TheLawyer.sh
Tilbage

Real Decreto 230/2017, de 10 de marzo, por el que se regulan las competencias y cometidos de apoyo a la atención sanitaria del personal militar no regulado por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el ámbito estrictamente militar.

BOE-A-2017-2625

SpanienKongeligt dekret2017

Ministerio de Defensa

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular el apoyo a la atención sanitaria prestado por parte del personal militar no facultativo en escenarios operativos, para satisfacer las necesidades específicas de las Fuerzas Armadas en situaciones de aislamiento o entorno hostil, y en ausencia de personal facultativo que pueda prestar asistencia inmediata.

§ Artículo 2

Artículo 2. Atención sanitaria en escenarios operativos.

A los efectos de este real decreto se entenderá por atención sanitaria en escenarios operativos aquellas actuaciones encaminadas a atender las lesiones que producen un mayor número de muertes en combate, como son las hemorragias masivas, el neumotórax a tensión y la obstrucción de la vía aérea. Asimismo, se contemplarán aquellas actuaciones que resulten indicadas en situaciones de aislamiento, en especial en ambiente hostil o de bajas masivas.

§ Artículo 3

Artículo 3. Operaciones militares.

A los efectos de este real decreto se entenderán por operaciones militares las que define el artículo 16 de la Ley Orgánica 5/2005, de 27 de noviembre, de la Defensa Nacional.

§ Artículo 4

Artículo 4. Alcance y ámbito.

Este real decreto será de aplicación únicamente en las Fuerzas Armadas, durante el desarrollo de las operaciones militares y su preparación, en situaciones de aislamiento o entorno hostil, y en ausencia de personal facultativo, o en cometidos de apoyo al mismo, en el contexto de lo expresado en el artículo 2.

§ Artículo 5

Artículo 5. Formación del personal militar no facultativo en apoyo sanitario.

El personal que proporcione el apoyo a la atención sanitaria definida en el artículo 2 será capacitado mediante los correspondientes cursos de especialización o informativos de la enseñanza de perfeccionamiento, así como mediante las actividades necesarias de instrucción y adiestramiento, para alcanzar y mantener las competencias requeridas, con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, y en las disposiciones que lo desarrollen.

La formación será acorde con lo ratificado por España en las Organizaciones Internacionales de Seguridad y Defensa. Su aprovechamiento determinará la obtención de los niveles de capacitación definidos en el artículo 8 y, para mantener éstos, deberán preverse mecanismos de formación continuada.

La enseñanza se desarrollará en centros docentes militares y unidades autorizadas, así como mediante el empleo de los apoyos externos que se requieran.

§ Artículo 6

Artículo 6. Certificación de la capacitación.

El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, a propuesta del Inspector General de Sanidad, certificará la capacitación del personal militar no facultativo en cometidos de apoyo a la atención sanitaria, así como su oportuna renovación.

§ Artículo 7

Artículo 7. Ejecución de los cometidos.

La formación seguida capacitará para el desempeño de los cometidos y uso correcto de los medicamentos y productos sanitarios de dotación, según los Niveles que se establecen en el artículo siguiente, de acuerdo a las competencias especificadas en el anexo. Dicho nivel de capacitación, acreditado por el correspondiente certificado, habilitará al militar para actuar únicamente en escenarios operativos, en ausencia de personal facultativo o en apoyo del mismo, y de acuerdo con lo ratificado por España en las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.

§ Artículo 8

Artículo 8. Niveles de Capacitación (NC).

Los niveles que se establecen para el personal militar no facultativo son los siguientes:

a) (NC1) Básico: Todo militar que participa en operaciones. Estará capacitado para realizar procedimientos de atención inmediata con la utilización de los recursos sanitarios que componen el Botiquín Individual del Combatiente y los protocolos de atención establecidos.

b) (NC2) Medio: Será personal perteneciente a las propias Unidades, capaz de prestar las técnicas de soporte vital con los protocolos y materiales específicos que se determinen. El personal que posea este nivel será denominado Personal de Apoyo a la atención sanitaria en Operaciones.

c) (NC3) Avanzado: Personal específico formado para actuar en el marco de aquellas unidades/buques que por sus características exclusivas actúan en situaciones de particular aislamiento o en apoyo directo al personal facultativo en elementos de asistencia sanitaria de operaciones. El personal que posea este nivel será denominado Personal de Apoyo Avanzado a la atención sanitaria en Operaciones.

§ Artículo 9

Artículo 9. Competencias.

Las competencias de los niveles que se establecen en el artículo anterior son las expresadas para cada uno de ellos en el anexo, que será actualizado por el Ministro de Defensa previo informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en función del avance científico y los compromisos internacionales.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Dependencia funcional en el ejercicio de los cometidos de apoyo a la atención sanitaria.

El personal militar no facultativo, tendrá dependencia funcional de los oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad de las especialidades fundamentales de medicina y enfermería, en el ejercicio de los cometidos de apoyo a la atención sanitaria.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de marzo de 2017.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2017
Ikrafttrædelsesdato
31. marts 2017
Real Decreto 230/2017, de 10 de marzo, por el que se regulan las competencias y cometidos de apoyo a la atención sanitaria del personal militar no regulado por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el ámbito estrictamente militar. | TheLawyer.sh