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Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles.

BOE-A-1976-17218

SpanienKongeligt dekret1976

Presidencia del Gobierno

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

Desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, los fabricantes, almacenistas y comerciantes podrán aplicar marcas de fabricante consistentes en etiquetas autoadhesivas o procedimiento similar sobre las piezas que fabrique o tengan en depósito o almacén, siempre que tales etiquetas cumplan las condiciones de legibilidad y sean inalterables al agua, carburantes y grasas.

Disposición transitoria primera.

(Derogada)

Se deroga por el art. 5 del Real Decreto 1672/1977, de 2 de junio. Ref. BOE-A-1977-15728.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

Transcurrido el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete y a los efectos del presente Real Decreto queda prohibida la comercialización y utilización de piezas, elementos o conjuntos en los que la marca del fabricante se aplique mediante etiqueta autoadhesiva o procedimiento similar.

Disposición transitoria segunda.

(Derogada)

Se deroga por el art. 5 del Real Decreto 1672/1977, de 2 de junio. Ref. BOE-A-1977-15728.

Disposición final.

Por los Ministerios de la Gobernación, de Industria y de Comercio, conjunta o separadamente, se dictarán las disposiciones que se precisen para lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Palma de Mallorca a diez de agosto de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCÍA

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1976
Ikrafttrædelsesdato
10. september 1976