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Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

BOE-A-2010-5663

SpanienKongeligt dekret2010

Ministerio de Educación

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única.

Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad “Español para extranjeros”, adquirida antes de la entrada en vigor del Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, y de la especialidad “Español Lengua Extranjera”, adquirida conforme al Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 86 de 9 de abril de 2010, quedan adscritos a la especialidad “Español” incorporada al anexo del Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, en sustitución de la anterior, mediante rectificación de errores publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 214 de 3 de septiembre de 2010.

Se añade por el art. único del Real Decreto 1595/2011, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19596.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera.

Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad “Español para extranjeros”, adquirida antes de la entrada en vigor del Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, y de la especialidad “Español Lengua Extranjera”, adquirida conforme al Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 86 de 9 de abril de 2010, quedan adscritos a la especialidad “Español” incorporada al anexo del Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, en sustitución de la anterior, mediante rectificación de errores publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 214 de 3 de septiembre de 2010.

Se numera por el art. único.2 del Real Decreto 516/2013, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2013-8508.

Su anterior denominación era disposición adicional única.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas podrán excepcionalmente desempeñar funciones como catedráticos y profesores, respectivamente, en la Enseñanza Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, para impartir las materias de lenguas extranjeras correspondientes a su especialidad.

Las Administraciones educativas regularán en sus ámbitos respectivos el ejercicio de esta posibilidad, que comportará en todo caso la voluntariedad de los interesados y no tendrá efectos en las plantillas estables de los centros. Los requisitos de titulación y formación serán los establecidos en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

Se añade por el art. único.1 del Real Decreto 516/2013, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2013-8508.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este real decreto.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª y 30.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios, y las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación,

ÁNGEL GABILONDO PUJOL

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2010
Ikrafttrædelsesdato
10. april 2010