Real Decreto 300/2019, de 26 de abril, por el que se crea la especialidad de Timple en las enseñanzas profesionales de música y se establecen los aspectos básicos del currículo de esta especialidad, y se modifica el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
BOE-A-2019-7347
Ministerio de Educación y Formación Profesional
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
- El presente real decreto tiene por objeto ampliar las especialidades a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la creación de la especialidad de Timple en las enseñanzas profesionales de música.
- Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, este real decreto establece los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas y los horarios escolares mínimos de las enseñanzas profesionales de música de la nueva especialidad.
§ Artículo 2
Artículo 2. Asignaturas que constituyen el currículo.
- Las enseñanzas profesionales de música en la especialidad de Timple se organizarán en las asignaturas siguientes:
a) Asignaturas comunes a todas las especialidades:
- Instrumento o voz.
- Lenguaje Musical.
- Armonía.
b) Asignaturas propias de la especialidad:
- Conjunto.
- Coro.
- Las administraciones educativas podrán incorporar otras asignaturas al desarrollar el currículo de las enseñanzas profesionales de dicha especialidad.
- Las administraciones educativas determinarán los cursos en los que se deberán incluir las asignaturas establecidas en los apartados anteriores.
§ Artículo 3
Artículo 3. Enseñanzas mínimas.
- Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas correspondientes a la asignatura común de Instrumento o voz de las enseñanzas profesionales serán los incluidos en el anexo I.
- Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas correspondientes a las restantes asignaturas comunes y propias de la especialidad de Timple en las enseñanzas profesionales de música serán los incluidos para cada una de ellas en el anexo I del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.
§ Artículo 4
Artículo 4. Tiempos lectivos mínimos.
El horario escolar que corresponde en todo caso a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 bis.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será el establecido en el anexo II de este real decreto.
§ Artículo 5
Artículo 5. Titulación.
Los alumnos y las alumnas que hayan superado las enseñanzas profesionales de música en la especialidad de Timple obtendrán el título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música en esta especialidad.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Aplicación del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.
Las enseñanzas profesionales de música de la especialidad de Timple se regirán por lo establecido en el presente real decreto, así como por lo dispuesto en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. No incremento del gasto de personal.
De la aprobación de este real decreto no podrá derivarse, en ningún caso, incremento del gasto de personal.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El artículo 14 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Música reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 14. Titulación.
- Los alumnos y las alumnas que hayan superado las enseñanzas profesionales de música obtendrán el título de Técnico de las enseñanzas profesionales de Música en la especialidad correspondiente.
- Los alumnos y las alumnas que se encuentren en posesión del título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música podrán obtener el título de Bachiller cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato que el alumno elija».
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Título competencial y carácter básico.
Este real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de abril de 2019.
FELIPE R.
La Ministra de Educación y Formación Profesional,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ
ANEXO I
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2019
- Ikrafttrædelsesdato
- 18. maj 2019