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Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación.

BOE-A-2006-5516

SpanienKongeligt dekret2006

Ministerio de Vivienda

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Vivienda, al que corresponde contribuir a alcanzar los objetivos de calidad de los edificios que persigue la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y promover medidas que permitan un desarrollo sostenible en la edificación, mediante el impulso y coordinación de los criterios y actuaciones de las Administraciones Públicas en materia de promoción y mejora de la sostenibilidad, innovación y calidad de la edificación, en estrecha cooperación con los agentes del sector.

§ Artículo 2

Artículo 2. Funciones del Consejo.

Corresponden al Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación las siguientes funciones:

  1. Elaborar propuestas para definir estrategias, políticas y medidas en materia de sostenibilidad, innovación y calidad de la edificación.
  1. Informar los proyectos normativos del Gobierno sobre la materia.
  1. Promover la adaptación de las disposiciones reglamentarias en materia de edificación a las decisiones, recomendaciones y orientaciones de la Unión Europea y otras organizaciones internacionales.
  1. Impulsar la realización de estudios e informes en materia de sostenibilidad, innovación y calidad de la edificación.
  1. Promover la creación de bases de datos de información y de estadísticas necesarias para la mejor toma de decisiones en estos ámbitos.
  1. Propiciar la coordinación de las actuaciones de las Administraciones Públicas y de los agentes de la edificación en materia de fomento de la innovación, la sostenibilidad y la calidad de la edificación.
  1. Realizar el seguimiento de la aplicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  1. Impulsar el desarrollo y la permanente actualización del Código Técnico de la Edificación (en adelante, CTE), en atención a la evolución de la técnica y necesidades de la sociedad

Artículo 2. Funciones del Consejo.

Corresponden al Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación las siguientes funciones:

  1. Elaborar propuestas para definir estrategias, políticas y medidas en materia de sostenibilidad, innovación y calidad de la edificación.
  1. Informar los proyectos normativos en la materia que le sean remitidos por el Gobierno.
  1. Promover la adaptación de las disposiciones reglamentarias en materia de edificación a las decisiones, recomendaciones y orientaciones de la Unión Europea y otras organizaciones internacionales.
  1. Impulsar la realización de estudios e informes en materia de sostenibilidad, innovación y calidad de la edificación.
  1. Promover la creación de bases de datos de información y de estadísticas necesarias para la mejor toma de decisiones en estos ámbitos.
  1. Propiciar la coordinación de las actuaciones de las Administraciones Públicas y de los agentes de la edificación en materia de fomento de la innovación, la sostenibilidad y la calidad de la edificación.
  1. Realizar el seguimiento de la aplicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  1. Impulsar el desarrollo y la permanente actualización del Código Técnico de la Edificación (en adelante, CTE), en atención a la evolución de la técnica y necesidades de la sociedad

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2008-11705.

§ Artículo 3

Artículo 3. Organización del Consejo.

  1. El Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
  1. El Consejo estará asistido por las siguientes Comisiones de trabajo: la Comisión del CTE, la Comisión para la Calidad de la Edificación, y la Comisión de Innovación y Sostenibilidad de la Edificación.

Artículo 3. Organización del Consejo.

  1. El Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
  1. El Consejo estará asistido por las siguientes Comisiones de trabajo: la Comisión del CTE, la Comisión para la Calidad de la Edificación, y la Comisión de Innovación y Sostenibilidad de la Edificación.
  1. Comisión para la Calidad de la Edificación estará asistida por la Subcomisión Administrativa para la Calidad de la Edificación, SACE.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2010-6368.

§ Artículo 4

Artículo 4. El Pleno.

  1. El Pleno del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
  1. Será Presidente del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación el titular del Ministerio de Vivienda, quién podrá delegar en el Vicepresidente.
  1. Será Vicepresidente del Consejo el titular de la Secretaría General de Vivienda. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
  1. Será Secretario el titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, con pleno ejercicio de los derechos de voz y voto.
  1. Serán Vocales del Pleno del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación los siguientes miembros, designados por el Presidente:

a) En representación de la Administración General del Estado, once Vocales, propuestos por los titulares de los Ministerios de Vivienda, de Industria, Turismo y Comercio, de Interior, de Medio Ambiente, de Fomento, de Educación y Ciencia, de Administraciones Públicas, de Defensa, de Economía y Hacienda, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo, con rango de Director General o superior.

b) En representación de la Administración de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, los titulares de los Departamentos o Consejerías competentes en materia de vivienda, arquitectura o edificación, con rango de Consejero o asimilado.

c) En representación de las Entidades Locales, un vocal a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias.

d) En representación de los agentes de la edificación, un vocal a propuesta de las siguientes organizaciones:

En representación de los promotores: uno de la Asociación de Promotores y Constructores de España, otro de la Asociación Española de Promotores Públicos de Vivienda y Suelo y otro de la Confederación de Cooperativas de Viviendas de España.

En representación de los proyectistas: uno del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España y otro en representación del Instituto de Ingeniería de España.

En representación de los constructores: uno de la Confederación Nacional de la Construcción.

En representación de los directores de la ejecución de la obra: uno en representación del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos Técnicos

En representación de las entidades y laboratorios de control de calidad: uno en representación de la Asociación de Organismos de Control Técnico Independientes y otro en representación de Federación Nacional de Laboratorios Acreditados para la Construcción.

En representación de los suministradores de productos, uno en representación de la Confederación Española de Asociaciones de Fabricantes de Productos de la Construcción.

e) En representación de otras entidades o corporaciones:

Un representante de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras en representación de las compañías aseguradoras.

Un representante del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad.

Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas de ámbito estatal.

f) Seis asesores, expertos en la materia, nombrados por el titular del Ministerio de Vivienda.

  1. El mandato de los Vocales del Consejo será de dos años. Los Vocales podrán ser reelegidos por iguales períodos de tiempo.

La condición de miembro del Consejo se perderá por las siguientes causas: renuncia, pérdida de los requisitos que determinaron el nombramiento, expiración del mandato y la concurrencia de cualquier otra causa legal.

  1. Además de las Comisiones previstas en esta norma, el Presidente del Consejo podrá crear, a propuesta del Pleno del Consejo o de la Comisión Permanente, los Grupos de Trabajo especializados que considere necesarios con la misión de realizar determinadas tareas relacionadas con la preparación, estudio y propuesta de asuntos propios del ámbito temático del CSICE.
  1. En función del contenido de las materias a tratar, podrán asistir a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto, a invitación de su Presidente, el personal directivo del Ministerio de Vivienda, así como expertos en la materia.

Artículo 4. El Pleno.

  1. El Pleno del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
  1. Será Presidente del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación el titular del Ministerio de Vivienda, quién podrá delegar en el Vicepresidente.
  1. Será Vicepresidente del Consejo el titular de la Secretaría General de Vivienda. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
  1. Será Secretario el titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, con pleno ejercicio de los derechos de voz y voto.
  1. Serán Vocales del Pleno del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación los siguientes miembros, designados por el Presidente:

a) En representación de la Administración General del Estado once vocales, con rango de Director General, propuestos por los titulares de los Ministerios de Vivienda, de Industria, Turismo y Comercio, de Interior, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Fomento, de Educación, Política Social y Deporte, de Administraciones Públicas, de Defensa, de Economía y Hacienda, de Sanidad y Consumo y de Ciencia e Innovación.

b) En representación de la Administración de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, los titulares de los Departamentos o Consejerías competentes en materia de vivienda, arquitectura o edificación, con rango de Consejero o asimilado.

c) En representación de las Entidades Locales, un vocal a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias.

d) En representación de los agentes de la edificación, un vocal a propuesta de las siguientes organizaciones:

En representación de los promotores: uno de la Asociación de Promotores y Constructores de España, otro de la Asociación Española de Promotores Públicos de Vivienda y Suelo y otro de la Confederación de Cooperativas de Viviendas de España.

En representación de los proyectistas: uno del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España y otro en representación del Instituto de Ingeniería de España.

En representación de los constructores: uno de la Confederación Nacional de la Construcción.

En representación de los directores de la ejecución de la obra: uno en representación del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos Técnicos

En representación de las entidades y laboratorios de control de calidad: uno en representación de la Asociación de Organismos de Control Técnico Independientes y otro en representación de Federación Nacional de Laboratorios Acreditados para la Construcción.

En representación de los suministradores de productos, uno en representación de la Confederación Española de Asociaciones de Fabricantes de Productos de la Construcción.

En representación de los propietarios y usuarios, uno designado en representación del Consejo de Consumidores y Usuarios.

e) En representación de otras entidades o corporaciones:

Un representante de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras en representación de las compañías aseguradoras.

Un representante del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad.

Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas de ámbito estatal.

f) Seis asesores, expertos en la materia, nombrados por el titular del Ministerio de Vivienda.

  1. El mandato de los Vocales del Consejo será de dos años. Los Vocales podrán ser reelegidos por iguales períodos de tiempo.

La condición de miembro del Consejo se perderá por las siguientes causas: renuncia, pérdida de los requisitos que determinaron el nombramiento, expiración del mandato y la concurrencia de cualquier otra causa legal.

  1. Además de las Comisiones previstas en esta norma, el Presidente del Consejo podrá crear, a propuesta del Pleno del Consejo o de la Comisión Permanente, los Grupos de Trabajo especializados que considere necesarios con la misión de realizar determinadas tareas relacionadas con la preparación, estudio y propuesta de asuntos propios del ámbito temático del CSICE.
  1. En función del contenido de las materias a tratar, podrán asistir a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto, a invitación de su Presidente, el personal directivo del Ministerio de Vivienda, así como expertos en la materia.

Se modifica el apartado 5.a) y d) por el disposición final 1.2 del Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2008-11705.

Artículo 4. El Pleno.

  1. El Pleno del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
  1. Será Presidente del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación el titular del Ministerio de Vivienda, quién podrá delegar en el Vicepresidente.
  1. Será Vicepresidente del Consejo el titular de la Secretaría General de Vivienda. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
  1. Será Secretario el titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, con pleno ejercicio de los derechos de voz y voto.
  1. Serán Vocales del Pleno del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación los siguientes miembros, designados por el Presidente:

a) En representación de la Administración General del Estado once vocales, con rango de Director General, propuestos por los titulares de los Ministerios de Vivienda, de Industria, Turismo y Comercio, de Interior, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Fomento, de Educación, Política Social y Deporte, de Administraciones Públicas, de Defensa, de Economía y Hacienda, de Sanidad y Consumo y de Ciencia e Innovación.

b) En representación de la Administración de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, los titulares de los Departamentos o Consejerías competentes en materia de vivienda, arquitectura o edificación, con rango de Consejero o asimilado.

c) En representación de las Entidades Locales, un vocal a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias.

d) (Anulado)

e) En representación de otras entidades o corporaciones:

Un representante de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras en representación de las compañías aseguradoras.

Un representante del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad.

Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas de ámbito estatal.

f) Seis asesores, expertos en la materia, nombrados por el titular del Ministerio de Vivienda.

  1. El mandato de los Vocales del Consejo será de dos años. Los Vocales podrán ser reelegidos por iguales períodos de tiempo.

La condición de miembro del Consejo se perderá por las siguientes causas: renuncia, pérdida de los requisitos que determinaron el nombramiento, expiración del mandato y la concurrencia de cualquier otra causa legal.

  1. Además de las Comisiones previstas en esta norma, el Presidente del Consejo podrá crear, a propuesta del Pleno del Consejo o de la Comisión Permanente, los Grupos de Trabajo especializados que considere necesarios con la misión de realizar determinadas tareas relacionadas con la preparación, estudio y propuesta de asuntos propios del ámbito temático del CSICE.
  1. En función del contenido de las materias a tratar, podrán asistir a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto, a invitación de su Presidente, el personal directivo del Ministerio de Vivienda, así como expertos en la materia.

Se declara la nulidad del apartado 5.d) por Sentencia del TS de 23 de abril de 2010. Ref. BOE-A-2010-9995.

Se modifica el apartado 5.a) y d) por el disposición final 1.2 del Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2008-11705.

§ Artículo 5

Artículo 5. La Comisión Permanente.

  1. La Comisión Permanente es el órgano normal de funcionamiento del Consejo entre las reuniones del Pleno, que ejercerá las funciones que éste le encomiende. Su funcionamiento se regulará mediante un Reglamento de Régimen Interior.
  1. Estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
  1. Será Presidente el titular del Ministerio de Vivienda, quien podrá delegar en el Vicepresidente.
  1. Será Vicepresidente el titular de la Secretaría General de Vivienda.
  1. Serán Vocales el titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda y los siguientes miembros, designados por el Presidente, de entre los miembros del Pleno:

a) En representación de la Administración General del Estado, los cinco vocales que forman parte del Pleno propuestos por los Ministerios de Vivienda, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, de Fomento y de Sanidad y Consumo.

b) En representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuatro vocales de entre los propuestos por ellas que formen parte del Pleno.

c) En representación de las Entidades locales, el vocal designado a propuesta de las mismas que forma parte del Pleno.

d) Dos asesores, expertos en la materia, de entre los que forman parte del Pleno, nombrados por el Presidente del Consejo.

e) Dos representantes de los agentes de la edificación a propuesta de entre los que forman parte del Pleno.

f) La Secretaría de la Comisión Permanente corresponderá al Subdirector de Innovación y Calidad de la Edificación del Ministerio de Vivienda, que participará con voz, pero sin voto.

Artículo 5. La Comisión Permanente.

  1. La Comisión Permanente es el órgano normal de funcionamiento del Consejo entre las reuniones del Pleno, que ejercerá las funciones que éste le encomiende. Su funcionamiento se regulará mediante un Reglamento de Régimen Interior.
  1. Estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
  1. Será Presidente el titular del Ministerio de Vivienda, quien podrá delegar en el Vicepresidente.
  1. Será Vicepresidente el titular de la Secretaría General de Vivienda.
  1. Serán Vocales el titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda y los siguientes miembros, designados por el Presidente, de entre los miembros del Pleno:

a) En representación de la Administración General del Estado, los cinco vocales que forman parte del Pleno propuestos por los Ministerios de Vivienda, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Fomento y de Ciencia e Innovación.

b) En representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuatro vocales de entre los propuestos por ellas que formen parte del Pleno.

c) En representación de las Entidades locales, el vocal designado a propuesta de las mismas que forma parte del Pleno.

d) Dos asesores, expertos en la materia, de entre los que forman parte del Pleno, nombrados por el Presidente del Consejo.

e) Dos representantes de los agentes de la edificación a propuesta de entre los que forman parte del Pleno.

f) La Secretaría de la Comisión Permanente corresponderá al Subdirector de Innovación y Calidad de la Edificación del Ministerio de Vivienda, que participará con voz, pero sin voto.

Se modifica el apartado 5.a) por la disposición final.3 del Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2008-11705.

§ Artículo 6

Artículo 6. Las Comisiones.

  1. Las Comisiones creadas para asistencia y asesoramiento de CSICE en el artículo 3.2 de la presente norma, estarán integradas por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
  1. Será Presidente de las Comisiones el titular de la Secretaría General de Vivienda, quien podrá delegar en el titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.
  1. Será Vicepresidente el titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.
  1. Serán Vocales en cada una de las Comisiones los siguientes miembros, designados por el Presidente del CSICE, a propuesta de los titulares de los Departamentos de las Administraciones Públicas y de otras entidades:

a) En representación de la Administración General del Estado: tres representantes del Ministerio de Vivienda, un representante del Ministerio de Fomento, un representante del Ministerio de Medio Ambiente, un representante del Ministerio de Educación y Ciencia, y un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

b) En representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, un vocal por cada una de ellas, que voluntariamente hubieran aceptado participar en estos órganos, designado a propuesta de los titulares de los Departamentos o Consejerías competentes en materia de Vivienda.

c) En representación de las Entidades Locales, un vocal designado a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias.

d) Tres vocales en representación de los agentes de la edificación, nombrados a propuesta de aquellos que tienen representación en el Pleno.

e) Dos asesores, expertos en la materia, de entre los que forman parte del Pleno del Consejo, designados por el Presidente del Consejo.

  1. La Secretaría de las Comisiones corresponderá al Subdirector General de Innovación y Calidad de la Edificación, quien actuará en las reuniones del Pleno con voz pero sin voto.

Corresponde a la Secretaría de las Comisiones la organización de los servicios de apoyo técnico y administrativo de cada una de las Comisiones; convocar sus sesiones cuando así lo decida el Presidente; redactar las actas de las reuniones; desempeñar las funciones de registro, archivo, documentación y similares que sean precisas para el normal desarrollo de las tareas de las Comisiones.

Artículo 6. Las Comisiones.

  1. Las Comisiones creadas para asistencia y asesoramiento de CSICE en el artículo 3.2 de la presente norma, estarán integradas por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
  1. Será Presidente de las Comisiones el titular de la Secretaría General de Vivienda, quien podrá delegar en el titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.
  1. Será Vicepresidente el titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.
  1. Serán Vocales en cada una de las Comisiones los siguientes miembros, designados por el Presidente del CSICE, a propuesta de los titulares de los Departamentos de las Administraciones Públicas y de otras entidades:

a) En representación de la Administración General del Estado: Tres representantes del Ministerio de Vivienda, un representante del Ministerio de Fomento, un representante del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un representante del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y un representante del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) En representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, un vocal por cada una de ellas, que voluntariamente hubieran aceptado participar en estos órganos, designado a propuesta de los titulares de los Departamentos o Consejerías competentes en materia de Vivienda.

c) En representación de las Entidades Locales, un vocal designado a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias.

d) Siete vocales, en representación de los agentes de la edificación enumerados en el apartado 5 del artículo 4.

e) Dos asesores, expertos en la materia, de entre los que forman parte del Pleno del Consejo, designados por el Presidente del Consejo.

  1. La Secretaría de las Comisiones corresponderá al Subdirector General de Innovación y Calidad de la Edificación, quien actuará en las reuniones del Pleno con voz pero sin voto.

Corresponde a la Secretaría de las Comisiones la organización de los servicios de apoyo técnico y administrativo de cada una de las Comisiones; convocar sus sesiones cuando así lo decida el Presidente; redactar las actas de las reuniones; desempeñar las funciones de registro, archivo, documentación y similares que sean precisas para el normal desarrollo de las tareas de las Comisiones.

Se modifica el apartado 4.a) y d) por la disposición final 1.4 del Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2008-11705.

Artículo 6. Las Comisiones.

  1. Las Comisiones creadas para asistencia y asesoramiento de CSICE en el artículo 3.2 de la presente norma, estarán integradas por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
  1. Será Presidente de las Comisiones el titular de la Secretaría General de Vivienda, quien podrá delegar en el titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.
  1. Será Vicepresidente el titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.
  1. Serán Vocales en cada una de las Comisiones los siguientes miembros, designados por el Presidente del CSICE, a propuesta de los titulares de los Departamentos de las Administraciones Públicas y de otras entidades:

a) En representación de la Administración General del Estado: Tres representantes del Ministerio de Vivienda, un representante del Ministerio de Fomento, un representante del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un representante del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y un representante del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) En representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, un vocal por cada una de ellas, que voluntariamente hubieran aceptado participar en estos órganos, designado a propuesta de los titulares de los Departamentos o Consejerías competentes en materia de Vivienda.

c) En representación de las Entidades Locales, un vocal designado a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias.

d) Siete vocales, en representación de los agentes de la edificación enumerados en el apartado 5 del artículo 4.

e) Dos asesores, expertos en la materia, de entre los que forman parte del Pleno del Consejo, designados por el Presidente del Consejo.

  1. La Secretaría de las Comisiones corresponderá al Subdirector General de Innovación y Calidad de la Edificación, quien actuará en las reuniones del Pleno con voz pero sin voto.

Corresponde a la Secretaría de las Comisiones la organización de los servicios de apoyo técnico y administrativo de cada una de las Comisiones; convocar sus sesiones cuando así lo decida el Presidente; redactar las actas de las reuniones; desempeñar las funciones de registro, archivo, documentación y similares que sean precisas para el normal desarrollo de las tareas de las Comisiones.

  1. La Subcomisión Administrativa para la Calidad de la Edificación, SACE, estará compuesta por los siguientes representantes:

– Dos representantes de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda, uno de los cuales desempeñará la Secretaría;

– Un representante de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento;

– Un representante de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio;

– Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Ciencia e Innovación;

– Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias;

– Un representante de los órganos competentes en materia de vivienda, arquitectura o calidad de la edificación de cada una de las comunidades o ciudades autónomas que decidan integrarse en esta Comisión.

Los representantes anteriores serán designados por los titulares de las unidades a las que pertenezcan.

Se añade el apartado 6 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2010-6368.

Se modifica el apartado 4.a) y d) por la disposición final 1.4 del Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2008-11705.

§ Artículo 7

Artículo 7. Objeto de las Comisiones.

  1. La Comisión del Código Técnico de la Edificación será un órgano colegiado de asistencia y asesoramiento del Consejo en todo lo relacionado con la aplicación, desarrollo y actualización del CTE.
  1. La Comisión para la Calidad de la Edificación tiene como objetivo la asistencia y asesoramiento en materia de calidad en las edificaciones.
  1. La Comisión de Innovación y Sostenibilidad de la Edificación tiene como objetivo la asistencia y asesoramiento del Consejo en cuanto a técnicas y medidas innovadoras en la edificación y sobre la evolución y mejora de los criterios de sostenibilidad.

Artículo 7. Objeto de las Comisiones.

  1. La Comisión del Código Técnico de la Edificación será un órgano colegiado de asistencia y asesoramiento del Consejo en todo lo relacionado con la aplicación, desarrollo y actualización del CTE.
  1. La Comisión para la Calidad de la Edificación tiene como objetivo la asistencia y asesoramiento en materia de calidad en las edificaciones.

La Subcomisión Administrativa para la Calidad de la Edificación, SACE, con objeto de asesorar a la Comisión para la Calidad de la Edificación, desarrollará las siguientes funciones:

a) Facilitar la cooperación entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado, en relación con las actuaciones de fomento de la calidad en la edificación y en particular, respecto a las condiciones en las que presten sus servicios las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación.

b) Proponer la modificación de los requisitos exigibles a las entidades y los laboratorios, la modificación de campos de actuación de las entidades y grupos de ensayos de los laboratorios y la realización de actividades de evaluación y contraste entre los mismos.

c) Proponer el reconocimiento de organismos que realicen la auditorías, evaluaciones técnicas o certificaciones de las entidades y laboratorios.

d) Proponer procedimientos y documentos de referencia de carácter prenormativo para la aplicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y del Código Técnico de la Edificación.

e) Participar en los trabajos técnicos de otras comisiones, grupos de trabajo, comités de certificación o entornos relacionados con la calidad de la edificación y realizar las tareas que, en su caso, le encomiende el Consejo de la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, su Comisión Permanente o la Comisión para la Calidad de la Edificación.

  1. La Comisión de Innovación y Sostenibilidad de la Edificación tiene como objetivo la asistencia y asesoramiento del Consejo en cuanto a técnicas y medidas innovadoras en la edificación y sobre la evolución y mejora de los criterios de sostenibilidad.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2010-6368.

§ Artículo 8

Artículo 8. Régimen de funcionamiento.

El Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, y las Comisiones creadas por este Real Decreto se regirán, en todo lo no dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento.

  1. El Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación y las Comisiones y Subcomisiones creadas por este real decreto se regirán, en todo lo no dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2010-6368.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Medios.

El funcionamiento del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación y de las Comisiones se atenderá con los medios personales y materiales actuales del Ministerio de Vivienda, no suponiendo incremento del gasto público.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Composición.

En la composición del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación y de las Comisiones se atenderá al criterio de paridad entre hombres y mujeres.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto, y, en particular, el Real Decreto 1512/1992, de 14 de diciembre, por el que se regula la Comisión General para la Vivienda y la Edificación.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita al titular del Ministerio de Vivienda para que apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y el cumplimiento de lo establecido en este real decreto.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Dado en Madrid, el 17 de marzo de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Vivienda,

MARÍA ANTONIA TRUJILLO RINCÓN

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Type
Kongeligt dekret
År
2006
Ikrafttrædelsesdato
29. marts 2006
Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación. | TheLawyer.sh