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Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.

BOE-A-1983-5543

SpanienKongeligt dekret1983

Presidencia del Gobierno

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Reconocimiento mutuo.

Los requisitos de la presente norma no se aplicarán al aceite refinado de girasol legalmente fabricado o comercializado de acuerdo con otras especificaciones en otros Estados miembros de la Unión Europea ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), partes contratantes en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo (EEE) y de Turquía.

Se añade por el art. único.1 del Real Decreto 478/2007, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2007-8579.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo que en él se establece.

§ Disposición final única

Disposición final única. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar las características de los aceites establecidas en el apartado V.3. Características que deben cumplir los aceites de semillas de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles con el fin de adecuarlas a la evolución de los criterios y avances técnicos en esta materia y, en su caso, a lo dispuesto en la normativa comunitaria.

Se añade por el art. 1 del Real Decreto 1716/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20067.

Dado en Madrid a 26 de enero de 1983.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

REGLAMENTACIÓN

I

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

IX

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1983
Ikrafttrædelsesdato
21. august 1983