Real Decreto 3183/1979, de 21 de diciembre, por el que se organiza el Patrimonio Comunal Olivarero.
BOE-A-1980-12180
Presidencia del Gobierno
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
Uno.—Todo el Patrimonio de bienes, derechos y obligaciones de la actual Entidad «Patrimonio Comunal Olivarero» quedará automáticamente integrado en la Corporación de Derecho Público que por el presente Real Decreto se reconoce, dada la permanencia de su afectación a los intereses comunes y específicos que acoge. Se incluye en dicho Patrimonio, tanto los bienes adquiridos después de su formal constitución como Entidad sindical con personalidad jurídica y autonomía económico-administrativa, como los adquiridos con anterioridad a nombre de la Corporación de Derecho Público de que dependía con o sin la indicación de su adscripción al citado «Patrimonio Comunal Olivarero», y que hayan sido reconocidos como tales por la Corporación titular de la inscripción.
Dos.—Para la inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de la Corporación de Derecho Público «Patrimonio Comunal Olivarero», que por este Decreto se reconoce, de los bienes ya inscritos a favor de la extinguida Entidad sindical de igual denominación, bastará la escritura pública otorgada por el Presidente de la nueva Corporación en la que se haga constar la pertenencia de dichos bienes a su patrimonio inmobiliario.
Para la inscripción de los restantes bienes a que se hace referencia en el apartado primero será necesario, además, que se haga constar en la correspondiente escritura pública la exclusiva pertenencia de los mismos a la Entidad sindical extinguida (Patrimonio Comunal Olivarero), acreditándose el reconocimiento de dicha pertenencia mediante la oportuna certificación expedida por el Secretario de la Corporación titular de la actual inscripción, comprensiva, ademas, de que los bienes de referencia no están incluidos en su Inventario.
Tres.—En los supuestos del primer párrafo del número dos de esta Disposición adicional, se aplicará a las actuaciones notariales el número uno del Arancel notarial aprobado por el Decreto seiscientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y uno, de veinticinco de marzo, y a las actuaciones registrales el párrafo primero del número nueve del arancel de los Registradores de la Propiedad, con el tope máximo que el párrafo segundo de ese número nuevo establece. En los supuestos del segundo párrafo del numero dos se aplicará a las actuaciones notariales el número tres del Arancel notarial y a las actuaciones registrales el número ocho de su arancel.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
En virtud de lo dispuesto en el apartado dos de la tercera Disposición adicional del Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, estarán exentos de los impuestos sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el reconocimiento de la Corporación, que se produce por este Decreto, y las transmisiones, cesiones, subrogaciones o adscripciones a favor de la misma que sean consecuencia de lo dispuesto en la precedente Disposición adicional primera y cualquiera que sea el actual titular inscrito.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera.
El personal que actualmente presta servicio en el Patrimonio Comunal Olivarero seguirá, sin solución de continuidad, en la Corporación que por el presente Real Decreto se reconoce, sin detrimento de los derechos que haya adquirido conforme a la legislación laboral vigente. En ningún caso podrán generarse obligaciones para la Administración provinientes del personal al servicio del Patrimonio Comunal Olivarero.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Uno.—Por el Ministerio de Agricultura se determinará la composición de un Consejo Rector Provincial de la Corporación y se convocará su constitución dictando las normas precisas al efecto.
Dos.—Este Consejo Rector aprobará y propondrá a la ratificación del Ministerio de Agricultura los Reglamentos en el plazo de un año desde su constitución.
Tres.—Aprobados los Reglamentos se constituirán los órganos de gobierno, a tenor de los mismos, dentro de los treinta días siguientes.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
Uno.—A la constitución del Consejo Rector Provisional, quedarán disueltas las Juntas directivas y general, órganos de gobierno colegiados del Patrimonio Comunal Olivarero.
Dos—En tanto no sean constituidos los órganos colegiados de gobierno de la nueva Corporación, ésta será regida por el Consejo Rector Provisional.
Tres.—El Consejo Rector Provisional tendrá las facultades que le confiera el Ministerio do Agricultura, y hasta que se apruebe el Reglamento de funcionamiento y el Reglamento económico-administrativo de la Corporación, asumirá, además, las competencias que tenían atribuidas los órganos de gobierno disueltos en sus antiguos Estatutos, en cuanto no se opongan al presente Real Decreto.
Disposición final.
Por los Ministerios de Justicia, Hacienda, Agricultura y de la Presidencia, en su caso, en el ámbito de sus respectivas competencias se dictarán las disposiciones y se adoptarán los acuerdos precisos para el desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia
JOSE PEDRO PÉREZ-LLORCA Y RODRIGO
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1979
- Ikrafttrædelsesdato
- 6. juli 1980