Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
BOE-A-1986-26182
Presidencia del Gobierno
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Se faculta al Ministerio de Industria y Energía para modificar el anexo I del presente Real Decreto a fin de adaptarlo a las disposiciones de las Directivas que puedan dictarse en el futuro y a los Reglamentos derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, así como para establecer las fechas a partir de las cuales serán de obligado cumplimiento las disposiciones de las nuevas Directivas y Reglamentos que se aprueban relativos a la homologación de vehículos y sus partes y piezas.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición adicional.
Los vehículos que hayan sido construidos de acuerdo con las prescripciones de las Directivas de la Comunidad Económica Europea podrán circular por las vías públicas españolas, a cuyo objeto, una vez acreditado el cumplimiento de las citadas prescripciones les será extendida la correspondiente tarjeta que autorice dicha circulación sin que obste a la misma que no se cumpla alguna exigencia establecida en el Código de la Circulación.
Dado en Madrid a 6 de junio de 1986.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
ANEXO I
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1986
- Ikrafttrædelsesdato
- 3. oktober 1986