Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, por el que se reestructura y adscribe directamente el Servicio de Vigilancia Aduanera.
BOE-A-1982-4571
Ministerio de Hacienda
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
En el plazo de un año desde la publicación de este Real Decreto se aprobará, a propuesta del Ministerio de Hacienda y previo informe del Consejo de Estado y del Ministerio de Defensa, el Reglamento de funcionamiento del Organismo.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
La aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto no podrá implicar aumento de gasto, según lo previsto en los artículos diecinueve y veinte de la Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de veintiséis de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1982, por lo que se deberá financiar con la baja en otros créditos o dotaciones.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera.
Se autoriza al Ministerio de Hacienda para dictar las disposiciones oportunas sobre desarrollo de la estructura orgánica del Servicio de Vigilancia Aduanera.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto de diecisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro y la Orden ministerial de Hacienda de ocho de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, así como todas las demás disposiciones que se opongan al presente Real Decreto.
Dado en Madrid a doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1982
- Ikrafttrædelsesdato
- 17. marts 1982