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Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

BOE-A-1983-31306

SpanienKongeligt dekret1983

Ministerio de Defensa

§ Artículo 1

Artículo 1.

Se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra que se insertan a continuación.

§ Artículo 2

Artículo 2.

El presente Real Decreto y el texto reglamentario que por el mismo se aprueba entrarán en vigor el día 1 de enero de 1984.

Disposición final.

Por el Ministerio de Defensa se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto. El Ministerio de Defensa publicará, antes del 1 de enero de 1984, la tabla de disposiciones derogadas.

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Dado en Madrid a 9 de noviembre de 1983.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

NARCISO SERRA SERRA

REALES ORDENANZAS

TRATADO PRELIMINAR

Arts. 1 a 10.

(Derogados)

Se derogan los arts. 1 a 4 y 6 por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica. y los arts. 5 y 7 a 10 por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

Art. 1.

El Ejército de Tierra, dentro de las misiones generales establecidas para las Fuerzas Armadas en la Constitución, tiene la de alcanzar, tanto en paz como en guerra, mediante la disuasión o el empleo de la fuerza, los objetivos específicos que se le asignen.

Art. 1.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 2.

Constituido por el Cuartel General del Ejército, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza, el Ejército estará organizado, dotado y adiestrado de tal forma que permita su empleo en cualquier circunstancia, de acuerdo con lo establecido en la doctrina vigente.

Art. 2.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 3.

El Cuartel General es el órgano de mando del Jefe del Estado Mayor del Ejército. Está integrado por organismos que desempeñan primordialmente las actividades de asesoramiento, planeamiento, desarrollo de decisiones, inspección, ejecución y control.

Art. 3.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 4.

La Fuerza, constituida por elementos de las Armas y los Servicios, comprende el conjunto de personal y medios necesarios para el cumplimiento de las misiones de combate que se le asignen. Se articula, con carácter permanente y estable, en Grandes y Pequeñas Unidades. Cuando los fines operativos lo requieran, podrán constituirse, además, Grandes Unidades de entidad superior a las existentes en tiempo de paz y Agrupamientos Tácticos que, bajo un mando determinado, sean aptos para el cumplimiento de una misión específica y concreta, limitada en el tiempo y en el espacio.

Art. 4.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 5.

Dentro de las Pequeñas Unidades, tendrán el carácter y la denominación de Cuerpo o Unidad Independiente aquellas que reúnan las condiciones de tener composición fija, un mando expresamente designado y capacidad para desarrollar de forma autónoma y permanente su vida y gobierno interno. En las disposiciones de organización del Ejército se determinarán las Unidades tipo Regimiento, Batallón o Compañía que poseen tal carácter, así como su nombre propio, expresivo de la tradición militar.

Art. 5.

Dentro de las Pequeñas Unidades, tendrán el carácter y la denominación de Cuerpo o Unidad Independiente aquellas que reúnan las condiciones de tener composición fija, un mando expresamente designado y capacidad para desarrollar de forma autónoma y permanente su vida y gobierno interno. En las disposiciones de organización del Ejército se determinarán las Unidades tipo Regimiento, Batallón o Compañía que poseen tal carácter, así como su nombre propio, expresivo de la tradición militar.

Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 5.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 6.

El Apoyo a la Fuerza es el conjunto de personal y medios de las Armas y los Servicios cuyas actividades, fundamentalmente logísticas, están dirigidas a facilitar, dentro de sus competencias respectivas, la máxima capacidad operativa de la Fuerza. Para ello obtendrán, mantendrán y proporcionarán en la forma, lugar y momento que se determinen, los recursos precisos para el cumplimiento de la misión asignada.

Las disposiciones de organización del Ejército establecerán las Unidades, Centros y Organismos que, en cada momento, constituyen el Apoyo a la Fuerza y cuáles tienen consideración semejante a la de Cuerpo o Unidad Independiente.

Art. 6.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 7.

Las Unidades, Centros y Organismos se alojan en Bases, Acuartelamientos y Establecimientos. En la entrada principal de todos ellos, en lugar bien visible, figurará el lema «Todo por la Patria», que será guía constante del militar.

Art. 7.

Las Unidades, Centros y Organismos se alojan en Bases, Acuartelamientos y Establecimientos. En la entrada principal de todos ellos, en lugar bien visible, figurará el lema «Todo por la Patria», que será guía constante del militar.

Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 7.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 8.

Se denomina Base al área militar que comprende un conjunto de instalaciones diversas donde se alojan, con carácter permanente o temporal, una o varias Unidades o Centros, que dispone orgánicamente de servicios de apoyo al personal y a los medios, y que cuenta con campos o zonas militares para la instrucción, adiestramiento y enseñanza.

Art. 8.

Se denomina Base al área militar que comprende un conjunto de instalaciones diversas donde se alojan, con carácter permanente o temporal, una o varias Unidades o Centros, que dispone orgánicamente de servicios de apoyo al personal y a los medios, y que cuenta con campos o zonas militares para la instrucción, adiestramiento y enseñanza.

Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 8.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 9.

El Acuartelamiento es un recinto militar de entidad inferior a una Base donde se alojan, normalmente con carácter permanente, una o varias Unidades o Centros.

Art. 9.

El Acuartelamiento es un recinto militar de entidad inferior a una Base donde se alojan, normalmente con carácter permanente, una o varias Unidades o Centros.

Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 9.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 10.

Recibe la denominación genérica de Establecimiento el conjunto de locales e instalaciones que, sin ser utilizados prioritariamente para el alojamiento de tropas, está al servicio de un Organismo. Puede estar ubicado en una Base o Acuartelamiento.

Art. 10.

Recibe la denominación genérica de Establecimiento el conjunto de locales e instalaciones que, sin ser utilizados prioritariamente para el alojamiento de tropas, está al servicio de un Organismo. Puede estar ubicado en una Base o Acuartelamiento.

Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 10.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

TRATADO PRIMERO

TRATADO SEGUNDO

TRATADO TERCERO

DE LOS TRATAMIENTOS

TRATADO CUARTO

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1983
Ikrafttrædelsesdato
1. januar 1984
Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. | TheLawyer.sh