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Real Decreto 2666/1998, de 11 de diciembre, por el que se establecen los criterios de selección para el fomento de la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios, de la pesca, de la acuicultura y de la alimentación.

BOE-A-1998-30045

SpanienKongeligt dekret1998

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

§ Artículo 1

Artículo 1. Sectores promocionables.

A los efectos de la mejora de las estructuras de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y de la alimentación, se consideran actividades promocionables:

  1. Las citadas en el anejo 1, y en el apartado 1, criterios sectoriales, del anejo 2 del presente Real Decreto.
  1. Las mencionadas en el apartado 2, criterios horizontales, del anejo 2, y en el anejo 3, a excepción de las no consideradas subvencionables por: la Decisión de la Comisión 94/173/CE, y las directrices y medidas apropiadas establecidas en la Carta de la Comisión 96/C 29/03.
  1. A las actividades promocionables del citado anejo 3, se les concederá prioridad en la obtención de las ayudas que puedan corresponderles.

§ Artículo 2

Artículo 2. Requisitos de las inversiones que pueden ser objeto de ayudas públicas.

  1. Para la obtención de ayudas públicas, las inversiones correspondientes a las actividades consideradas promocionables en el artículo anterior:

a) Habrán de cumplir con los requisitos y finalidad impuestos por la línea de ayudas a la que opte su solicitante y su viabilidad económica deberá estar suficientemente justificada.

b) Las relativas a productos agrarios, silvícolas o de imitación o sustitución de la leche y de los productos lácteos citados en la definición establecida en el apartado 3, a), i) de la normativa 96/C 29/03, deberán ajustarse a lo establecido en la misma.

c) Las relacionadas con productos agrarios y silvícolas que reciban ayudas cofinanciadas a través de un fondo comunitario, deberán atenerse a lo dispuesto por la Decisión de la Comisión 94/173/CE.

d) Las relativas a la transformación y comercialización de productos de la pesca o de la acuicultura, deberán ajustarse a lo establecido en la Comunicación (97/C 100/05).

  1. Las inversiones señaladas como subvencionables por el anejo número 1 del presente Real Decreto podrán ser auxiliadas con cargo al presupuesto de la Dirección General de Alimentación de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la cofinanciación regulada por la normativa siguiente:

a) Real Decreto 633/1995, en lo referente a los productos agrícolas y silvícolas.

b) Real Decreto 798/1995, en lo referente a los productos de la pesca y de la acuicultura.

Redactados los apartados 1.b) y 2.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 56, de 6 de marzo de 1999. Ref. BOE-A-1999-5468.

§ Artículo 3

Artículo 3. Excepción para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las inversiones que se realicen en las islas Canarias se podrán beneficiar también de lo dispuesto en la Decisión 91/314/CEE, así como de las derogaciones aprobadas por la Comisión, basadas en la citada Decisión y reflejadas en los correspondientes programas operativos, y en cuantas otras disposiciones adopte la Unión Europea, en función de las especiales características de esta Comunidad Autónoma.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Habilitación competencial.

El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Interpretación de menciones.

Las menciones que se hacen del Real Decreto 1462/1986, en los Reales Decretos de delimitación de las zonas de promoción económica y de zona promocionable, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, en lo relativo a los criterios sectoriales para establecer qué industrias agroalimentarias, de acuicultura o de transformación y conserva de productos pesqueros pueden ser consideradas como promocionables, deberán entenderse referidas al presente Real Decreto, para las solicitudes de ayudas presentadas a partir de la entrada en vigor del mismo.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan: el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros; el Real Decreto 59/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el citado Real Decreto 1462/1986; la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de marzo de 1994, por la que se desarrolla el Real Decreto 1462/1986, y cuantas otras disposiciones legales de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en el presente Real Decreto.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Facultad de adecuación.

Se faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la adecuación de los anejos del presente Real Decreto a las modificaciones que se deriven de la actualización de las normas comunitarias.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LOYOLA DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

ANEJO 1

ANEJO 2

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1998
Ikrafttrædelsesdato
31. december 1998