Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos.
BOE-A-2002-8129
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Se aprueba el Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008 como instrumento básico para la modernización, ordenación y fomento de los regadíos españoles, cuyos programas de actuaciones e inversiones se incluyen como anejos al presente Real Decreto.
§ Artículo 2
Artículo 2. Objetivos generales.
Son objetivos generales del Plan Nacional de Regadíos:
a) Contribuir a consolidar un sistema agroalimentario nacional diversificado y competitivo en el marco de la Política Agraria Común y de la evolución de los mercados.
b) Mejorar el nivel socioeconómico de los agricultores, incrementando la productividad del trabajo y la renta de las explotaciones agrarias.
c) Vertebrar el territorio evitando o reduciendo los procesos de pérdida de población, abandono y envejecimiento de las zonas rurales.
d) Modernizar las infraestructuras de distribución y aplicación del agua de riego para racionalizar el uso de los recursos, reducir la contaminación de origen agrario de las aguas superficiales y subterráneas y promover innovaciones en los sistemas de riego para reducir los consumos de agua.
e) Incorporar criterios ambientales en la gestión de las zonas de regadíos a fin de evitar la degradación de las tierras, favorecer la recuperación de acuíferos y espacios naturales valiosos, proteger la biodiversidad y los paisajes rurales y reducir los procesos de desertización.
§ Artículo 3
Artículo 3. Programas de actuación.
- Para la consecución de estos objetivos generales se establecen los siguientes programas de actuación:
a) Consolidación y mejora de los regadíos existentes con la finalidad de optimizar el uso del agua disponible, modernizar los sistemas de riego, reforzar la competitividad de las producciones y empresas agrarias así como la sostenibilidad de las áreas regadas.
b) Ejecución de nuevas transformaciones en aquellas zonas regables en las que, al amparo de diversas disposiciones legales específicas, las Administraciones públicas correspondientes, vienen actuando y ejecutando inversiones significativas que deben ser rentabilizadas y cuya relación se incluye en el anejo I.
c) Transformaciones de pequeñas superficies de áreas desfavorecidas, en declive o en proceso de despoblamiento, ubicadas fuera de las zonas regables a que se refiere el apartado anterior, y cuya finalidad se orienta a fijar población, crear y sostener empleo agrario y equilibrar el territorio. Las zonas seleccionadas para estas transformaciones se relacionan en el anejo II.
d) Transformaciones de iniciativa privada.
- Como complemento a las actuaciones que se lleven a cabo para modernizar los regadíos actuales o ejecutar nuevas transformaciones, se establecerá un programa de apoyo con las siguientes actuaciones:
a) Realizar el seguimiento y evaluación de los efectos estructurales y económicos de la planificación, así como de los aspectos ambientales derivados de la ejecución de las obras proyectadas y de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental.
b) Impulsar los estudios técnicos sobre la eficiencia de los sistemas de riego y drenaje y los trabajos de normalización, ensayo y homologación de materiales y equipos de riego.
c) Desarrollar acciones formativas de técnicos y regantes en el empleo de las nuevas tecnologías y en las prácticas de riego compatibles con el medio ambiente.
§ Artículo 4
Artículo 4. Objetivos específicos.
- Los objetivos específicos previstos hasta el año 2008 son los siguientes:
a) Consolidación y mejora de regadíos: 1.134.891 hectáreas.
b) Regadíos en ejecución: 138.365 hectáreas.
c) Regadíos de interés social: 86.426 hectáreas.
d) Regadíos de iniciativa privada: 18.000 hectáreas.
- La distribución territorial de estos objetivos se resume en el anejo III.
§ Artículo 5
Artículo 5. Inversiones.
- Las inversiones previstas para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo anterior son las siguientes:
a) Inversión total: 5.024.575.385 euros.
b) Inversión privada: 2.007.260.227 euros.
c) Inversión pública (MAPA): 1.430.396.788 euros.
d) Inversión pública (CC.AA.): 1.586.918.370 euros.
- La territorialización de las inversiones públicas y su distribución entre las Administraciones Central y Autonómicas se detalla en el anejo IV.
§ Artículo 6
Artículo 6. Financiación de las inversiones públicas.
- Las inversiones públicas correspondientes al Plan Nacional de Regadíos, contempladas en los programas operativos integrados o de desarrollo rural, aprobados por la Comisión Europea para el período 2000-2006, serán financiadas por el FEOGA, la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en dichos programas o, en su caso, en los Acuerdos suscritos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.
- Las inversiones públicas del Estado comprendidas en el PNR que se realicen por la Administración General del Estado, estarán condicionadas por los límites plurianuales comprendidos en los escenarios a que hace referencia el artículo 12 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y a las cifras anuales que a estos efectos se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.
§ Artículo 7
Artículo 7. Revisión de las actuaciones.
- Para garantizar la necesaria adaptación de los programas de actuación a las condiciones cambiantes de los mercados y a la Política Agraria Común, así como a los niveles de ejecución territoriales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, en el seno del Consejo Interterritorial para la Gestión del Plan Nacional de Regadíos a que se refiere el artículo 8 de este Real Decreto, podrán revisar, actualizar y, en su caso, redistribuir con efectos de 1 de enero de 2004 los objetivos específicos y la distribución territorial inicialmente previstos.
- Las nuevas actuaciones susceptibles de ser consideradas en esta revisión serán, exclusivamente, las del catálogo que figure en los Acuerdos entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, a que se alude en el artículo anterior.
- En el supuesto de que se revisen los objetivos específicos y la distribución territorial inicialmente previstos, se tendrán en cuenta los compromisos de gasto público derivados de actuaciones anteriores al ejercicio 2004 y las disponibilidades financieras para el período 2004-2008.
- Esta revisión no implicará, en ningún caso, una ampliación de las inversiones previstas en el artículo 5 de este Real Decreto.
§ Artículo 8
Artículo 8. Consejo Interterritorial para la gestión del Plan Nacional de Regadíos.
- Se crea el Consejo Interterritorial para la gestión del Plan Nacional de Regadíos.
- Dicho Consejo, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tendrá como fin el seguimiento de las actuaciones previstas en el Plan Nacional de Regadíos.
- El Consejo Interterritorial para la gestión del Plan Nacional de Regadíos estará compuesto por los siguientes miembros, con voz y voto:
A) Presidente: El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien puede delegar en el Vicepresidente.
B) Vicepresidente: El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, que sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
C) Vocales:
a) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas que decidan formar parte de este órgano colegiado.
b) Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designados por el titular del Departamento.
c) Un representante del Ministerio de Hacienda, designado por su titular.
d) Un representante del Ministerio de Economía, designado por su titular.
e) Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias de ámbito estatal, designados por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de dichas organizaciones.
f) Un representante de las entidades asociativas agrarias de ámbito nacional y con implantación en el medio rural, designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
g) Tres representantes de las Comunidades de Regantes, designados por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Federación Nacional de Comunidades de Regantes.
D) Secretario: el funcionario de la Dirección General de Desarrollo Rural que designe el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien ejercerá el cargo de Secretario con voz y sin derecho a voto.
- Son funciones del Consejo Interterritorial para la gestión del Plan Nacional de Regadíos:
a) El seguimiento de la ejecución del programa de actuaciones e inversiones del Plan Nacional de Regadíos.
b) Revisar, actualizar y, en su caso, redistribuir, de acuerdo con el artículo 7 del presente Real Decreto, los objetivos específicos inicialmente previstos y su distribución territorial.
c) Realizar los estudios y formular las propuestas que considere pertinentes en relación con la gestión del Plan Nacional de Regadíos.
- El Consejo establecerá sus propias normas de funcionamiento y se regirá, en lo no previsto en las mismas, por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- El funcionamiento del Consejo no supondrá incremento alguno de gasto público, siendo atendido con los medios materiales y de personal ya existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 8. Consejo Interterritorial para la gestión del Plan Nacional de Regadíos.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única y anexo del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2011-9736.
§ Artículo 9
Artículo 9. Ejecución de las actuaciones.
- La ejecución de las obras y actuaciones previstas en el Plan Nacional de Regadíos se hará por el mecanismo presupuestario, administrativo o societario que resulte más adecuado en cada caso, dentro de los que prevé el ordenamiento jurídico vigente en materia de regadíos.
- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá suscribir convenios con las Comunidades Autónomas en los que se precisen las actuaciones de cuya ejecución se hará cargo cada una de las Administraciones, así como la financiación, plazos y condiciones de ejecución de las obras.
§ Artículo 10
Artículo 10. Declaración de interés general.
- Las actuaciones que se declaren de interés general podrán ejecutarse directamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por las sociedades estatales creadas al efecto.
- La iniciativa de la propuesta para declarar una actuación de interés general corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a petición o de acuerdo con la correspondiente Comunidad Autónoma.
§ Artículo 11
Artículo 11. Ayudas a las explotaciones agrarias para inversiones en equipamientos de riego.
- Las inversiones en equipamientos de riego que como consecuencia de las actuaciones de modernización o de las nuevas transformaciones hayan de realizarse en las explotaciones agrarias, podrán ser objeto de las ayudas previstas en el artículo 4 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en las condiciones y con los requisitos establecidos en dicha norma y dentro de los créditos consignados en los Presupuestos.
- No obstante, los titulares de explotaciones no comprendidos en el apartado anterior y que, además de las inversiones colectivas en la modernización de las infraestructuras comunes, decidan acometer de manera conjunta las inversiones individuales en los equipamientos derivados de los nuevos sistemas de riego, podrán acogerse a las ayudas establecidas en los programas operativos o de desarrollo rural vigentes en cada momento, aprobados por la Comisión Europea, y en sus normas de aplicación.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Ejecución de obras por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las obras cuya ejecución corresponda al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud de disposiciones legales vigentes, se continuarán ejecutando conforme a dichas disposiciones.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Obras en ejecución previstas en el Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2005.
Las actuaciones e inversiones iniciadas de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 1996, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos para el Horizonte 2005, continuarán ejecutándose hasta su finalización, de conformidad con lo previsto en dicho Plan.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2005.
Quedan sin efecto las actuaciones e inversiones previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 1996, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos para el Horizonte 2005, que no se hubieran iniciado a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas precisas para el cumplimiento y aplicación de este Real Decreto.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 5 de abril de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MIGUEL ARIAS CAÑETE
ANEJO I
ANEJO II
ANEJO III
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2002
- Ikrafttrædelsesdato
- 28. april 2002