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Real Decreto 306/2022, de 3 de mayo, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.

BOE-A-2022-7185

SpanienKongeligt dekret2022

Ministerio de Justicia

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación de sesenta plazas.

Se crean sesenta plazas que se distribuirán en la siguiente forma:

a) En la Fiscalía General del Estado: dos plazas de segunda categoría de Fiscal adscrito al Fiscal de Sala para la Protección de Personas con Discapacidad y Mayores.

b) En la Fiscalía de la Audiencia Nacional: una plaza de segunda categoría.

c) En la Comunidad Autónoma de Andalucía: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Granada; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Almería y una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de El Ejido; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Cádiz; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Málaga, una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de área de Marbella y una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Fuengirola; y tres plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Sevilla.

d) En la Comunidad Autónoma de Aragón: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Zaragoza y una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de Alcañiz.

e) En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de Inca de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Balears.

f) En la Comunidad Autónoma de Canarias: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Las Palmas y una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Arrecife de Lanzarote-Puerto del Rosario.

g) En la Comunidad Autónoma de Cantabria: una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de Torrelavega.

h) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Ciudad Real y una plaza de tercera categoría para Sección Territorial de Manzanares de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real.

i) En la Comunidad de Castilla y León: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de León; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Salamanca y una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Segovia.

j) En la Comunidad Autónoma de Cataluña: dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Barcelona; una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Badalona; una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Granollers; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Sabadell; una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Terrassa; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Villanova i la Geltrú-Gavá; una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Mataró-Arenys de Mar; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Girona; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Lérida.

k) En la Comunidad Autónoma de Extremadura: una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Plasencia de la Fiscalía Provincial de Cáceres.

l) En la Comunidad Autónoma de Galicia: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Lugo y una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Vigo.

m) En la Comunidad de Madrid: seis plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Madrid; una plaza de segunda categoría para la Sección territorial de Alcobendas de la Fiscalía Provincial de Madrid; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Alcalá de Henares; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Getafe-Leganés y una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Móstoles.

n) En la Región de Murcia: dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Murcia; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de área de Cartagena y una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Lorca.

ñ) En la Comunidad Foral Navarra: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de la Comunidad Foral Navarra.

o) En la Comunitat Valenciana: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Valencia; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Alicante; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Elche/Elx y una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Castellón.

p) En la Comunidad Autónoma del País Vasco: una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Bizkaia; una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Barakaldo y una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Gipuzkoa.

§ Artículo 2

Artículo 2. Plantilla de la Carrera Fiscal.

  1. El total de efectivos de la Carrera Fiscal queda constituido por 2.613 Fiscales, distribuidos en las siguientes categorías:

a) Primera categoría: 26 Fiscales de Sala, de los que el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de Presidente de Sala de dicho Tribunal.

b) Segunda categoría: 1.942.

c) Tercera categoría: 645.

  1. La plantilla del Ministerio Fiscal en la que se relacionan todos los puestos de trabajo que la integran, sus características, su forma de nombramiento y el número de coordinadores asignados a cada Fiscalía es la que figura en el anexo de este real decreto por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 255/2019, de 12 de abril, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Justicia para dictar las normas necesarias para el desarrollo de este real decreto.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de mayo de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Justicia,

MARÍA PILAR LLOP CUENCA

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2022
Ikrafttrædelsesdato
5. maj 2022
Real Decreto 306/2022, de 3 de mayo, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes. | TheLawyer.sh