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Real Decreto 229/2018, de 20 de abril, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Fundación del Teatro Real F.S.P., que pasa a denominarse Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela F.S.P., y se adoptan las disposiciones necesarias para la integración en la Fundación de los medios del Teatro de la Zarzuela, centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

BOE-A-2018-5455

SpanienKongeligt dekret2018

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

§ Artículo 1

Artículo 1. Aprobación de la modificación de los Estatutos de la Fundación Teatro Real FSP.

  1. Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Fundación Teatro Real FSP, que se inserta a continuación, por la que pasa a denominarse Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP y se cambia la redacción de los artículos 1, 2, 3, las letras h) y k) del artículo 6.2, las letras a) y b) del artículo 9.2, y el artículo 15 de los mismos, para incorporar los fines, objetivos y medios del Teatro de la Zarzuela.
  1. Las modificaciones posteriores de los Estatutos se aprobarán de acuerdo con lo previsto en los mismos y el procedimiento establecido en el artículo 36 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

§ Artículo 2

Artículo 2. Asunción de los fines y objetivos del Teatro de la Zarzuela.

La Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP asume los fines y objetivos que, de acuerdo con la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este real decreto, le correspondía desarrollar al Teatro de la Zarzuela en su condición de centro de creación artístico del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), sin perjuicio de la redefinición de esos fines y objetivos en su incorporación como fines fundacionales en los Estatutos de la Fundación, así como de las particularidades derivadas de la integración en ella de los medios adscritos hasta ahora al Teatro de la Zarzuela.

§ Artículo 3

Artículo 3. Integración de los medios personales del Teatro de la Zarzuela.

  1. Se incorpora como personal de la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP quienes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto vengan desempeñando un puesto de trabajo como personal funcionario o laboral en el Teatro de la Zarzuela, centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de su integración en los términos fijados en los siguientes apartados.

Los puestos afectados por la integración quedarán suprimidos de las respectivas relaciones de puestos de trabajo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

  1. El personal funcionario que venga desempeñando un puesto de trabajo afectado por la integración podrá optar, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, por su incorporación a la plantilla de la Fundación mediante su contratación como personal laboral fijo «fuera de convenio» y su correspondiente declaración en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

En caso de optar por no incorporarse se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto de trabajo en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

  1. La incorporación del personal laboral se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, manteniendo las condiciones laborales previstas en el III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.
  1. El titular de la Dirección del Teatro de la Zarzuela se incorpora a la plantilla de la Fundación manteniendo las condiciones contractuales de su régimen especial de alta dirección. Asimismo, el personal laboral «fuera de convenio» del Teatro de la Zarzuela se incorpora como personal «fuera de convenio» de la Fundación.

§ Artículo 4

Artículo 4. Integración de los medios materiales del Teatro de la Zarzuela.

  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se procederá a autorizar el uso por parte de la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP, a título gratuito, de los bienes inmuebles relacionados en el anexo, y de los bienes muebles y equipos que contienen, fijando las condiciones y estipulaciones de acuerdo con las que se materializará su utilización.
  1. Los bienes y derechos inventariables se registrarán en el inventario propio de la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP, sin que ello suponga en ningún caso la cesión del dominio o cualesquiera facultades dominicales sobre los inmuebles, ni la imposición de carga o gravamen alguno.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Promoción de la zarzuela y la danza.

  1. La Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP asume las siguientes obligaciones con objeto de promover el género lírico de la zarzuela:

a) La programación de cada temporada incluirá representaciones de obras del patrimonio lírico español en el Teatro Real y el Teatro de la Zarzuela. En todo caso, esta programación deberá contar con un número de títulos y representaciones de zarzuela no inferior a la media de las tres últimas temporadas del Teatro de la Zarzuela.

b) La temporada de zarzuela se desarrollará simultáneamente al del resto de las actividades programadas, distribuyéndose de manera regular en el calendario y de acuerdo con los períodos actuales de afluencia de público a las representaciones de zarzuela.

c) Se promoverá la presencia de artistas españoles en los elencos de las zarzuelas, manteniendo al menos los niveles medios de las tres últimas temporadas.

d) La Fundación velará para que se mantenga la política general de precios para las representaciones del patrimonio lírico español que se programen en el Teatro de la Zarzuela, incluidos los descuentos a los colectivos prioritarios.

e) La Fundación mantendrá el nivel de financiación actualmente destinado a la programación de zarzuelas y, en la medida de las disponibilidades presupuestarias, promoverá su progresivo incremento.

  1. El Teatro de la Zarzuela será escenario estable de exhibición de la Compañía Nacional de Danza y del Ballet Nacional de España, en los términos que se establezcan mediante convenio entre el INAEM y la Fundación, que deberá tomar como referencia las condiciones vigentes en las tres temporadas inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
  1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del INAEM, velará por el cumplimiento de las previsiones de los apartados anteriores y desarrollará actividades de promoción de la zarzuela compatibles con las que realice la Fundación.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Referencias normativas.

Las referencias que se realicen al Teatro de la Zarzuela o a la Fundación del Teatro Real en la normativa vigente en el momento de aprobación de este real decreto, se entenderán realizadas a la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Subrogación.

La Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP se subroga en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de que fuera titular el Teatro de la Zarzuela o el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en su nombre, a la entrada en vigor de este real decreto.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Personal de la Fundación Teatro Real FSP.

Las condiciones laborales del personal de plantilla de la Fundación Teatro Real FSP se mantendrán en los términos vigentes a la entrada en vigor de este real decreto y, en aquellos casos en que sea de aplicación, de acuerdo con el Convenio propio de dicha Fundación.

§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. No incremento del gasto público.

La integración de los medios del Teatro de la Zarzuela en la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP no implicará incremento en el gasto, ni podrá suponer incremento neto de estructura o de personal, dotándose, exclusivamente, mediante la correspondiente redistribución de efectivos y puestos vacantes.

§ Disposición adicional sexta

Disposición adicional sexta. Preparación del proceso de integración de los medios personales, materiales y económico-presupuestarios.

De acuerdo con los principios de colaboración, cooperación y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, el Instituto Nacional de la Artes Escénicas y de la Música y la Fundación del Teatro Real FSP establecerán los mecanismos de información y coordinación necesarios para asegurar que en el momento de entrada en vigor de este real decreto la integración de medios personales, materiales y económico-presupuestarias se realiza en condiciones de asegurar la continuidad y efectividad en el funcionamiento de los servicios públicos afectados.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Plan Director y plan anual del Teatro de la Zarzuela.

Durante las temporadas 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020 se mantendrá la vigencia del Plan Director del Teatro de la Zarzuela, así como de las actividades programadas en el Plan anual de actuación para esas temporadas.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única.

  1. Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que contradiga lo establecido en este real decreto.
  1. En particular, se derogan las siguientes disposiciones:

a) La Orden CUL 451/2011, de 28 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto del Teatro de la Zarzuela, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

b) El apartado decimotercero de la Orden CUL/3520/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el Código de buenas prácticas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

  1. El presente real decreto entrará en vigor el mismo día que entre en vigor la próxima Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto las operaciones del Teatro de la Zarzuela se registrarán en la contabilidad y el presupuesto de la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela y se incorporarán a las cuentas anuales de dicha Fundación.

Dado en Madrid, el 20 de abril de 2018.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2018
Ikrafttrædelsesdato
5. juli 2018