Real Decreto 2069/1985, de 9 de octubre, sobre articulación de competencias en materia de actividades deportivas universitarias.
BOE-A-1985-22954
Presidencia del Gobierno
§ Artículo 1
Artículo 1.
Corresponde a las Universidades la ordenación y organización de las actividades deportivas en su ámbito respectivo, de acuerdo con los criterios y a través de la estructura organizativa que estimen adecuados.
§ Artículo 2
Artículo 2.
Las Comunidades Autónomas llevarán a cabo las tareas de coordinación de las actividades deportivas que se realicen en las Universidades ubicadas en su territorio.
§ Artículo 3
Artículo 3.
El Consejo de Universidades aprobará y remitirá al Consejo Superior de Deportes periódicamente las oportunas directrices en orden a la coordinación general de las actividades deportivas de las universidades españolas.
§ Artículo 4
Artículo 4.
- Corresponde al Consejo Superior de Deportes la coordinación efectiva en la promoción y difusión de la práctica del deporte universitario y en su programación global.
- Ademas de las funciones señaladas en el apartado anterior, corresponde al Consejo Superior de Deportes:
a) Organizar competiciones y demás actividades deportivas de carácter nacional e internacional.
b) Realizar y promover estudios de interés para la actividad deportiva universitaria.
c) Facilitar asistencia técnica y asesoramiento a las Universidades, Comunidades Autónomas y Consejo de Universidades.
d) Formular las recomendaciones que en materia de deporte universitario considere convenientes.
§ Artículo 5
Artículo 5.
Dentro del primer trimestre de cada curso académico, el Consejo Superior de Deportes informará al Consejo de Universidades sobre las actividades desarrolladas en el año anterior en materia de deporte universitario y sobre la programación global para el año en curso.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia y al Ministerio de Cultura para dictar, en la esfera de sus respectivas atribuciones, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 9 de octubre de 1985.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1985
- Ikrafttrædelsesdato
- 8. november 1985