Real Decreto 255/2019, de 12 de abril, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.
BOE-A-2019-5563
Ministerio de Justicia
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación de ochenta plazas.
- Se crean ochenta plazas que se distribuirán en la siguiente forma:
a) En la Fiscalía General del Estado: Una plaza de primera categoría de Fiscal de Sala coordinador de los servicios especializados en la protección de las personas con discapacidad y mayores.
b) En la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad organizada: Nueve plazas de segunda categoría.
c) En la Fiscalía del Tribunal de Cuentas: Una plaza de segunda categoría.
d) En la Comunidad Autónoma de Andalucía: Dos plazas de segunda categoría y una plaza de tercera categoría para la Fiscalía Provincial de Almería; cuatro plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Cádiz; tres plazas de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Algeciras; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Jerez de la Frontera; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Ceuta; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Córdoba; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Granada; una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Motril de la Fiscalía Provincial de Granada; dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Huelva; dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Málaga; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Marbella; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Melilla; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Dos Hermanas, y una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de Lora del Río de la Fiscalía Provincial de Sevilla.
e) En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Baleares y una plaza de segunda categoría en la Sección Territorial de Inca de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Baleares.
f) En la Comunidad Autónoma de Canarias: Una plaza de segunda categoría y una plaza de tercera categoría para la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
g) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Albacete; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Guadalajara y una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Toledo.
h) En la Comunidad Autónoma de Cataluña: Cuatro plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Barcelona; una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de Badalona; una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Granollers; una plaza de segunda categoría y una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Terrasa; una plaza de tercera categoría para la Fiscalía Provincial de Girona; y dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Tarragona. Por otra parte, en la Sección Territorial de Reus se suprime una plaza de tercera categoría y se incrementa una plaza de segunda categoría.
i) En la Comunidad Autónoma de Galicia: Una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Lugo.
j) En la Comunidad Autónoma de La Rioja: Una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
k) En la Comunidad de Madrid: Siete plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Madrid; una plaza de tercera categoría en la Sección territorial de Alcobendas de la Fiscalía provincial de Madrid; una plaza de tercera categoría en la Fiscalía de Área de Alcalá de Henares; una plaza de segunda categoría y una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Getafe-Leganés y una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Móstoles.
l) En la Región de Murcia: Una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Cartagena.
m) En la Comunitat Valenciana: Cuatro plazas de segunda categoría y una plaza de tercera categoría para la Fiscalía Provincial de Valencia; una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de Gandía de la Fiscalía Provincial de Valencia y una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Alzira; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Alicante; una plaza de segunda categoría y dos plazas de tercera categoría en la Fiscalía de Área de Elx-Orihuela, y una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Torrevieja de la Fiscalía Provincial de Alicante.
n) En la Comunidad Autónoma del País Vasco: Una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Bizkaia.
§ Artículo 2
Artículo 2. Plantilla de la Carrera Fiscal.
- El total de efectivos de la Carrera Fiscal queda constituido por 2.553 Fiscales, distribuidos en las siguientes categorías:
a) Primera categoría: 26 Fiscales de Sala, de los que el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de Presidente de Sala de dicho Tribunal.
b) Segunda categoría: 1.890.
c) Tercera categoría: 637.
- La plantilla del Ministerio Fiscal en la que se relacionan todos los puestos de trabajo que la integran, sus características, su forma de nombramiento y el número de coordinadores asignados a cada Fiscalía es la que figura en el anexo del presente real decreto.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 62/2015, de 6 de febrero, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al Ministro de Justicia para dictar las normas necesarias para el desarrollo de este real decreto.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 12 de abril de 2019.
FELIPE R.
La Ministra de Justicia,
DOLORES DELGADO GARCÍA
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2019
- Ikrafttrædelsesdato
- 14. april 2019