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Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

BOE-A-2023-7940

SpanienKongeligt dekret2023

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Convocatoria de 2023.

Las actuaciones desarrolladas por los solicitantes con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria para 2023 de las presentes ayudas, cuando sean susceptibles de incluirse entre las actuaciones financiables, se sujetarán a la redacción dada a las bases reguladoras por este real decreto.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Verificación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el marco de las ayudas a las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y al sector vitivinícola.

  1. En el marco de los Reales Decretos 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, y 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para las solicitudes de aprobación presentadas antes de la entrada en vigor de esta disposición transitoria, en los casos en los que se considere por parte de la autoridad competente que el cumplimento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no ha quedado y debe quedar acreditado, esta acreditación deberá realizarse en la primera solicitud de pago que presenten (anticipo, pago parcial o ayuda total) con posterioridad a la entrada en vigor de esta disposición. En aquellos casos en los que en el momento de entrada en vigor de esta disposición ya hayan presentado la solicitud total de pago o saldo de la ayuda del programa operativo para la anualidad correspondiente, las autoridades competentes abrirán un plazo para la presentación por parte de los solicitantes del documento acreditativo. Para todas estas situaciones, el documento acreditativo consistirá, según los casos, en:

a) Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte de la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un «Informe de Procedimientos Acordados», de que el requisito se cumple en el momento determinado en el párrafo anterior, certificado que tendrá una validez de seis meses.

b) En el resto de los casos, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.3 bis de la ley 38/2003, del 17 de noviembre.

En caso de que la organización de productores reconocida sea una sección de una cooperativa o de una SAT, el cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 se referirá a la actividad de la sección.

  1. De igual manera, en el marco del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para aquellas intervenciones convocadas con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto y antes de la fecha de entrada en vigor de esta disposición, la acreditación de dicho requisito se realizará antes de la resolución de concesión de la ayuda, para lo que las autoridades competentes abrirán un plazo para la presentación por parte de los solicitantes de la documentación a que refieren los apartados a) y b) del apartado anterior. En lo relativo a las intervenciones de Reestructuración y reconversión de viñedo, Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, y Promoción en terceros países, esta acreditación se realizará con carácter previo a la remisión de las necesidades de financiación previstas respectivamente en los apartados 1 del artículo 10, del artículo 26, y del artículo 64 de dicho real decreto.
  1. Durante los plazos que establezcan las comunidades autónomas para la presentación de la documentación referida en los apartados 1 y 2 anteriores, quedará suspendido el cómputo del plazo para tramitar y resolver, conforme a lo señalado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, deberá asegurarse el cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa comunitaria.

Disposición transitoria segunda. Verificación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el marco de las ayudas a las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y al sector vitivinícola.

  1. En el marco de los Reales Decretos 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, y 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para las solicitudes de aprobación presentadas antes de la entrada en vigor de esta disposición transitoria, en los casos en los que se considere por parte de la autoridad competente que el cumplimento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no ha quedado y debe quedar acreditado, esta acreditación deberá realizarse en la primera solicitud de pago que presenten (anticipo, pago parcial o ayuda total) con posterioridad a la entrada en vigor de esta disposición. En aquellos casos en los que en el momento de entrada en vigor de esta disposición ya hayan presentado la solicitud total de pago o saldo de la ayuda del programa operativo para la anualidad correspondiente, las autoridades competentes abrirán un plazo para la presentación por parte de los solicitantes del documento acreditativo. Para todas estas situaciones, el documento acreditativo consistirá, según los casos, en:

a) Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte de la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un «Informe de Procedimientos Acordados», de que el requisito se cumple en el momento determinado en el párrafo anterior, certificado que tendrá una validez de seis meses.

b) En el resto de los casos, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.3 bis de la ley 38/2003, del 17 de noviembre.

En caso de que la organización de productores reconocida sea una sección de una cooperativa o de una SAT, el cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 se referirá a la actividad de la sección.

  1. De igual manera, en el marco del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para aquellas intervenciones convocadas con posterioridad a la entrada en vigor de dicho real decreto y antes de la fecha de entrada en vigor de esta disposición, la acreditación de dicho requisito se realizará antes de la resolución de concesión de la ayuda para lo que las autoridades competentes abrirán un plazo para la presentación por parte de los solicitantes de la documentación a que refieren los apartados a) y b) del apartado anterior.

En lo relativo a las intervenciones de Reestructuración y reconversión de viñedo e Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, esta acreditación se realizará con carácter previo a la remisión de las necesidades de financiación previstas respectivamente en los apartados 1 del artículo 10 y del artículo 26 de dicho real decreto.

En lo relativo a la intervención de promoción en terceros países, esta acreditación se realizará en el plazo que establezca la autoridad competente siempre que se realice antes de la solicitud de pago.

  1. Durante los plazos que establezcan las comunidades autónomas para la presentación de la documentación referida en los apartados 1 y 2 anteriores, quedará suspendido el cómputo del plazo para tramitar y resolver, conforme a lo señalado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, deberá asegurarse el cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa comunitaria.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados:

  1. El Real Decreto 276/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.
  1. El Real Decreto 236/2018, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

Se añade un punto 8.º en la letra B) del anexo II del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, con el siguiente contenido:

«8.º Certificación en relación con el cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según los casos:

a) Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por la organización de productores, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte de la organización de productores, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un "Informe de Procedimientos Acordados", de que el requisito se cumple en el momento de solicitud de presentación de la comunicación establecida en el artículo 7 de este real decreto, certificado que tendrá una validez de seis meses.

b) En el resto de casos, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.3.bis. de la ley 38/2003, del 17 de noviembre.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de acciones de transferencia de conocimientos e información y adquisición de competencias en digitalización, y para el asesoramiento, gestión y sustitución, destinadas al sector agroalimentario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y se aprueba su convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023.

El apartado 2 del artículo 19 del Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de acciones de transferencia de conocimientos e información y adquisición de competencias en digitalización, y para el asesoramiento, gestión y sustitución, destinadas al sector agroalimentario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y se aprueba su convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023, queda redactado en los siguientes términos:

«2. El plazo de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos será el indicado en la correspondiente convocatoria según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir. Si se ha autorizado una prórroga del periodo de ejecución, el plazo comenzará a partir de la fecha de finalización de la ampliación del periodo de ejecución.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas justificadas.»

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Se añade una letra g) en el apartado 1 del artículo 20 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, con el siguiente contenido:

«g) El cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, mediante la presentación de la siguiente certificación, según los casos:

1.º Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte de la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un "Informe de Procedimientos Acordados", de que el requisito se cumple en el momento de la notificación del importe anual previsto del programa operativo establecido en este artículo, certificado que tendrá una validez de seis meses.

2.º En el resto de casos, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.3.bis. de la ley 38/2003, del 17 de noviembre.»

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:

Uno. La letra a) del apartado 1 del artículo 3 queda redactada como sigue:

«a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En relación con la verificación de cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se llevará a cabo mediante la entrega, en el momento de presentación de la solicitud, según corresponda, de:

1.º Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un «Informe de Procedimientos Acordados», de que el requisito se cumple en el momento de solicitud de la subvención, certificado que tendrá una validez de seis meses.

2.º En el resto de casos, declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, del Reglamento General de Subvenciones.»

Dos. Se añade una frase al final del apartado 2 del artículo 76, con el siguiente contenido:

«En particular, será subvencionable el coste de la certificación recogida en el artículo 3.1.a).1.º»

§ Disposición final quinta

Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina.

El Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina, queda modificado como sigue:

Uno. La letra i) del apartado 2 del artículo 5 queda redactada como sigue:

«i) En su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un "Informe de Procedimientos Acordados", de que el requisito se cumple en el momento de solicitud de la subvención, certificado que tendrá una validez de seis meses.»

Dos. La letra b) del apartado 1 de la disposición adicional única queda redactada como sigue:

«b) En su caso, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un "Informe de Procedimientos Acordados", de que el requisito se cumple en el momento de solicitud de la subvención, certificado que tendrá una validez de seis meses.»

§ Disposición final sexta

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de marzo de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

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Type
Kongeligt dekret
År
2023
Ikrafttrædelsesdato
30. marts 2023
Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural. | TheLawyer.sh