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Real Decreto 3000/1979, de 7 de diciembre, sobre regulación de procesos industriales en el sector del aceite de oliva.

BOE-A-1980-1206

SpanienKongeligt dekret1979

Ministerio de Agricultura

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

Las industrias de obtención o tratamiento de aceites comestibles que tengan establecidos procesos de manipulación distintos de los previstos en el artículo primero del presente Real Decreto deberán acomodar sus instalaciones a la presente normativa en el plazo de un año, contando a partir de la entrada en vigor de la misma.

Las autorizaciones a la que se refiere el artículo segundo podrán solicitarse del Ministerio de Agricultura a partir de dicha entrada en vigor, tanto para las instalaciones existentes como para las de nueva creación.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Se faculta al Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

Queda derogado cuanto se oponga, en disposiciones de igual o interior rango, a lo establecido en el presente Real Decreto que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1979
Ikrafttrædelsesdato
7. februar 1980
Real Decreto 3000/1979, de 7 de diciembre, sobre regulación de procesos industriales en el sector del aceite de oliva. | TheLawyer.sh