Real Decreto 1970/1983, de 22 de junio, sobre consideración de Suboficiales a las Clases de Tropa de la Guardia Civil.
BOE-A-1983-20354
Presidencia del Gobierno
§ Artículo 1
Artículo 1.º
Las Clases de Tropa de la Guardia Civil, a partir de los seis años de servicio ininterrumpidos en dicho Cuerpo, disfrutarán de igual tratamiento y consideración que los Suboficiales. Los Cabos tendrán esa consideración desde el día de alcanzar ese empleo, si antes no lo hubieran obtenido.
§ Artículo 2
Artículo 2.º
Para alcanzar dicha consideración, será condición indispensable haber observado buena conducta, solicitarlo del Ministro de Defensa y ser concedida por la correspondiente Orden ministerial.
§ Artículo 3
Artículo 3.º
Publicada la Orden ministerial que les concede tal consideración, desde ese momento tendrán derecho a:
— Uso del distintivo que se determine reglamentariamente.
— Uso de cartera militar en la que se especifique la consideración de Suboficial.
— Ingreso en Hospitales Militares, ocupando salas de Suboficiales.
— Posibilidad de viajar por ferrocarril y vía marítima con talonario de vales de viaje.
— Concesión de licencia por asuntos propios.
— Licencia de armas y de caza.
— Ingreso en balnearios
— Derecho de becas de estudio y acceso a Centros de Enseñanza.
— Acceso a salas de Suboficiales.
— Acceso a pabellones y casas militares de Suboficiales cuando no haya solicitantes de los respectivos Cuerpos de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
— Alojamiento en residencias de Suboficiales.
— Acceso a todos los economatos militares.
— Acceso como socios de clubs sociales de Suboficiales.
— Asistencia a cursos de Suboficiales en determinadas especialidades y circunstancias.
— Por último, disfrute de todos los beneficios que con características generales le son propios a los Cuerpos de Suboficiales o que en lo sucesivo le sean concedidos.
§ Artículo 4
Artículo 4.º
La consideración de Suboficial no comportará derechos económicos o jerárquicos y, por tanto, no variará las condiciones de subordinación respecto a los componentes del Cuerpo de Suboficiales, ni su sistema retributivo.
§ Artículo 5
Artículo 5.º
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 22 de junio de 1983.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1983
- Ikrafttrædelsesdato
- 10. august 1983