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Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.

BOE-A-2021-6391

SpanienKongeligt dekret2021

Ministerio de Universidades

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y finalidad.

  1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter plurianual, a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.
  1. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto permitirán a las universidades beneficiarias alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público, social y económico en beneficio de una mejora de la calidad de la educación en España:

a) la formación de jóvenes doctores;

b) la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado mediante la promoción de la movilidad del personal docente e investigador;

c) la atracción de talento internacional.

  1. A tal fin, las universidades beneficiarias destinarán las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto a financiar ayudas que comprenderán las siguientes modalidades:

a) Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores.

b) Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado.

c) Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional.

§ Artículo 2

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

  1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en la Orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación.
  1. Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones de la Unión Europea que pudieran ser de aplicación.

§ Artículo 3

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

  1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social.
  1. La concesión de las subvenciones se realizará por Orden del Ministro de Universidades en la que se recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables y el plazo máximo de ejecución en cada una de las anualidades, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y la forma de la justificación de las correspondientes subvenciones, con base en lo determinado en este real decreto.
  1. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

§ Artículo 4

Artículo 4. Beneficiarias.

Serán beneficiarias de estas subvenciones las universidades públicas españolas relacionadas en el anexo I.

§ Artículo 5

Artículo 5. Plazo de ejecución.

El plazo total de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del presente real decreto será el comprendido entre el día de la publicación de la Orden de concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de diciembre de 2023.

§ Artículo 6

Artículo 6. Obligaciones de las beneficiarias.

  1. Las universidades públicas beneficiarias deberán destinar las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto a financiar una convocatoria plurianual de ayudas en las tres modalidades previstas en el artículo 1 del presente real decreto, con las condiciones previstas en su anexo II, encargándose de la gestión de dicha convocatoria, cuya resolución definitiva habrá de publicarse con anterioridad al 1 de diciembre de 2021.

En el plazo máximo de un mes desde la publicación de la Orden de concesión de las subvenciones en el «Boletín Oficial del Estado», cada universidad beneficiaria deberá publicar su correspondiente convocatoria en su página Web y su enlace habrá de estar también disponible en la web del Ministerio de Universidades.

Asimismo, dichas universidades deberán registrar y publicar las ayudas que concedan en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa de desarrollo.

  1. Las universidades públicas beneficiarias podrán, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la publicación de la resolución definitiva de sus respectivas convocatorias, aprobar y publicar convocatorias complementarias con los fondos resultantes de renuncias o vacantes por no aceptación de las ayudas.
  1. Adicionalmente, las universidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente real decreto quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real decreto y la Orden de concesión.

§ Artículo 7

Artículo 7. Incompatibilidad con otras ayudas.

La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será incompatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

§ Artículo 8

Artículo 8. Cuantía y financiación.

  1. El importe de las subvenciones reguladas en este real decreto asciende a un total de 361.560.000 euros para el período 2021-2023, distribuidos entre las universidades beneficiarias del modo que se especifica en el anexo I del presente real decreto, en virtud del número de personas que han obtenido el título de doctor o doctora en cada una de ellas en los años 2017, 2018 y 2019 y del número de personal docente e investigador equivalente a tiempo completo que desempeñaba sus funciones en las mismas en el curso 2019-2020.
  1. Los importes de las subvenciones que se concedan de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 33.50.460A.752 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Universidades.

§ Artículo 9

Artículo 9. Pago.

  1. Las cuantías concedidas a las universidades beneficiarias se abonarán con carácter anticipado en cada una de las anualidades establecidas en el anexo I, de acuerdo con lo establecido en la Orden de concesión.
  1. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.
  1. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías.
  1. Con carácter previo al pago de cada una de las anualidades de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la universidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

A estos efectos, la presentación de la solicitud de pago anticipado por las universidades beneficiarias conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos.

No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

§ Artículo 10

Artículo 10. Régimen de justificación.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes de su Reglamento, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

1.º Una relación de las personas seleccionadas en las distintas modalidades de ayudas, con los documentos justificativos de los pagos efectuados a los mismos, en los que al menos figuren concepto, importe y fecha de realización.

2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

  1. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
  1. Las beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado.
  1. Adicionalmente, el Ministerio de Universidades podrá, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a las universidades beneficiarias cualquier otra documentación justificativa relativa a estas ayudas.

§ Artículo 11

Artículo 11. Publicidad.

  1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Universidades» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
  1. Adicionalmente, en las actuaciones mencionadas en el apartado anterior deberán cumplirse con las obligaciones de publicidad y difusión establecidas por la normativa de la Unión Europea y española en relación con la utilización de fondos vinculados al Instrumento Europeo de Recuperación.

§ Artículo 12

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

  1. En caso de que las beneficiarias no realicen el gasto o incumplan total o parcialmente, a fecha de 31 de diciembre de 2023, el objetivo fijado en el anexo I, relativo al número mínimo de ayudas para la recualificación del sistema universitario español concedidas con cargo a los fondos recibidos, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En su caso, procederá también el reintegro de los intereses devengados por las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  1. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
  1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
  1. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el órgano concedente previsto en el artículo 3.2 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

§ Artículo 13

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones, que pudiesen ser cometidas por las universidades beneficiarias de las subvenciones, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española y al amparo de la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1.30.ª, relativa a la regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta al Ministro de Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de abril de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Universidades,

MANUEL CASTELLS OLIVÁN

ANEXO I

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
23. april 2021