Real Decreto 242/2019, de 5 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del personal del Ministerio de Justicia que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia.
BOE-A-2019-5243
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable al personal dependiente del Ministerio de Justicia que presta servicios en el exterior y que realiza funciones en materia de justicia de las previstas en el artículo 18 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- El presente real decreto se aplica al personal dependiente del Ministerio de Justicia que presta servicios en el exterior y que realiza funciones en materia de justicia de las previstas en el artículo 18 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado: las Magistraturas de enlace ante las autoridades correspondientes de los países ante los que estén acreditadas y las Consejerías de Justicia en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea o ante una organización internacional.
- Asimismo, se aplicará al personal administrativo de apoyo de estos puestos, de acuerdo con el artículo 3.2 del presente real decreto.
§ Artículo 3
Artículo 3. Tipos de puestos para el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.
- Los puestos del Ministerio de Justicia en el exterior, adscritos a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos, se clasifican en Magistraturas de enlace y en Consejerías de Justicia.
- A través de las relaciones de puestos de trabajo se podrán crear puestos de trabajo para el desempeño de funciones de apoyo administrativo a los puestos mencionados en el apartado anterior, que se regirán por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o por el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en su caso.
§ Artículo 4
Artículo 4. Convocatoria, selección y nombramiento.
- La convocatoria para los puestos regulados en el artículo 2.1 será aprobada por resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» e incluirá, al menos, la descripción del puesto, el perfil de las candidaturas, los requisitos exigidos, los plazos y formas de presentación, así como la posibilidad de establecer entrevistas para valorar la idoneidad.
- Para la selección de las Magistraturas de enlace se constituirá una Comisión de Selección, que presidirá la persona titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos, compuesta por sendos representantes del Consejo General del Poder Judicial y de la Fiscalía General de Estado, y cuya Secretaría ejercerá la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional. Esta Comisión elevará a la persona titular del Ministerio de Justicia una propuesta motivada que contendrá una terna, siempre que se hayan recibido tres o más candidaturas que cumplan los requisitos exigidos por la convocatoria, fijada de conformidad con los principios de mérito y capacidad y de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
- El nombramiento corresponde a la persona titular del Ministerio de Justicia, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se realizará por orden ministerial y por el procedimiento de libre designación. En el caso de que el nombramiento recaiga sobre un miembro de las Carreras Judicial o Fiscal, se requerirá además informe previo del Consejo General del Poder Judicial o del Consejo Fiscal, en función de la carrera de procedencia.
§ Artículo 5
Artículo 5. Requisitos.
Los requisitos exigibles para el acceso a los puestos a que se refiere el artículo 2.1 serán los siguientes:
a) En el caso de las Magistraturas de enlace, la pertenencia a las Carreras Judicial o Fiscal y, en el caso de las Consejerías de Justicia, la pertenencia a Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A1, que tenga el título de Licenciado o Graduado en Derecho.
b) Acreditar al menos diez años de antigüedad en la Carrera o Cuerpo de pertenencia.
c) Acreditar un conocimiento suficiente del idioma del país de destino o de la lengua de trabajo de la organización internacional de destino.
d) Acreditar la formación, el conocimiento o la experiencia en materia de cooperación jurídica internacional o un conocimiento suficiente del Derecho propio de la organización internacional correspondiente, así como cualesquiera otros requisitos particulares que se especifiquen en la convocatoria.
§ Artículo 6
Artículo 6. Acreditación.
Corresponderá al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación documentar y acreditar ante el Estado u organización receptores al personal a que se refiere el artículo 2 del presente real decreto, que se integrará dentro de la Misión Diplomática o Representación Permanente que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.c) de Ley 2/2014, de 25 de marzo.
§ Artículo 7
Artículo 7. Cese del personal en el exterior.
- El personal al que se refiere el artículo 2.1 cesará en su puesto por las siguientes causas:
a) Discrecionalmente por la autoridad que realizó el nombramiento. Si el cese se produjera antes de que se hubiese cumplido el período mínimo previsto en el artículo 9.2, se deberá motivar.
b) Por renuncia, que será motivada cuando no se haya cumplido el período mínimo señalado en el artículo 9.2.
c) Por el transcurso del tiempo máximo establecido en el artículo 9.1.
d) Por incompatibilidad sobrevenida, incapacidad u otra causa que impida el efectivo desempeño del puesto.
e) Por incumplimiento grave de las obligaciones del puesto, con la debida motivación y audiencia al interesado.
f) Por pérdida de la condición de funcionario o de miembro de su correspondiente carrera, así como por alguna de las causas señaladas en su normativa de aplicación.
- El cese se realizará por orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Justicia, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
§ Artículo 8
Artículo 8. Dependencia.
El personal regulado en el artículo 2 del presente real decreto dependerá orgánica y funcionalmente del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos, sin perjuicio de la dependencia jerárquica del Jefe de la Misión Diplomática o Representación Permanente en la que se integre.
§ Artículo 9
Artículo 9. Plazos de ocupación de puestos en el exterior.
- El plazo máximo de ocupación de un mismo puesto en el exterior para el personal incluido en el artículo 2.1 será de cinco años desde la ocupación efectiva del puesto. La autoridad competente para el nombramiento podrá prorrogar dicho plazo por resolución motivada hasta un máximo de dos años, atendiendo a razones de especial competencia en el desempeño del puesto, o a la terminación de proyectos en curso.
- El período mínimo de permanencia en el destino adjudicado será de dos años desde la ocupación efectiva del puesto de trabajo.
- El periodo máximo consecutivo de ocupación de puestos comprendidos en el artículo 2.1 del presente real decreto será de diez años desde la ocupación efectiva del primer puesto.
§ Artículo 10
Artículo 10. Magistraturas de enlace.
- Las Magistraturas de enlace serán ocupadas por miembros de las Carreras Judicial o Fiscal nombrados conforme a lo establecido en el presente real decreto y debidamente acreditados ante un Estado, de acuerdo con el artículo 6.
- Conforme al artículo 38.1 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, la creación, la modificación y supresión de las Magistraturas de enlace se realizará mediante real decreto, en función de las necesidades que se observen, de lo previsto en el derecho de la Unión Europea o los Convenios internacionales suscritos por España, o en virtud de lo acordado en términos de reciprocidad.
§ Artículo 11
Artículo 11. Funciones.
- De conformidad con el artículo 18 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, los titulares de las Magistraturas de enlace ejercerán las siguientes funciones:
a) Promover y facilitar la cooperación judicial en materia civil y penal entre España y el Estado ante el que están acreditados.
b) Apoyar a las autoridades judiciales competentes en la redacción y ejecución de solicitudes de auxilio o reconocimiento mutuo en el caso de las Magistraturas de enlace en la Unión Europea.
c) Intercambiar información con las autoridades del país de destino sobre las cuestiones que pudieran plantearse en el ejercicio de sus funciones.
d) Colaborar con la autoridad central española y con las autoridades judiciales españolas cuando sean requeridos.
e) Promover y reforzar las relaciones con la autoridad central y las autoridades judiciales competentes en el país de destino.
f) Prestar apoyo a las iniciativas y actividades promovidas por los órganos superiores y directivos del Ministerio de Justicia y, por indicación de este Departamento, a las de las otras instituciones del ámbito de la Justicia y, en especial, al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado.
g) Remitir al Ministerio de Justicia informes periódicos sobre las actividades desarrolladas siempre que resulte necesario y, al menos, una vez al año.
h) Cumplir las funciones, dentro del ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia, que le encomiende el Jefe de la Misión Diplomática en que se integren, a quien mantendrá informado de las actividades que realicen, sin perjuicio de la necesidad de guardar la debida confidencialidad en los procedimientos penales de los que tenga conocimiento.
i) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la ley, los Convenios internacionales o lo acordado en términos de reciprocidad, o bien que les sean encomendadas desde el Ministerio de Justicia.
- Las personas que ocupen una Magistratura de enlace destacada en un Estado miembro de la Unión Europea adquirirán, durante el tiempo de desempeño del puesto, la condición de punto de contacto de las redes judiciales europeas y ejercerán las funciones a que se refiere el artículo 34 de la Ley 16/2015, de 7 de julio.
§ Artículo 12
Artículo 12. Consejerías de Justicia.
- Las Consejerías de Justicia serán ocupadas por funcionarios de la Administración General del Estado del subgrupo A1, Licenciados o Graduados en Derecho, nombrados conforme a lo establecido en el presente real decreto, y debidamente acreditados ante la organización receptora, de acuerdo con el artículo 6.
- Conforme a lo establecido por el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, su creación, modificación y supresión se realizará mediante real decreto, en función de las necesidades que se observen, de lo previsto en el derecho de la Unión Europea o los Convenios internacionales suscritos por España, o en virtud de lo acordado en términos de reciprocidad.
§ Artículo 13
Artículo 13. Funciones.
- De conformidad con el artículo 18 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, los titulares de las Consejerías de Justicia estarán destinados en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea o ante una organización internacional, y ejercerán las siguientes funciones:
a) Contribuir a la formación y fortalecimiento de la posición española ante la Unión Europea o ante otra organización internacional en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia.
b) Asistir a los grupos de trabajo y reuniones necesarias para el cumplimiento de los fines señalados en el apartado anterior.
c) Intercambiar información con las instituciones de la Unión Europea y de otras organizaciones internacionales sobre cuestiones jurídicas o de otra índole que pudieran plantearse en el ejercicio de sus funciones.
d) Prestar apoyo a las iniciativas y actividades de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Justicia ante la Unión Europea o la organización internacional ante el que estén acreditados.
e) Prestar apoyo a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Justicia y a otros expertos designados por estos que se desplacen a la institución de acreditación.
f) Remitir informes sobre las actividades desarrolladas y sobre las cuestiones que les sean requeridas, debiendo mantener debidamente informado al Embajador de la Representación Permanente.
g) Asesorar en la trasposición e incorporación al ordenamiento español de los actos legislativos y otros instrumentos jurídicos en cuya negociación hayan participado.
h) Cumplir las funciones, dentro del ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia, que le encomiende el Embajador de la Representación Permanente, a quien mantendrá informado de las actividades que realicen.
i) Cualesquiera otras funciones que les atribuyan las leyes o los Convenios internacionales, o bien que les sean encomendadas por el Ministerio de Justicia.
- Cuando exista más de un Consejero de Justicia en una Representación Permanente de España, el Consejero Coordinador de Justicia llevará a cabo, además de las funciones enumeradas en el apartado anterior, la coordinación de los demás Consejeros y de los asuntos de la Consejería, y será el principal interlocutor con el Ministerio de Justicia.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Consejeros Jurídicos.
También tienen la consideración de personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior los Consejeros Jurídicos. Dicha denominación corresponde al puesto desempeñado por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado que presten labores de asesoría jurídica en las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes de España en el Exterior, integrados en la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Su nombramiento, período de permanencia en el puesto, funciones propias del mismo y cese se regirán por lo que establezca al respecto el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Personal que integra la delegación española de Eurojust.
También tiene la consideración de personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior el personal que integra la delegación española en Eurojust. Su régimen de nombramiento, cese, requisitos, incompatibilidades, funciones y competencias, así como los demás aspectos relativos a su régimen jurídico, serán los establecidos en la legislación propia.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Juez de enlace ante la Conferencia de La Haya.
- La designación de uno o más Jueces de enlace ante la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, según el mandato en vigor ante dicha organización, se iniciará por el Ministerio de Justicia, de acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial, que presentará una lista de candidaturas que reúnan los requisitos exigidos. Esta designación no conllevará dedicación exclusiva ni retribución alguna.
- La designación se hará por orden ministerial por un periodo de tres años renovables.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo.
En el plazo de seis meses desde su entrada en vigor se adaptarán las relaciones de puestos de trabajo a lo previsto en este real decreto.
§ Disposición adicional quinta
Disposición adicional quinta. Personal laboral.
- El personal laboral dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior ocupará los puestos previstos en la correspondiente relación de puestos de trabajo para la prestación de funciones de apoyo administrativo.
- La selección del personal laboral se efectuará por convocatoria pública en el país de acreditación, mediante sistemas de selección que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad. La contratación será de acuerdo con la legislación laboral de dicho país.
§ Disposición adicional sexta
Disposición adicional sexta. No incremento del gasto público.
La aprobación del presente real decreto no supondrá incremento del gasto público, de dotaciones, de retribuciones ni de otros gastos de personal.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable al personal funcionario en el exterior.
- El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto que a la fecha de su entrada en vigor viniera desempeñando un puesto en el exterior, continuará haciéndolo hasta que se realice una nueva convocatoria con arreglo a las disposiciones de esta norma.
- Los plazos de permanencia máxima señalados en el artículo 9 serán también aplicables al personal que se encuentre ocupando alguno de los puestos a que se refiere el presente real decreto al momento de su entrada en vigor. El cómputo de los plazos se iniciará a partir de la fecha de ocupación efectiva del puesto.
- A estos efectos, el personal que hubiera superado el plazo máximo de permanencia previsto en el presente real decreto, ya sea en el actual destino o computando el tiempo de permanencia ejercido en un destino inmediatamente anterior, continuará haciéndolo hasta que se realice una nueva convocatoria con arreglo al presente real decreto.
- El Abogado del Estado que, al tiempo de la entrada en vigor de este real decreto, estuviere ocupando un puesto de Consejero Jurídico de los referidos en la disposición adicional primera, cesará en él tan pronto como cumpla el plazo máximo de permanencia establecido en el párrafo segundo del artículo 67.1 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, computado a partir de la fecha de ocupación efectiva del puesto, sin perjuicio de poder optar a la prórroga que dicho precepto contempla en caso de concurrir alguna de las circunstancias que la harían procedente.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Denominación de Consejerías de Cooperación Jurídica y Magistraturas de enlace preexistentes.
- Las Consejerías de Cooperación Jurídica existentes en el momento de entrada en vigor del real decreto pasarán a denominarse Magistraturas de enlace y serán reguladas conforme al título II.
- A continuación se enumeran las Consejerías de Cooperación Jurídica y las Magistraturas de enlace preexistentes, que tendrán la siguiente denominación unificada:
a) Magistratura de enlace ante las correspondientes autoridades competentes de la República francesa,
b) Magistratura de enlace ante las correspondientes autoridades competentes del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
c) Magistratura de enlace ante las correspondientes autoridades competentes de la República italiana,
d) La Consejería de Cooperación Jurídica ante las correspondientes autoridades competentes del Reino de Marruecos, que pasa a denominarse Magistratura de enlace ante las correspondientes autoridades competentes del Reino de Marruecos y
e) La Consejería de Cooperación Jurídica ante las correspondientes autoridades competentes de los Estados Unidos de América, que pasa a denominarse Magistratura de enlace ante las correspondientes autoridades competentes de los Estados Unidos de América.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 67 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, con el siguiente contenido:
«Artículo 67. Provisión de puestos de trabajo.
- Serán provistos por el sistema de libre designación entre funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado aquellos puestos que en cada momento determine la relación de puestos de trabajo.
En particular, serán provistos por este sistema los puestos de Consejeros Jurídicos desempeñados por Abogados del Estado. El período de permanencia en tales puestos, por razón de las especiales funciones que comporta su desempeño, será de cinco años, a contar desde la ocupación efectiva del puesto. La autoridad competente para el nombramiento podrá prorrogar dicho plazo por resolución motivada hasta un máximo de dos años, atendiendo a razones de especial competencia en el desempeño del puesto, o a la terminación de proyectos en curso.
- La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados en exclusiva al Cuerpo de Abogados del Estado corresponderá al Ministro de Justicia, a propuesta del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Justicia a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de abril de 2019.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública,
MERITXELL BATET LAMAÑA
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2019
- Ikrafttrædelsesdato
- 10. april 2019