Real Decreto 3000/1979, de 7 de diciembre, sobre regulación de procesos industriales en el sector del aceite de oliva.
BOE-A-1980-1206
Ministerio de Agricultura
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Las industrias de obtención o tratamiento de aceites comestibles que tengan establecidos procesos de manipulación distintos de los previstos en el artículo primero del presente Real Decreto deberán acomodar sus instalaciones a la presente normativa en el plazo de un año, contando a partir de la entrada en vigor de la misma.
Las autorizaciones a la que se refiere el artículo segundo podrán solicitarse del Ministerio de Agricultura a partir de dicha entrada en vigor, tanto para las instalaciones existentes como para las de nueva creación.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Se faculta al Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Queda derogado cuanto se oponga, en disposiciones de igual o interior rango, a lo establecido en el presente Real Decreto que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura,
JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1979
- Ikrafttrædelsesdato
- 7. februar 1980