Real Decreto 294/2016, de 15 de julio, por el que se establece el procedimiento para la gestión de los derechos mineros y de los derechos del dominio público de hidrocarburos afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia.
BOE-A-2016-7156
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- El presente real decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para la gestión de los derechos mineros afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia, y en particular el procedimiento para la asignación de demasías mineras generadas como consecuencia de dicha adaptación, para los permisos y aprovechamientos de recursos de las secciones C) y D), en desarrollo de lo establecido en el artículo 76.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
- Asimismo, tiene por objeto establecer el procedimiento para la gestión de los derechos del dominio público de hidrocarburos afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia, así como del procedimiento de asignación de demasías generadas como consecuencia de dicha adaptación.
§ Artículo 2
Artículo 2. Definición de demasías.
Todas las cuadrículas mineras que comprendan terrenos incluidos dentro del perímetro de demarcación de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones de explotación otorgados con arreglo a legislaciones anteriores, o referidas a cualquier sistema de referencia distinto al definido en el artículo 76.2 de la Ley de Minas, en la nueva redacción introducida por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se considerarán como no registrables y los espacios francos que comprendan podrán ser otorgados como demasías a los titulares de las concesiones de explotación cuyos terrenos estén total o parcialmente situados dentro de la propia cuadrícula, pudiéndose atribuir todo el terreno franco a uno solo de los concesionarios o dividirlo entre dos o más, según la conveniencia técnica de la explotación y las ventajas sociales y económicas que los concesionarios ofrezcan.
§ Artículo 3
Artículo 3. Tramitación de los expedientes de demasías.
La tramitación de las demasías generadas por el cambio del sistema geodésico de referencia establecida en el artículo 2 de este real decreto se realizará según el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
§ Artículo 4
Artículo 4. Definición de demasías.
- Toda cuadrícula geográfica de un minuto de lado, en coincidencia con minutos enteros de latitud y longitud, que comprenda terrenos incluidos dentro del perímetro de demarcación de permisos de investigación o concesiones de explotación de hidrocarburos o de almacenamiento subterráneo para los mismos, otorgados o solicitados con arreglo a legislaciones anteriores o referidos a cualquier sistema de referencia distinto al definido en el artículo 9.6 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se considerará como no registrable y los espacios francos podrán ser otorgados como demasías a los titulares de las concesiones de explotación cuyos terrenos estén total o parcialmente situados dentro de la propia cuadrícula.
- Las áreas de exclusión definidas en permisos de investigación de hidrocarburos y concesiones de explotación o almacenamiento de hidrocarburos no generarán demasías a los efectos de este real decreto.
Se entenderá por área de exclusión aquella superficie comprendida en un permiso de investigación o en una concesión de explotación sobre la que existe una prohibición implícita o explícita que impide las labores de investigación o explotación.
§ Artículo 5
Artículo 5. Tramitación de los expedientes de demasías.
- La tramitación de los expedientes de solicitudes de demasías generadas por el cambio del sistema geodésico de referencia establecidas en el artículo 4 de este real decreto se realizará de oficio o a instancia de parte interesada por la Dirección General de Política Energética y Minas. A estos efectos, requerirá simultáneamente a todos los colindantes para que, si les interesa, puedan presentar solicitudes sobre la totalidad del área en el plazo de dos meses.
- Las solicitudes a que se refiere el apartado anterior se presentarán acompañadas por un resguardo acreditativo de constitución de la garantía a que se refiere el artículo 21 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
- La demasía se adjudicará mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros al solicitante que, a juicio de la Administración, ofrezca actuación más eficaz entre los colindantes, a la vista de las condiciones en que estén otorgadas sus concesiones de explotación, pudiéndose atribuir todo el terreno franco a uno solo de los concesionarios o dividirlo entre dos o más.
- Cumplidos todos los requisitos de adjudicación, en el plazo de quince días se procederá a devolver la garantía o a sustituirla por otra de menor importe, a los demás solicitantes, si los hubiere, en proporción a la superficie no adjudicada a los mismos.
- El área adjudicada en calidad de demasía se agregará a la concesión de explotación a que fuere adjudicada con el mismo carácter y formando un todo con aquella a todos los efectos de la ley, en particular en lo referente al canon de superficie.
- Cuando, requeridos de oficio por la Dirección General de Política Energética y Minas, los titulares de concesiones de explotación colindantes a una demasía no presentaran solicitud para su adjudicación, quedarán excluidos de su solicitud posterior durante la vigencia de los permisos o concesiones que dieron lugar a tal demasía.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Incremento de gasto.
Las medidas incluidas en esta norma serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.
- Los expedientes de derechos mineros y de derechos del dominio público de hidrocarburos que estuvieran en tramitación antes del 1 de enero de 2015, se instruirán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente hasta esa fecha.
Para el otorgamiento de los derechos mineros, el elipsoide de referencia será el internacional de Hayford (Madrid, 1924), datum europeo (Postdam, 1950) y meridiano de Greenwich como origen de longitudes. Se adoptará la proyección Universal Transversal Mercator (UTM) y la distribución de husos y zonas internacionales.
Para los derechos del dominio público de hidrocarburos, se cumplirá lo dispuesto en la redacción del derogado artículo 16.3.2 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, en lo que no se oponga a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con fecha anterior a 1 de enero de 2015.
- Las solicitudes de pase a concesión que tengan lugar con posterioridad al 1 de enero de 2015, pero que sean derivadas de un permiso de investigación otorgado con anterioridad a dicha fecha, se considerarán como continuación del expediente del cual derivan a efectos de la delimitación del terreno afectado, y les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de esta disposición transitoria si la solicitud del permiso de investigación del que derivan es anterior al 1 de enero de 2015.
Asimismo, las solicitudes de concesiones de explotación o de almacenamiento de hidrocarburos que tengan lugar con posterioridad al 1 de enero de 2015, pero deriven de un permiso de investigación de hidrocarburos otorgado o solicitado con anterioridad a dicha fecha, se considerarán como continuación del expediente del cual derivan a efectos de delimitación del terreno afectado, y les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 de esta disposición transitoria.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Carácter básico y título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases de régimen minero y energético.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de julio de 2016.
FELIPE R.
El Ministro de Industria, Energía y Turismo,P. S. (Real Decreto 160/2016, de 15 de abril),
El Ministro de Economía y Competitividad,
LUIS DE GUINDOS JURADO
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2016
- Ikrafttrædelsesdato
- 14. august 2016