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Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares.

BOE-A-1980-22618

SpanienKongeligt dekret1980

Presidencia del Gobierno

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera.

Los trabajadores al servicio de la Administración Militar tendrán los derechos de libre sindicación y huelga, con el alcance y contenido que, en función del superior interés de la Defensa Nacional, señale la normativa de específica aplicación a dicho personal.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

En el Servicio Militar de construcciones regirán los preceptos contenidos en las secciones primera, segunda y tercera del Capítulo primero; Sección primera, del Capítulo tercero; Capítulo quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, todos ellos del Título I; los Títulos II y III en su totalidad; la disposición adicional primera; las disposiciones transitorias primera y segunda así como la tercera, salvo la referencia a las normas de carácter retributivo; y las disposiciones finales primera y segunda de este Decreto. En los demás se aplicará la normativa vigente en las Industrias de la Construcción y Obras Públicas.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

Toda extinción de la relación laboral producida con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirá en sus aspectos sustantivo y procesal por las normas vigentes en la fecha en que aquélla hubiera tenido lugar.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 276, de 17 de noviembre de 1980. Ref. BOE-A-1980-25079.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

Los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que en relación con el personal laboral de la Administración Militar estén en trámite en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se regirán en sus aspectos sustantivos y procesal por las normas vigentes en el momento de iniciación de dicho procedimiento.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera.

Las normas contenidas en los Títulos II y III del presente Decreto y las de carácter retributivo entrarán en vigor el día 1 de enero de mil novecientos ochenta y uno, sin perjuicio de que puedan convocarse las elecciones para los distintos órganos de representación de los trabajadores con antelación a dicha fecha.

§ Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta.

Uno. Hasta el 31 de diciembre de 1980 se aplicará a todos sus efectos la Orden del Ministerio de Defensa de 28 de enero de mil novecientos ochenta, sobre retribuciones básicas y complementarias del personal civil no funcionario al servicio de la Administración Militar.

Dos. La aplicación de la nueva normativa en materia de retribuciones no podrá perjudicar las remuneraciones que en cómputo anual hayan alcanzado los trabajadores al amparo de la legislación precedente, conservando cualquier diferencia si la hubiere, con carácter de condición más beneficiosa, hasta su total absorción.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a este Decreto y expresamente la Reglamentación de trabajo del personal civil no funcionario al servicio de la Administración Militar, aprobada por Decreto dos mil quinientos veinticinco/mil novecientos sesenta y siete, de veinte de octubre.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

Se faculta al Ministerio de Defensa para dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de las normas del presente Decreto, así como las necesarias para adaptarlas en cada momento a las necesidades de la Defensa.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera.

Se faculta al Ministerio de Defensa para que, previo informe del Ministerio de Hacienda, determine, mediante Orden ministerial, las retribuciones del personal laboral de la Administración Militar, que entrarán en vigor el día 1 de enero de mil novecientos ochenta y uno, así como para la modificación y perfeccionamiento de los anexos al presente Decreto, y para la sucesiva adaptación de aquellas retribuciones a los niveles de remuneración que con carácter general alcancen los trabajadores de los restantes sectores laborales de la Nación.

Dado en Madrid, a 13 de junio de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

Anexo 4

Anexo 5-A

Anexo 5-B

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1980
Ikrafttrædelsesdato
7. november 1980
Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. | TheLawyer.sh