TheLawyer.sh
Tilbage

Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, por el que se regulan los organos de gobierno y las funciones de las Cajas de Ahorros.

BOE-A-1977-21583

SpanienKongeligt dekret1977

Ministerio de Economía

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

En el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de este Real Decreto, las Cajas y la Confederación Española de Cajas de Ahorros procederán a la adaptación de sus Estatutos a las disposiciones que en el mismo se contienen, elevándolos al Ministerio de Economía para su aprobación.

Igualmente procederán a la redacción de un Reglamento provisional del procedimiento regulador del sistema de designaciones que se establece en este Real Decreto, adaptado a las características y dimensión de cada Entidad y que, con carácter transitorio y para la constitución inicial de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros, se someterá en el mismo plazo a la aprobación del Ministerio de Economía.

Disposición transitoria primera.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 31/1985, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-1985-16766.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 31/1985, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-1985-16766.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera.

A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto los Vocales de los Consejos de Administración de las Cajas de Ahorros que no resultasen afectados por las limitaciones e incompatibilidades establecidas en el mismo permanecerán en el ejercicio de sus cargos hasta el final de su actual mandato y sin perjuicio de las reelecciones que procedan una vez constituida la Asamblea General y conforme a lo prevenido en el artículo diez de la presente disposición, con excepción en todo caso de los Vocales nombrados en virtud de lo establecido en el artículo primero, dos, del Decreto setecientos ochenta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de tres de abril, que cesarán al procederse al nombramiento de los Vocales representantes del personal.

En tanto no se haya producido la constitución de la Asamblea General, el gobierno, representación y administración de las Cajas de Ahorros seguirán atribuidos a sus actuales órganos de gestión quienes, en consecuencia, adoptarán los acuerdos necesarios para la debida ejecución y cumplimiento de las normas contenidas en el presente Real Decreto.

Los miembros de los Consejos de Administración cuyos mandatos finalicen después de la entrada en vigor de la presente disposición y antes de la constitución de la Asamblea General, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que por esta se proceda a la elección o reelección de los Vocales correspondientes.

Disposición transitoria tercera.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 31/1985, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-1985-16766.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 31/1985, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-1985-16766.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

Se autoriza al Ministerio de Economía para adoptar las medidas y dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este Real Decreto.

Disposición final segunda.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 31/1985, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-1985-16766.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera.

Las facultades concedidas a la Asamblea General en los artículos cuarto y diecinueve de este Real Decreto, en relación con los Estatutos y Reglamentos de la Caja, se entienden sin perjuicio de la posterior aprobación de los mismos por el Ministerio de Economía, quien podrá ordenar la modificación en todo caso de aquellos preceptos que no se ajusten a las normas o principios de la presente disposición.

Disposición final tercera.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 31/1985, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-1985-16766.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta.

Todas las relaciones de las Cajas de Ahorros y de la Confederación Española de Cajas de Ahorros con el Ministerio de Economía en las materias reguladas en este Real Decreto se establecerán a través del Banco de España.

Disposición final cuarta.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 31/1985, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-1985-16766.

§ Disposición final quinta

Disposición final quinta.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final quinta.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 31/1985, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-1985-16766.

Dado en Palma de Mallorca a veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Economía,

ENRIQUE FUENTES QUINTANA

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1977
Ikrafttrædelsesdato
6. september 1977