Real Decreto 2394/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Protocolo para la recuperación, identificación, traslado e inhumación de los restos mortales de los miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, fallecidos en operaciones fuera del territorio nacional.
BOE-A-2005-724
Ministerio de la Presidencia
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Autoridades judiciales españolas.
Lo establecido en este real decreto se entiende sin perjuicio de las competencias que las Autoridades judiciales españolas tienen atribuidas con arreglo a lo que determina su legislación orgánica reguladora.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a los Ministros de Defensa e Interior, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el desarrollo de lo previsto en el presente real decreto.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Operaciones exclusivas.
El Ministro de Defensa podrá establecer condiciones complementarias de aplicación del Protocolo cuando se trate de operaciones que realicen de forma exclusiva los miembros de las Fuerzas Armadas.
El Ministro del Interior podrá determinar, con carácter general, las modalidades y condiciones de aplicación del protocolo cuando se trate de operaciones que se lleven a cabo de forma exclusiva por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Actualización del Protocolo.
Al objeto de procurar una actualización permanente del protocolo, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, los Secretarios de Estado de Defensa y de Seguridad, los Subsecretarios de Defensa e Interior y el Secretario General de Política de Defensa, como responsables de su ejecución, señalarán en una memoria las dificultades y deficiencias que se hayan detectado en su aplicación.
Los Ministros de Defensa e Interior podrán modificar, en el ámbito de sus respectivas competencias, lo establecido en el protocolo que se aprueba.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2004
- Ikrafttrædelsesdato
- 16. januar 2005