TheLawyer.sh
Tilbage

Real Decreto 1977/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN.

BOE-A-2008-19992

SpanienKongeligt dekret2008

Ministerio de la Presidencia

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Este Real Decreto tiene por objeto regular la estructura, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional sobre el uso forense del ADN.

§ Artículo 2

Artículo 2. Naturaleza.

  1. La Comisión Nacional para el uso forense del ADN es un órgano colegiado adscrito orgánicamente al Ministerio de Justicia, que depende jerárquicamente de la Secretaría de Estado de Justicia.
  1. El funcionamiento de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN se regirá por lo dispuesto en este real decreto y en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

§ Artículo 3

Artículo 3. Funciones.

La Comisión Nacional para el uso forense del ADN desempeñará las siguientes funciones:

a) La acreditación de los laboratorios que estén facultados para contrastar perfiles genéticos en la investigación y persecución de delitos y la identificación de cadáveres o averiguación de personas desaparecidas; así como evaluar su cumplimiento y establecer los controles oficiales de calidad a los que deban someterse de forma periódica los mencionados laboratorios.

No se acreditarán laboratorios que no cuenten previamente con la certificación de calidad otorgada por la entidad de acreditación correspondiente.

A tal fin, la Comisión nacional para el uso forense del ADN establecerá, de acuerdo con los criterios que se propongan por la Comisión técnica permanente, los estándares científicos, los sistemas de acreditación y los controles oficiales de calidad a los que deberán someterse los laboratorios que realicen análisis de ADN, en atención a las especialidades que efectivamente vayan a realizar, y aporten perfiles genéticos a la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.

b) El establecimiento de criterios de coordinación entre los laboratorios a que se refiere a la letra anterior, así como el estudio de todos aquellos aspectos científicos y técnicos, organizativos, éticos y legales que garanticen el buen funcionamiento de los laboratorios que integran la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, como base de datos nacional de perfiles de ADN.

c) La elaboración y aprobación de los protocolos técnicos oficiales sobre la obtención, conservación y análisis de las muestras, incluida la determinación de los marcadores homogéneos sobre los que los laboratorios acreditados han de realizar los análisis.

d) La determinación de las condiciones de seguridad en su custodia y la fijación de todas aquellas medidas que garanticen la estricta confidencialidad y reserva de las muestras, los análisis y los datos que se obtengan de los mismos, de conformidad con lo establecido en las leyes.

e) El mantenimiento de relaciones de colaboración con los organismos de otros Estados responsables del análisis del ADN con fines de investigación y persecución de delitos y la identificación de restos cadavéricos o de averiguación de personas desaparecidas, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a los Ministerios de Justicia y del Interior en relación con dichas materias.

f) La formulación de las propuestas, a los Ministerios de Justicia y del Interior, que se estimen necesarias para la eficacia de la investigación y persecución de delitos y la identificación de cadáveres.

g) La propuesta de Convenios con otras entidades para favorecer la realización de procedimientos de acreditación, así como de colaboración con laboratorios no incluidos en la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.

h) La elaboración de una memoria anual, para su remisión a los Ministerios de Justicia y del Interior.

i) La aprobación de las normas y procedimientos internos de actuación para el ejercicio de las funciones encomendadas en este real decreto.

§ Artículo 4

Artículo 4. Composición.

  1. La Comisión Nacional para el uso forense de ADN está integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

b) Vicepresidentes: El Director del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses y el representante de la Secretaría de Estado de Seguridad designado por su titular.

c) Vocales:

Un funcionario adscrito a los laboratorios de la Comisaría General de Policía Científica, designado por el Director General de la Policía y la Guardia Civil.

Un funcionario de la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil, designado por el Director General de la Policía y la Guardia Civil.

Un magistrado designado por el Ministro de Justicia.

Un fiscal designado por el Ministro de Justicia.

Un experto en bioética designado por el Ministro de Justicia.

Un experto en genética designado por el Ministro de Ciencia e Innovación.

Un experto en genética médica y patología molecular del Sistema Nacional de Salud designado por el Ministro de Sanidad y Consumo.

Un médico forense designado por el Ministro de Justicia.

Un facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses designado por su Director, que actuará como secretario de la Comisión.

  1. Cuando los ficheros o bases de ADN de las policías autonómicas se integren en la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN y se suscriba el acuerdo correspondiente, también serán vocales de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN:

Un representante de la base de datos de ADN dependiente de los Mossos d'Esquadra.

Un representante de la base de datos de ADN dependiente de la Ertzaitnza.

Artículo 4. Composición.

  1. La Comisión Nacional para el uso forense de ADN está integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

b) Vicepresidentes: el Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y el representante de la Secretaría de Estado de Seguridad, designado por su titular.

c) Vocales:

– Un funcionario adscrito a los laboratorios de la Comisaría General de Policía Científica, designado por el Director General de la Policía.

– Un funcionario de la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil, designado por el Director General de la Guardia Civil.

– Un representante de la Policía de la Generalidad de Cataluña - Mossos d'Esquadra.

– Un representante de la Policía Autónoma Vasca - Ertzaintza.

– Un representante de la Policía Foral de Navarra.

– Un magistrado designado por el Ministro de Justicia.

– Un fiscal designado por el Ministro de Justicia.

– Un representante del Consejo General del Poder Judicial, designado por la Comisión Permanente del Consejo.

– Un representante de la Fiscalía General del Estado, designado por ésta.

– Un experto en bioética designado por el Ministro de Justicia.

– Un experto en genética designado por el Ministro Economía y Competitividad.

– Un experto en genética médica y patología molecular del Sistema Nacional de Salud, designado por el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

– Un médico forense designado por el Ministro de Justicia.

– Un facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses, designado por su Director, que actuará como secretario de la Comisión.

  1. Asimismo formarán parte de la Comisión las policías autonómicas que se puedan constituir en todo el ámbito nacional siempre y cuando integren sus ficheros o bases de ADN en la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 851/2015, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10729.

§ Artículo 5

Artículo 5. Reuniones de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN.

La Comisión Nacional para el uso forense del ADN se reunirá, al menos, una vez al trimestre, así como cuando lo exija el cumplimiento de sus funciones.

§ Artículo 6

Artículo 6. Comisión técnica permanente.

  1. Dentro de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN se constituye la Comisión técnica permanente, para la propuesta de criterios de investigación científica y técnica, así como para la proposición a la Comisión Nacional de los criterios correspondientes a las funciones del artículo 3.a).
  1. La Comisión técnica permanente estará presidida por el Director del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses e integrada por los representantes de los laboratorios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el facultativo designado por el Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses, que también actuará como secretario.

§ Artículo 7

Artículo 7. Colaboración y asesoramiento.

La Comisión, a iniciativa de su Presidente, podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento del personal adscrito a los distintos laboratorios de análisis del ADN con fines de investigación criminal o de identificación de desaparecidos, así como de las bases de datos de ADN, para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7. Colaboración y asesoramiento.

La Comisión, con la autorización del Presidente, podrá solicitar para el ejercicio de sus funciones, la colaboración y el asesoramiento del personal adscrito a los distintos laboratorios de análisis del ADN con fines de investigación criminal o de identificación de desaparecidos, así como de las bases de datos de ADN, al igual que de otros expertos que se considere.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 851/2015, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10729.

§ Artículo 8

Artículo 8. Procedimiento de evaluación de laboratorios de análisis de ADN.

  1. La Comisión Nacional para el uso forense del ADN propondrá a los laboratorios que pretendan realizar contrastes de perfiles genéticos en la investigación y persecución de delitos y la identificación de cadáveres el desarrollo de las medidas de garantía de la calidad que establezca la norma europea de acreditación vigente. A tal fin establecerá los plazos pertinentes para hacer efectiva la adecuación de los laboratorios a dicha norma, así como el procedimiento de evaluación y documentación.
  1. En cualquier caso, los laboratorios se someterán a los controles periódicos de calidad que hayan de efectuarse de acuerdo con la norma europea de acreditación vigente.
  1. En caso de que se detecten deficiencias en estos controles periódicos, la Comisión Nacional para el uso forense del ADN requerirá al laboratorio de que se trate para que aquéllas sean subsanadas en un plazo de dos meses.
  1. En caso de que un laboratorio no subsane las deficiencias detectadas, la Comisión Nacional para el uso forense del ADN le retirará la acreditación, sin que por parte del laboratorio pueda solicitarse una nueva hasta que se haya subsanado la causa que la hubiera determinado.

Contra esta resolución de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Justicia.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Apoyo administrativo.

El Instituto Nacional de Toxicología proporcionará a la Comisión Nacional para el uso forense de ADN los medios personales y materiales necesarios para el eficaz desarrollo de sus funciones.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a los Ministerios de Justicia y del Interior para que dicten las disposiciones precisas para el buen funcionamiento de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2008
Ikrafttrædelsesdato
12. december 2008
Real Decreto 1977/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN. | TheLawyer.sh