Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
BOE-A-2023-9045
Ministerio de Educación y Formación Profesional
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (en adelante Ley Orgánica).
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación del calendario.
El ámbito de aplicación alcanza a:
a) Los elementos integrantes del Sistema de Formación Profesional, así como los instrumentos de gestión previstos en el título I de la Ley Orgánica.
b) La implantación de las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional y sus modalidades y regímenes recogidos en los títulos II y III de la Ley Orgánica, así como la extinción gradual de los currículos o planes de estudios de las actuales ofertas de formación en vigor y su equivalencia, a efectos académicos o profesionales.
c) Los elementos vinculados a la impartición de la formación profesional, como son los centros y su régimen de funcionamiento, la colaboración de las empresas u organismos equiparados, el profesorado y los perfiles formadores recogidos en los títulos IV y V de la Ley Orgánica, que se atendrán a las especificaciones recogidas en el desarrollo reglamentario correspondiente a la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
d) El procedimiento de acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías, así como el servicio de orientación profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica, que se atendrán a las especificaciones recogidas en el desarrollo reglamentario correspondiente a la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
e) Los procesos de evaluación y calidad que han de desembocar en los informes del estado del sistema contemplados en la Ley Orgánica.
f) La participación en la gobernanza del Sistema de Formación Profesional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de acuerdo con lo establecido en el título XI de la Ley Orgánica, que se desarrollará de acuerdo con las especificaciones recogidas en el desarrollo reglamentario correspondiente a la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
§ Artículo 3
Artículo 3. Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Antes del 1 de septiembre de 2023 quedarán desarrollados reglamentariamente los contenidos y organización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, a que hace referencia el artículo 9.1 de la Ley Orgánica, sustituyendo al actual Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
§ Artículo 4
Artículo 4. Catálogo Modular de Formación Profesional.
Antes del 1 de septiembre de 2023 quedarán fijados los contenidos y alcance del Catálogo Modular de Formación Profesional, a que hace referencia el artículo 10 de la Ley Orgánica.
§ Artículo 5
Artículo 5. Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
Antes del 1 de septiembre de 2023 quedarán desarrollados reglamentariamente los contenidos y organización del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, a que hace referencia el artículo 12 de la Ley Orgánica, y dejarán de ser operativos aquellos catálogos u ofertas formativas que incluyeran, hasta ese momento, ofertas de formación del Sistema de Formación Profesional, vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
§ Artículo 6
Artículo 6. Registro Estatal de Formación Profesional.
- Antes del 1 de septiembre de 2023 quedará desarrollado reglamentariamente el Registro Estatal de Formación Profesional, en los términos previstos en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica. El acceso electrónico a este registro estará plenamente operativo antes de la misma fecha.
- Las obligaciones de inscripción a que hace referencia el artículo 15.1 de la Ley Orgánica serán de cumplimiento por parte de las administraciones competentes a partir de la entrada en vigor de la norma reguladora, serán complementarias al registro de títulos de formación profesional y cursos de especialización, que permanece vigente respecto de estas titulaciones, y sustituirán a los actuales registros de certificados de profesionalidad y de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral del Sistema de Formación Profesional.
- Los derechos de acceso de la ciudadanía al registro, consignados en el artículo 15.2 de la Ley Orgánica, tendrán garantizado su ejercicio antes del 31 de diciembre de 2023.
§ Artículo 7
Artículo 7. Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías no Formales e Informales.
- El Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por la Experiencia Laboral o Vías no Formales e Informales estará desarrollado reglamentariamente y su acceso electrónico plenamente operativo, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley Orgánica, antes del 1 de septiembre de 2023.
- Las obligaciones de inscripción a que hace referencia el artículo 17.1 de la Ley Orgánica serán de cumplimiento por parte de las administraciones competentes a partir de la entrada en vigor de la norma reguladora, y sustituirá al actual registro.
- Los derechos de acceso de la ciudadanía al registro, consignados en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica, tendrán garantizado su ejercicio antes del 31 de diciembre de 2023.
§ Artículo 8
Artículo 8. Registro General de Centros de Formación Profesional.
- Antes del 1 de septiembre de 2023 quedará desarrollado reglamentariamente el Registro General de Centros de Formación Profesional, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica. El acceso electrónico a este registro estará plenamente operativo antes de la misma fecha.
- Las obligaciones de inscripción a que hace referencia el artículo 20 de la Ley Orgánica deberán cumplirse o exigirse por parte de las administraciones competentes antes del día 1 de septiembre de 2023.
§ Artículo 9
Artículo 9. Ofertas formativas de Grados A y de Grados B.
- Antes del 1 de septiembre de 2023 las administraciones competentes comenzarán la oferta gradual de Grados A, en los términos previstos en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica, y de Grados B, en los términos previstos en los artículos 32, 33 y 34 de la citada norma. Estos Grados sustituirán a las actuales acciones formativas que estuvieran asociadas a los mismos estándares de competencia o elementos de competencia, a medida que se proceda a su publicación.
- Las administraciones competentes podrán realizar una implantación anticipada de la oferta de Grados A y B en los términos establecidos en los artículos 29, 30, 32 y 33 derivados de las ofertas de Grado C, D y E en vigor en el momento de la anticipación.
- El 1 de enero de 2024 se completará la impartición de ofertas de Grados A y B, y dejarán de impartirse las acciones formativas preexistentes.
§ Artículo 10
Artículo 10. Oferta de Grados C.
- Antes del 1 de septiembre de 2023 las administraciones competentes comenzarán la oferta gradual de Grados C, en los términos previstos en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Orgánica. Este Grado sustituirá a los actuales certificados de profesionalidad, a medida que se proceda a su publicación.
- Las administraciones competentes podrán realizar una implantación anticipada de la oferta de Grados C en los términos establecidos en el artículo 35, derivados de las ofertas de Grado D y E en vigor en el momento de la anticipación.
- El 1 de enero de 2024 se completará la impartición de ofertas de Grado C, sin perjuicio del mantenimiento de la oferta de Certificados de Profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria quinta.
§ Artículo 11
Artículo 11. Oferta de Grados D.
- En el año académico 2023-2024, comenzará la implantación gradual de las ofertas de Grado D, en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica. A lo largo de los dos años siguientes, y en el marco temporal del calendario establecido por el presente real decreto, se completará su implantación, y se extinguirán los currículos correspondientes de los actuales ciclos formativos.
- En el año académico 2023-2024 se implantará, con carácter gradual, el primer curso de los ciclos formativos, Grados D, que cada administración educativa considere, atendiendo a sus criterios de planificación.
- En el año académico 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos, así como se continuará con la implantación del segundo curso de aquellos que hubieran sido implantados en primer curso por las administraciones educativas en el curso precedente.
- En el año académico 2025-2026 se completará la implantación del segundo curso de todos los ciclos formativos.
- La oferta de Grados D tendrá en cuenta las previsiones de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de sus respectivas disposiciones reglamentarias de desarrollo.
§ Artículo 12
Artículo 12. Oferta de Grados E.
- En el año académico 2023-2024 se implantarán, con carácter gradual, las ofertas de Grado E, en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica, que cada administración educativa considere, atendiendo a sus criterios de planificación.
- En el año académico 2024-2025 se implantarán, con carácter general, las ofertas de Grado E, en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica.
- La oferta de los Grados E tendrá en cuenta las previsiones de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de sus respectivas disposiciones reglamentarias de desarrollo.
§ Artículo 13
Artículo 13. Régimen general y régimen intensivo.
- El 1 de septiembre de 2023 las administraciones competentes comenzarán a realizar las ofertas de los Grados C con carácter dual, en régimen general e intensivo, en los términos que establecen los capítulos II y III del título III de la Ley Orgánica y su desarrollo reglamentario, sin perjuicio de los periodos transitorios contemplados para la adaptación del periodo de formación en empresa hasta el 31 de diciembre de 2024, y para la transición del sistema de beca a contrato de formación en el régimen de formación profesional intensiva hasta el 31 de diciembre de 2028.
- En el año académico 2023-2024 las administraciones educativas comenzarán a realizar las ofertas de los Grados D y, en su caso, E, con carácter dual, en régimen general e intensivo, en los términos que establecen los capítulos II y III del título III de la Ley Orgánica y su desarrollo reglamentario, sin perjuicio de los periodos transitorios contemplados para la adaptación del periodo de formación en empresa hasta el 31 de diciembre de 2024, y para la transición del sistema de beca a contrato de formación en el régimen de formación profesional intensiva hasta el 31 de diciembre de 2028.
§ Artículo 14
Artículo 14. Modalidades de oferta.
- Antes del 1 de septiembre de 2023 las administraciones competentes comenzarán a realizar las ofertas en modalidad semipresencial, virtual o mixta de Grados A, B, C, D o E, según las condiciones establecidas en el artículo 68 de la Ley Orgánica y su desarrollo reglamentario.
- Antes del 1 de septiembre de 2023, y en el año académico 2023-2024, las administraciones competentes comenzarán la implantación de la oferta modular de Grados C, D o E, en las condiciones establecidas en el artículo 69 de la Ley Orgánica y su desarrollo reglamentario.
- Antes del 1 de septiembre de 2023, y en el año académico 2023-2024, las administraciones competentes adaptarán las ofertas para colectivos específicos a las prescripciones recogidas en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley Orgánica, así como en sus desarrollos reglamentarios.
- Las administraciones competentes ofertarán los programas formativos previstos en el artículo 73 de la Ley Orgánica, en los términos que en dicho artículo se especifican, así como en sus desarrollos reglamentarios, al inicio del curso 2023-2024.
- A partir del curso escolar 2023-2024 las administraciones competentes podrán desarrollar programas formativos en empresas u organismos equiparados, en los términos previstos en los artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica, así como de sus desarrollos reglamentarios.
§ Artículo 15
Artículo 15. Condiciones de impartición de las ofertas.
- A partir del 1 de septiembre de 2023, los centros que impartan ofertas del Sistema de Formación Profesional deberán cumplir lo previsto en el capítulo I del título IV, el artículo 100, los títulos VIII y IX de la Ley Orgánica y sus desarrollos reglamentarios.
- Asimismo, a partir del 1 de septiembre de 2023, las empresas y organismos equiparados se acogerán a los términos establecidos en el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica, y su desarrollo reglamentario.
§ Artículo 16
Artículo 16. Estrategia general de orientación profesional.
El Gobierno, a través del instrumento correspondiente, hará pública antes de 31 de enero de 2024 la Estrategia general de orientación profesional a que hace referencia el artículo 97 de la Ley Orgánica.
§ Artículo 17
Artículo 17. Informe sobre el estado del sistema.
El primer Informe sobre el estado del Sistema de Formación Profesional, en los términos establecidos en el artículo 112 de la Ley Orgánica, será presentado al Consejo General de la Formación Profesional y al Consejo Escolar del Estado en el mes de marzo de 2024.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Vigencia de los catálogos y registros del sistema.
Los catálogos y registros actualmente vigentes mantendrán dicha vigencia hasta tanto no se deroguen o modifiquen los reales decretos por los que se establecen.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Vigencia de la ordenación de los certificados de profesionalidad.
La ordenación de los certificados de profesionalidad actualmente vigentes mantendrá dicha vigencia hasta tanto no se deroguen o modifiquen los reales decretos por los que se establecen.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Vigencia de la ordenación de los títulos de Formación Profesional y de los cursos de especialización.
- La ordenación de los títulos de Formación Profesional y de los cursos de especialización actualmente vigentes mantendrá dicha vigencia hasta tanto no se deroguen o modifiquen los reales decretos por los que se establecen y ordenan.
- Las ofertas formativas que mantengan su vigencia al amparo de lo previsto en esta disposición podrán ser ofertadas a través de las modalidades general o intensiva previstas en los artículos 66 y 67, respectivamente, de la Ley Orgánica.
§ Disposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta. Vigencia de la ordenación de otros programas formativos.
Hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente lo previsto en la sección 4.ª del capítulo III del título III de la Ley Orgánica, artículos 70 y 71, relativos a otros programas formativos, continuará vigente la ordenación establecida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
§ Disposición transitoria quinta
Disposición transitoria quinta. Vigencia de la ordenación e impartición de los certificados de profesionalidad.
- Hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen y su oferta quedará integrada en los Grados C del Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales.
- Las acciones formativas y procesos formativos dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad iniciados, aprobados o autorizados antes del 1 de enero de 2024 continuarán impartiéndose hasta su finalización prevista.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª, en relación con la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia de la Constitución Española.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional, sin perjuicio de lo que dispongan las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de abril de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2023
- Ikrafttrædelsesdato
- 13. april 2023