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Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas en lo relativo al ISBN.

BOE-A-2009-504

SpanienKongeligt dekret2008

Ministerio de Cultura

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. El presente real decreto tiene por objeto el desarrollo del sistema del ISBN en nuestro país, teniendo en cuenta las recomendaciones y orientaciones internacionales aprobadas por la Agencia Internacional del ISBN.
  1. El International Standard Book Number, número ISBN, es el número creado internacionalmente para dotar a cada libro de un código numérico que lo identifique, y que permita coordinar y normalizar la identificación de cualquier libro para localizarlo y facilitar su circulación en el mercado.
  1. De acuerdo con las recomendaciones y orientaciones internacionales, deben incorporar ISBN aquellas publicaciones que se recogen en el anexo I de este real decreto; asimismo en el citado anexo figuran las publicaciones exentas.

§ Artículo 2

Artículo 2. Funciones relativas a la gestión del ISBN.

  1. Corresponde al Ministerio de Cultura la gestión del ISBN, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.
  1. Son funciones de gestión del ISBN las siguientes:

a) La administración del cupo de prefijos ISBN otorgado por la Agencia Internacional del ISBN.

b) La asignación de un ISBN o un prefijo editorial del ISBN al registrador de la publicación monográfica correspondiente o a la editorial, así como la preasignación de un ISBN de prefijo editorial colectivo al autor-editor o editor no profesional.

c) La recepción, comprobación y validación de las solicitudes de los números ISBN por empresas editoriales, sin perjuicio de las funciones de gestión del ISBN que han sido o que pueden ser asumidas por las comunidades autónomas.

d) La catalogación de los documentos a partir de las solicitudes de ISBN, sin perjuicio de las funciones de gestión del ISBN que han sido o puedan ser asumidas por las comunidades autónomas.

e) El diseño y control de los formularios del ISBN, sin perjuicio de las funciones de gestión del ISBN que han sido o puedan ser asumidas por las comunidades autónomas.

f) La elaboración y el mantenimiento de estadísticas sobre las operaciones relativas al ISBN que se lleven a cabo, así como la presentación de los correspondientes informes a la Agencia Internacional del ISBN.

g) El mantenimiento de las bases de datos del ISBN.

h) La puesta a disposición de los usuarios de un sistema de consultas que permita la difusión y comercialización de los libros editados en España y una más adecuada prestación de servicios a los diversos agentes del sector del libro.

i) La información y el asesoramiento a los editores e interesados en el uso del sistema ISBN, sin perjuicio de las funciones de gestión del ISBN que han sido o puedan ser asumidas por las comunidades autónomas.

j) Cualquier otra función necesaria para el adecuado desarrollo de la gestión del ISBN.

§ Artículo 3

Artículo 3. Relación con la Agencia internacional del ISBN.

El Ministerio de Cultura mantendrá relaciones de coordinación e interlocución con la Agencia Internacional del ISBN, a fin de coordinar la aplicación del sistema de numeración de libros ISBN.

§ Artículo 4

Artículo 4. Estructura e indicación del ISBN.

  1. El código ISBN tiene la estructura que marquen las orientaciones y recomendaciones aprobadas internacionalmente.
  1. El ISBN debe aparecer siempre en la publicación de que se trate, de modo visible e inequívocamente reconocible, de acuerdo con las especificaciones que figuran en el anexo II de este real decreto.

§ Artículo 5

Artículo 5. Efectos de la asignación del ISBN.

La asignación del ISBN tiene valor identificativo a los solos efectos de difusión y comercialización, sin que dicha asignación comporte elemento alguno de valoración de la obra registrada, ni acredite la publicación efectiva de la misma.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Mecanismos de colaboración.

Para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 2, el Ministerio de Cultura podrá establecer mecanismos de colaboración con aquellas asociaciones o federación de asociaciones de ámbito estatal en el sector editorial, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan las siguientes normas:

a) Los artículos 1, 2, 3, 4.1, 5, 8, del Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN, en aquellos aspectos relativos al ISBN.

b) Orden de 25 de marzo de 1987 por la que se regula la Agencia Española del ISBN (Sistema Internacional de Numeración de Libros).

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución, que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, y además por el artículo 149.1.10 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita al Ministro de Cultura, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, a la adopción de cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto, así como para la modificación de los anexos para su adaptación a las recomendaciones y orientaciones aprobadas internacionalmente.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Cultura,

CÉSAR ANTONIO MOLINA SÁNCHEZ

ANEXO I

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2008
Ikrafttrædelsesdato
13. januar 2009
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