partir de la fecha de publicación.
  1. La concesión de la medalla será compatible con la concesión de recompensas militares que pudieran ser otorgadas en reconocimiento a los méritos específicos contraídos, con ocasión de la participación en las operaciones o campañas establecidas en el artículo 1.
  1. Esta medalla podrá concederse cuantas veces se participe en una misma operación, siempre que para cada una de estas participaciones se cumpla lo establecido en el apartado 1 del artículo 2.

§ Artículo 4

Artículo 4. Concesión extraordinaria de la medalla de campaña.

Se podrá conceder la medalla de campaña, con carácter extraordinario, al personal que por motivos de actos de servicio o una contingencia profesional, haya fallecido, se dé por desaparecido o haya sido repatriado por heridas o lesiones graves, como consecuencia de su permanencia en las operaciones o campañas establecidas en el artículo 1.

§ Artículo 5

Artículo 5. Efectos de la concesión de la medalla de campaña.

  1. La medalla de campaña tendrá un carácter únicamente honorífico y que no tendrá la consideración de recompensa militar, ni generará ningún otro derecho distinto al de su uso.
  1. La medalla de campaña se anotará en el apartado relativo a «Condecoraciones» de la hoja de servicios del personal militar al que se le conceda.
  1. No computará a los efectos de valoración, ni en las evaluaciones en las que se vea incluido el personal al que se le haya concedido, ni en ningún otro caso, ni tendrá efecto administrativo alguno u otro reconocimiento diferente al de su concesión.

§ Artículo 6

Artículo 6. Descripción de la condecoración correspondiente a la medalla de campaña y de los rectángulos de operación.

  1. La condecoración de la medalla de campaña y los rectángulos de operación tendrán las siguientes características, como se muestran en el anexo:

a) Medalla circular de 30 milímetros de diámetro, plana, con el campo liso y los cantos rebordeados.

b) Por su anverso, en el campo de plata brillante, el aspa de Borgoña de gules, resaltada en el centro con la Corona Real; y en punta bordeando el círculo de derecha a izquierda por la parte inferior, en letra de palo y altorrelieve, la leyenda, en mayúsculas, OPERACIONES MILITARES Y CAMPAÑAS.

c) En el reverso, en el campo de plata brillante, en el centro la leyenda, en mayúsculas, ABNEGACIÓN Y SACRIFICIO, puestas en faja en letra de palo altorrelieve, orlada de ramo de laurel nervado y frutado de sinople y palma de oro, unidos por sus troncos y liados en punta por cinta de gules.

d) La cinta de la que se ha de llevar pendiente la medalla será de 30 milímetros de ancho y 40 milímetros de largo, de color azul, con dos listas de 5 milímetros de anchura de los colores de la bandera nacional a ambos lados, separados 3 milímetros de los bordes de la misma. Sobre el borde superior, esta cinta se llevará sujeta por una hebilla de metal, de la forma y dimensiones proporcionadas y usuales para este tipo de condecoración; y sobre el borde inferior, solidario con la medalla y del mismo metal que ésta, enganche en forma de bola de 3 milímetros de diámetro, por el que se pasa una anilla horizontal de 33 milímetros de anchura y 3 milímetros de altura, atravesada de la cinta de la medalla.

e) Dicha cinta portará el rectángulo de operación, de metal en plata brillante, de 4 milímetros de ancho, dispuesto sobre la cinta y con la leyenda correspondiente al nombre identificativo de las correspondientes operaciones, en negro.

  1. Si se estuviera en posesión de más de una medalla de campaña, como consecuencia de la participación en diferentes operaciones, sólo se ostentará una medalla, acreditándose la participación en las mismas mediante los rectángulos de operación.

El número máximo de rectángulos de operación, que podrán colocarse sobre la cinta de la medalla, una vez concedida la medalla, será de tres, a partir del cual se deberá llevar otra medalla para la colocación de los sucesivos rectángulos de operación concedidos, aplicándose esta regla sucesivamente. Estos rectángulos de operación se colocarán, según su orden de concesión, desde el borde inferior, por encima de la anilla horizontal de la cinta hacia el borde superior, con una separación de 3 milímetros entre ellos.

  1. La condecoración en tamaño miniatura, tendrá idéntico diseño al descrito en el apartado 1 de este artículo 5, con las dimensiones proporcionales que le correspondan. En este tamaño, se ostentarán tantas medallas de campaña como se posean.

§ Artículo 7

Artículo 7. Descripción del pasador de la medalla de campaña.

  1. El pasador representativo de la condecoración correspondiente a la medalla de campaña, está constituido por la cinta de la medalla en los colores descritos, de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montada sobre armazón de metal dorado, y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal, de 12 milímetros de longitud y 2 milímetros de ancho cada una. Sobre la cinta y en su centro, irá incorporado un rectángulo de dimensiones reducidas proporcionales al pasador, del mismo metal que la medalla, con el nombre identificativo de la correspondiente operación, según se muestra en el anexo.
  1. Se ostentarán tantos pasadores como medallas de campaña se posean, siendo su orden de precedencia el de la concesión.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Contención del gasto público.

Las actuaciones derivadas de este real decreto, en ningún caso supondrán incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros costes de personal.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Operaciones militares y campañas en el exterior pasadas.

Tendrá derecho a la concesión de la medalla de campaña, con carácter retroactivo, el personal que desde el 1 de enero de 1989, año de inicio de la participación de las Fuerzas Armadas españolas en misiones internacionales, hubiese participado en aquellas operaciones militares y campañas en el exterior que se determinen, de acuerdo con lo expresado en los artículos 1 y 2 de este real decreto.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Facultades dispositivas.

  1. Se faculta al Ministro de Defensa para que adopte las medidas necesarias que requiera la ejecución de este real decreto y, en particular, para determinar las Normas sobre la medalla de campaña, según lo establecido en este real decreto, incluyendo en todo caso lo siguiente: la tramitación (procedimiento, condiciones de tiempo y exclusiones para la misma, en comisión de servicio o posteriormente, unidad de trámite y unidad responsable de su gestión en el Estado Mayor de la Defensa), la concesión (procedimiento), los efectos (anotación en la hoja de servicios), las limitaciones y el uso de la misma.
  1. Se faculta al Jefe de Estado Mayor de la Defensa para determinar, mediante resolución, el nombre identificativo de las correspondientes operaciones militares y campañas en el exterior, en las que se conceda la medalla de campaña, así como el área geográfica que se definirá como zona de operaciones a efectos de su concesión, según lo establecido en este real decreto y en la citada orden ministerial de aplicación.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2018
Ikrafttrædelsesdato
2. juli 2018