Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica.
BOE-A-2008-5379
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Constituye el objeto del presente real decreto la regulación de las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica.
- Lo establecido en este real decreto será de aplicación a los operadores dominantes obligados a actuar como sujetos vendedores en las subastas de emisiones primarias de energía eléctrica, así como a los sujetos compradores que cumplan con los requisitos que se establezcan para participar en las subastas.
§ Artículo 2
Artículo 2. Descripción de las emisiones primarias.
- Las emisiones primarias se instrumentan a través de opciones de compra de energía hasta una potencia horaria determinada, ejercitables a lo largo de un período de entrega o ejercicio prefijado. La opción se ejercerá a un precio (de ejercicio) conocido expresado en € (euros) por MWh (megavatio hora) medidos en barras de central.
- Las opciones de compra se asignarán entre los sujetos compradores mediante un proceso de subasta competitiva y transparente, según las primas que ofrezcan.
- La potencia máxima ofertada en cada subasta se dividirá en opciones de base, ejercitables en cualesquiera de las horas de todos los días, laborables y festivos, incluidos en el período de ejercicio; y opciones de punta, ejercitables en cualesquiera de las horas definidas como punta en todos los días del período de entrega, excepto sábados, domingos y festivos nacionales.
§ Artículo 3
Artículo 3. Sujetos vendedores.
- En las citadas subastas, participarán como vendedores los siguientes productores de energía eléctrica, que tienen la condición de operadores dominantes en el Sector Eléctrico, en las proporciones que se recogen en la tabla siguiente aplicadas a la potencia máxima a ofertar:
Operador dominante
Cuota de participación
Endesa
50 %
Iberdrola
50 %
- Estos mismos operadores podrán solicitar a la Secretaría General de Energía que su oferta sea mayor que la obligatoria, siempre que los productos a subastar sean idénticos a los obligatorios y las normas y procedimientos de la subasta los mismos.
Artículo 3. Sujetos vendedores.
- (Anulado).
- Estos mismos operadores podrán solicitar a la Secretaría General de Energía que su oferta sea mayor que la obligatoria, siempre que los productos a subastar sean idénticos a los obligatorios y las normas y procedimientos de la subasta los mismos.
Se declara la nulidad del apartado 1 por sentencia del TS de 25 de mayo de 2010. Ref. BOE-A-2010-9997.
En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del TS de 25 de mayo de 2010. Ref. BOE-A-2010-10713.
§ Artículo 4
Artículo 4. Calendario y características de las subastas.
- Por acuerdo del Consejo de Ministros se establecerá el calendario de las subastas y la potencia obligatoria máxima a ofertar.
- Por resolución de la Secretaría General de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, se definirán las características de las opciones, la potencia concreta a subastar y el volumen de cada producto, el precio de ejercicio, la metodología para el cálculo de los precios de salida, las condiciones, normas y fecha de las subastas, y la forma de entrega y ejercicio de las opciones.
- No obstante, para las subastas número 6 y 7 se estará a lo que ya se establece en la disposición adicional única de este real decreto.
§ Artículo 5
Artículo 5. Ejercicio de opciones.
El ejercicio de las opciones podrá hacerse por entrega física o por diferencias (liquidación financiera o en efectivo), según se determine para cada producto y subasta.
Artículo 5. Ejercicio de opciones.
El ejercicio de las opciones podrá hacerse por entrega física o por diferencias (liquidación financiera o en efectivo), según se determine para cada producto y subasta.
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado por sentencia del TS de 25 de mayo de 2010. Ref. BOE-A-2010-9997.
Se declara la nulidad del inciso destacado por sentencia del TS de 25 de mayo de 2010. Ref. BOE-A-2010-9997.
En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del TS de 25 de mayo de 2010. Ref. BOE-A-2010-10713.
§ Artículo 6
Artículo 6. Sujetos compradores.
- Los sujetos compradores no podrán pertenecer a ninguno de los grupos empresariales considerados en cada momento por resolución de la Comisión Nacional de Energía, como operadores dominantes en el Sector Eléctrico, tanto en generación como en suministro.
- Podrán ser compradores en las subastas todos los sujetos que cumplan las condiciones de garantías y requisitos formales establecidos para cada subasta.
- En la subasta de opciones cuyo ejercicio sea por entrega física, los sujetos compradores deberán ser necesariamente sujetos del mercado de producción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
§ Artículo 7
Artículo 7. Supervisión de las subastas.
Sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión Nacional de la Energía supervisará que el procedimiento de las subastas se realice de forma competitiva, transparente y conforme a la normativa vigente y después de cada subasta elaborará un informe sobre su desarrollo y potenciales mejoras que será remitido a la Secretaría General de Energía.
§ Artículo 8
Artículo 8. Colaboración entre autoridades competentes.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Comisión Nacional de Energía establecerán los mecanismos de cooperación necesarios para el desarrollo de las funciones que les corresponden de acuerdo con esta norma.
§ Artículo 9
Artículo 9. Gestión de las subastas.
- Las subastas serán gestionadas por entidades independientes, que llevarán a cabo las funciones de organización y administración. Dichas entidades gestoras serán designadas por la Comisión Nacional de Energía con carácter anual, de acuerdo con los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. La Comisión Nacional de Energía especificará en el pliego del contrato los requisitos de solvencia profesional que deberán reunir las entidades que hayan de gestionar las subastas, así como los criterios de valoración de las ofertas, atendiendo tanto al precio como a la calidad del servicio que se ofrezca.
- El precio del contrato suscrito con las entidades gestoras será abonado directamente a las mismas por la Comisión Nacional de Energía y repercutido a los operadores dominantes que participen como oferentes en las subastas, en las cuotas que se establecen en el artículo 3 de este real decreto. Dichos operadores dominantes procederán al ingreso del mencionado precio del contrato en las condiciones que se determinen.
- Las entidades gestoras designadas tendrán la obligación de enviar a la Comisión Nacional de Energía y a la Secretaría General de Energía, toda la información, en formato y plazos, que les sea requerida en cuanto al desarrollo de las subastas.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 21 de mayo de 2008. Ref. BOE-A-2008-8813.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Subastas número 6 y 7.
- La potencia obligatoria máxima a ofertar en las subastas número 6 y 7, establecida en megavatios semestrales equivalentes, para plazos de entrega semestrales y anuales e incluyendo los productos de base y punta, se distribuirá según la tabla siguiente:
Subasta
Potencia obligatoria máxima a ofertar
(MWs)
Comienzo del período de entrega
Subasta n.º 6
3.350
1 de octubre de 2008.
Subasta n.º 7
3.550
1 de abril de 2009.
La potencia semestral equivalente se define como dos veces la potencia subastada en el año, más una vez la del semestre.
La subasta sólo incluirá productos de entrega semestral y anual.
- Por resolución de la Secretaría General de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, se definirán las características de las opciones, la potencia concreta a subastar y el volumen de cada producto, el precio de ejercicio, la metodología para el cálculo de los precios de salida, las condiciones, normas y fecha de las subastas, y la forma de entrega y nominación de las opciones.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Subastas número 4 y 5.
Para las subastas número 4 y 5 se aplicará lo previsto en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007, y en la referida Resolución de 19 de abril de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se regulan las emisiones primarias de energía.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución que atribuyen al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases del régimen minero y energético, respectivamente.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Ejecución del real decreto.
- La Secretaría General de Energía dictará las resoluciones necesarias para la ejecución de lo establecido en este real decreto.
- Asimismo, la Comisión Nacional de Energía adoptará las medidas que resulten necesarias para el ejercicio de las funciones que le asigna este real decreto y, en su caso, de las que se le encomienden en las previstas resoluciones de la Secretaría General de Energía.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de febrero de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,
JOAN CLOS I MATHEU
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2008
- Ikrafttrædelsesdato
- 21. marts 2008