Real Decreto 241/2022, de 5 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio; el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
BOE-A-2022-5518
Ministerio de Hacienda y Función Pública
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Supresión de órganos y unidades en el Ministerio de Justicia.
Quedan suprimidas en el Ministerio de Justicia:
a) La Subdirección General para los Asuntos de Justicia en la Unión Europea y Organismos Internacionales y Derechos Humanos.
b) La Subdirección General de Planificación y Gestión de la Transformación Digital.
c) La Subdirección General de Desarrollo e Implantación de los Servicios Digitales.
d) La Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor.
e) La División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.
La aplicación del presente real decreto no supondrá incremento de gasto público.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Régimen transitorio en el Ministerio de Justicia.
- Hasta tanto no se adecúen al presente real decreto las nuevas estructuras correspondientes al Ministerio de Justicia, subsistirán los puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general existentes a su entrada en vigor.
- Las delegaciones de competencias otorgadas, en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Justicia, por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por este real decreto, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de abril de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2022
- Ikrafttrædelsesdato
- 7. april 2022