Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
BOE-A-2023-7939
Ministerio de Educación y Formación Profesional
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular, para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, las condiciones de promoción de un curso no superado en su totalidad al siguiente, cuando entre uno y otro se apliquen las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, relativas al currículo, la organización y los objetivos.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Lo establecido en el presente real decreto será de aplicación en los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como en los centros autorizados por las respectivas administraciones educativas para impartir enseñanzas de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.
§ Artículo 3
Artículo 3. Educación Secundaria Obligatoria.
- En la Educación Secundaria Obligatoria, la promoción de curso sin haber superado todas las materias o ámbitos se hará en las condiciones establecidas en el artículo 16 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
- Quienes promocionen sin haber superado alguna de las materias o ámbitos que continúan formando parte de la organización del curso correspondiente en la nueva ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria deberán seguir los planes de refuerzo que establezca el equipo docente y superar las evaluaciones correspondientes a estos planes, de acuerdo con lo dispuesto por las administraciones educativas. Para ello se tomará como referencia el currículo derivado del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.
- Quienes tengan pendiente de superar alguna de las materias del sistema que se extingue contempladas en el anexo I, deberán superar las evaluaciones correspondientes a los planes de refuerzo de la materia correspondiente del nuevo sistema, de acuerdo con lo establecido por las administraciones educativas. Corresponde a estas establecer, en el ejercicio de sus competencias, las correspondencias que determinen entre las materias de libre configuración autonómica que en el anterior sistema hubieran diseñado específicamente para su ámbito de gestión con las materias optativas que formen parte de la oferta de su ámbito territorial.
- El alumnado que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y opte por realizar las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias previstas en el artículo 17.5 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, deberá hacerlo únicamente para las materias o ámbitos no superados. En este caso será de aplicación el currículo cursado. A estos efectos, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, tienen carácter meramente orientativo.
§ Artículo 4
Artículo 4. Bachillerato.
- La promoción del primer curso de Bachillerato al segundo se hará en las condiciones establecidas en el artículo 21 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
- El alumnado que, dentro de una misma modalidad, hubiera cursado primero del sistema que se extingue y promocione al segundo curso del nuevo sistema con materias pendientes de primero deberá recuperar, únicamente, las materias cursadas y no superadas de primero.
- Las administraciones educativas establecerán las condiciones en las que un alumno o alumna que haya cursado el primer curso de Bachillerato en el sistema anterior en una determinada modalidad pueda pasar al segundo curso de la nueva ordenación en una modalidad distinta.
- El alumnado que haya cursado segundo de Bachillerato del sistema que se extingue y opte por no repetir el curso completo, deberá recuperar las materias cursadas con calificación negativa de segundo y, en su caso, las materias cursadas con calificación negativa de primero.
- Quienes tengan pendiente de superar alguna de las materias del sistema que se extingue contempladas en el anexo II, deberán cursar y superar la materia correspondiente del nuevo sistema. Corresponde a las administraciones educativas establecer, en el ejercicio de sus competencias, las correspondencias que determinen entre las materias de libre configuración autonómica que en el anterior sistema hubieran diseñado específicamente para su ámbito de gestión con las materias optativas que formen parte de la oferta de su ámbito territorial.
- El alumnado que tenga pendiente de superar «Fundamentos del Arte I», «Cultura Audiovisual II» o alguna materia específica no incluida en la nueva ordenación y para la que no se haya establecido correspondencia en el anexo II, deberá sustituir dicha materia por otra de la modalidad que curse, a elegir de entre las que se oferten en el centro.
- Para la recuperación de las materias no superadas de Bachillerato se tomará como referencia el currículo derivado del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.
- Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes en el marco organizativo que establezcan las administraciones educativas.
- A todos los efectos, habrá de considerarse en los apartados anteriores que al alumnado que con anterioridad al curso 2022-2023, en el caso de primero de Bachillerato, y del curso 2023-2024, en el caso de segundo, cursaba la modalidad de Ciencias, a partir del curso 2023-2024 le corresponderá la nueva modalidad de Ciencias y Tecnología.
- A quienes se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en este artículo, una vez finalicen la etapa, les será expedido el título de Bachiller, con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida, que se hallará calculando la media aritmética, redondeada a la centésima, de las calificaciones de todas las materias cursadas necesarias para la obtención del título en dicha modalidad.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Aplicabilidad del currículo derivado del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
En el curso escolar 2022-2023, el alumnado que tenga pendiente de superar materias correspondientes al segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria deberá seguir los planes de refuerzo que establezca el equipo docente y superar las evaluaciones correspondientes a estos planes, de acuerdo con lo dispuesto por las administraciones educativas. Para ello se tomará como referencia el currículo derivado del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. A estos efectos, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos de dicho real decreto tienen carácter meramente orientativo.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 3 de la disposición adicional tercera queda redactado como sigue:
«3. Con el fin de adaptar la oferta del Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, en la oferta que realicen las administraciones educativas para dichas personas adultas no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21.»
Dos. El apartado 2 de la disposición transitoria primera queda redactado como sigue:
«2. Asimismo, las pruebas que hasta el final del curso 2023-2024 realicen las administraciones educativas para la obtención directa del título de Bachiller se organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del citado real decreto.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Título competencial.
El presente real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Corresponde a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en este real decreto, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de marzo de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
ANEXO I
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2023
- Ikrafttrædelsesdato
- 30. marts 2023