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Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.

BOE-A-1978-29483

SpanienKongeligt dekret1978

Ministerio de Agricultura

§ Artículo 1

Artículo 1.º Naturaleza.

Los Colegios Oficiales de Peritos Agrícolas, constituidos por Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de noviembre de 1947, y a los que por otra Orden del mismo Ministerio de 30 de septiembre de 1967 quedaron Integrados los Ingenieros Técnicos Agrícolas, con lo que quedó modificada en la forma actual su denominación como Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas, y Conforme a la Ley 2/1974, de la de febrero, sobre Colegios profesionales, serán las únicas Corporaciones de derecho público amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Gozarán, por tanto, del rango, preeminencia y beneficios establecidos en la Ley para los Colegios profesionales, a todos los efectos administrativos y civiles.

Los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas se relacionarán orgánicamente con la Administración a través del Ministerio de Agricultura.

Artículo 1.º Naturaleza.

Los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y de Peritos Agrícolas de España son corporaciones de derecho público, amparados por la Ley y reconocidos por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su funcionamiento y estructura interna serán democráticos.

Los Colegios, por medio de su Consejo General, se relacionarán con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; y, con la Administración autonómica respectiva a través del órgano competente.

Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7862.

Art. 2.º Alcance y competencia.

Los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas tendrán ámbito regional o provincial, estableciendo las Delegaciones que se estimen oportunas de acuerdo con lo prescrito en estos Estatutos.

De acuerdo con el artículo 3.2, de la Ley, agruparán obligatoriamente a todos los Ingenieros Técnicos en especialidades Agrícolas y Peritos Agrícolas que ejerzan la profesión en cualquiera de sus modalidades, ya sea libremente o en Entidades privadas, y en toda actividad de la misma índole en que sea necesario estar en posesión del título, o siempre que dicha titulación fuera condición o mérito para desempeñarla.

Art. 2.º Alcance y competencia.

Los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas tendrán, como mínimo, el ámbito de una provincia; estableciendo las Delegaciones que se estimen oportunas de acuerdo con lo prescrito en estos Estatutos.

De acuerdo con el artículo 3,2 de la Ley estatal 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, agruparán obligatoriamente a todos los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas que ejerzan la profesión en cualquiera de sus modalidades, ya sea libremente, ya en entidades privadas, y en toda actividad de la misma índole en que sea necesario estar en posesión del título, o siempre que dicha titulación fuera condición para desempeñarla.

Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7862.

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1978
Ikrafttrædelsesdato
21. december 1978
Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General. | TheLawyer.sh