Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre, por el que se regulan la estructura y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
BOE-A-2005-654
Ministerio de Medio Ambiente
§ Artículo 1
Artículo 1. Naturaleza y adscripción.
El Consejo Asesor de Medio Ambiente es un órgano colegiado que tiene por objeto la participación y el seguimiento de las políticas ambientales generales orientadas al desarrollo sostenible.
El Consejo Asesor de Medio Ambiente queda adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Medio Ambiente.
§ Artículo 2
Artículo 2. Funciones.
Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:
a) Emitir informe sobre los anteproyectos de ley y proyectos de real decreto con incidencia ambiental.
b) Asesorar sobre los planes y programas de ámbito estatal que la presidencia del Consejo le proponga en razón a la importancia de su incidencia sobre el medio ambiente.
c) Emitir informes y efectuar propuestas en materia medioambiental, a iniciativa propia o a petición de los departamentos ministeriales que así lo soliciten a la presidencia del Consejo.
Las Administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local podrán, igualmente, solicitar a la presidencia del Consejo que éste emita informes sobre materias de su competencia relativas al medio ambiente.
d) Proponer medidas que incentiven la creación de empleo ligado a actividades relacionadas con la protección del medio ambiente, así como la participación ciudadana en la solución de los problemas ambientales.
e) Proponer medidas de educación ambiental que tengan como objetivo informar, orientar y sensibilizar a la sociedad de los valores ecológicos y medioambientales.
f) Proponer las medidas que considere oportunas para el mejor cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, valorando la efectividad de las normas y programas en vigor y proponiendo, en su caso, las oportunas modificaciones.
g) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia de medio ambiente.
§ Artículo 3
Artículo 3. Composición.
- El Consejo Asesor de Medio Ambiente estará presidido por el Ministro de Medio Ambiente y lo integrarán los siguientes miembros:
a) Un representante de cada una de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible, enumeradas en el anexo.
b) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal.
c) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito estatal.
d) Dos representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios, designados a iniciativa del Consejo de Consumidores y Usuarios.
e) Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal.
f) Un representante de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.
- Para cada uno de los miembros del Consejo Asesor se designará un suplente. Actuará como suplente del Presidente el Subsecretario de Medio Ambiente.
- Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 3. Composición.
- El Consejo Asesor de Medio Ambiente estará presidido por el Ministro de Medio Ambiente y lo integrarán los siguientes miembros:
a) Un representante de cada una de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible, enumeradas en el anexo.
b) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal.
c) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito estatal.
d) Dos representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios, designados a iniciativa del Consejo de Consumidores y Usuarios.
e) Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal.
f) Un representante de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.
- Para cada uno de los miembros del Consejo Asesor se designará un suplente. Actuará como suplente del Presidente el Secretario de Estado de Medio Ambiente.
- Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Ministerio de Medio Ambiente.
Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto 776/2012, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2012-6777.
§ Artículo 4
Artículo 4. Nombramientos.
- Los miembros del Consejo Asesor y sus suplentes serán nombrados por el Ministro de Medio Ambiente, a propuesta, en su caso, de las entidades y organizaciones referidas en el artículo 3.
- El nombramiento de los miembros electivos del Consejo y de los suplentes será por un período de dos años, que podrá ser renovado por períodos iguales.
Los miembros del Consejo Asesor cesarán a propuesta de las organizaciones o entidades que propusieron su nombramiento.
- La pertenencia al Consejo Asesor no dará derecho a remuneración alguna, con excepción de los gastos de desplazamiento para el caso de que las reuniones se celebren en localidades distintas a las del lugar de residencia.
§ Artículo 5
Artículo 5. Participación de otros asistentes.
- Podrán participar en los debates del Consejo Asesor de Medio Ambiente, con voz pero sin voto:
a) Los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Medio Ambiente o de otros ministerios que sean convocados por el Presidente del Consejo en función de los asuntos a tratar, para que expongan los proyectos e iniciativas correspondientes a su ámbito de competencias.
b) Un representante de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
- Así mismo, podrán asistir a las reuniones del Consejo Asesor, o a las de las comisiones o grupos de trabajo que lo integren, de conformidad con lo que disponga el reglamento de régimen interior, los técnicos o expertos en las cuestiones que se traten.
§ Artículo 6
Artículo 6. Régimen de funcionamiento.
- El Pleno del Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al semestre y siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones.
- El Consejo Asesor de Medio Ambiente aprobará su reglamento de régimen interior.
- En todo lo no previsto en el reglamento de régimen interior, el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente será el establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
§ Artículo 7
Artículo 7. Memoria anual.
El Consejo Asesor elaborará anualmente una memoria sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones, que el Ministerio de Medio Ambiente publicará en el primer semestre del año siguiente.
§ Artículo 8
Artículo 8. Información.
El Ministerio de Medio Ambiente facilitará toda la información necesaria para el buen funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente en las materias de su competencia.
§ Artículo 9
Artículo 9. Conferencia sobre Desarrollo Sostenible.
Para analizar los avances en la elaboración y puesta en práctica de la Estrategia española de desarrollo sostenible, el Consejo Asesor de Medio Ambiente convocará cada dos años la celebración de una Conferencia sobre Desarrollo Sostenible, que podrá formular propuestas dirigidas a las Administraciones públicas y a los agentes económicos y sociales.
La Conferencia sobre Desarrollo Sostenible podrá contar, previa invitación al efecto, con la participación de representantes de los órganos de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas con competencias en las materias afectadas por la Estrategia española de desarrollo sostenible, así como de la comunidad científica y de las organizaciones que tengan finalidades relacionadas con la consecución de los objetivos de aquélla.
El Consejo Asesor de Medio Ambiente aprobará las normas de organización y funcionamiento de la Conferencia sobre Desarrollo Sostenible.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Recursos humanos y materiales.
El Ministerio de Medio Ambiente, con cargo a sus presupuestos, facilitará los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente y, a solicitud de éste, podrá encargar los estudios e informes relativos a las funciones que el artículo 2 atribuye al Consejo.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga el Real Decreto 686/2002, de 12 de julio, por el que se regula la estructura y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Por el Ministro de Medio Ambiente se dictarán las disposiciones necesarias para permitir el funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Medio Ambiente,
CRISTINA NARBONA RUIZ
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2004
- Ikrafttrædelsesdato
- 15. januar 2005