Real Decreto 2421/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre señales geodésicas y geofísicas.
BOE-A-1978-25659
Presidencia del Gobierno
§ Artículo 1
Artículo 1.º
Las señales a que se refiere la Ley 11/1975, estarán identificadas de la siguiente forma:
- Las Geodésicas: Mediante una placa de forma elíptica cuyos ejes medirán 30 y 20 centímetros, como máximo, con la siguiente inscripción: «Instituto Geográfico Nacional (o Instituto Geográfico y Catastral) –vértice geodésico– la destrucción de esta señal está penada por la Ley».
- Las de Nivelación de Precisión: Mediante una placa de forma elíptica, que llevará grabado: «Instituto Geográfico Nacional (o Instituto Geográfico y Catastral) altitud sobre el nivel medio del mar», o mediante una inscripción con las letras «N. A. P.» o «N. G.» seguidas de números.
- Las Geofísicas: Mediante una placa idéntica a la descrita en el párrafo 1. sustituyendo las palabras «Vértice Geodésico», por «Señal Geofísica».
Art. 2.º
La custodia de las señales queda encomendada a los Alcaldes de los términos municipales en que radiquen, los cuales cuidarán de que no se destruyan, se deterioren o se entorpezca su uso.
La concesión por los Ayuntamientos de licencias de obras o instalaciones en predios sujetos a servidumbre, se entenderá condicionada al informe favorable del Instituto Geográfico Nacional. A estos efectos, y conforme a lo prevenido en el artículo 9.o del vigente Reglamento de Servicios, los Ayuntamientos exigirán un ejemplar más del proyecto técnico, que será remitido a dicho Instituto, a fin de que éste emita su informe en el plazo reglamentario.
Art. 3.º
Para hacer efectiva esta custodia, los Alcaldes Presidentes de los Ayuntamientos, ordenarán a los Agentes de su autoridad que visiten anualmente, cada una de las instala-das en su término municipal, comunicando las incidencias que observan a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en impreso que les será facilitado por ésta.
Independientemente, los Alcaldes vendrán obligados a comunicar a dicha Dirección General la destrucción, daños o deterioro sufridos por las señales, cuando esto ocurra y tan pronto como tengan conocimiento de ello, informando sobre las obras que, a su juicio conviene realizar para su reparación y para asegurar su conservación. Estas obras se llevarán a cabo, en todo caso, bajo la dirección del Instituto Geográfico Nacional.
Art. 4.º
Con base a la información que cada Alcalde haya comunicado sobre los daños sufridos por una señal y las causas que los han motivado, o a la información obtenida de sus propios funcionarios en el curso de sus trabajos e inspecciones, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional fijará el importe de los daños sufridos, e investigará las responsabilidades en que se haya podido incurrir, procediendo en la forma legalmente establecida.
Art. 5.º
La ocupación temporal previa del terreno, que permita comprobar que el punto elegido reúne los requisitos técnicos necesarios, antes de proceder a la instalación de la señal y a la imposición de la servidumbre correspondiente, y cualquier otra de las previstas en el título IV de la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa, se regirán por estas disposiciones. Los funcionarios encargados de llevarlas a cabo deberán ir provistos de los documentos que acrediten su misión, expedidos por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. En el caso considerado en el artículo 110 de dicha Ley y en el apartado 3 del artículo 126 de su Reglamento, se dará cuenta al Gobernador Civil de la provincia o a la autoridad competente por razón del caso.
El replanteo del punto elegido se materializará con una señal provisional, consistente en una bandera o marca con pintura cuya destrucción o deterioro serán sancionados con arreglo al Código Penal en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 11/1975.
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1978
- Ikrafttrædelsesdato
- 2. november 1978