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Real Decreto 1970/1983, de 22 de junio, sobre consideración de Suboficiales a las Clases de Tropa de la Guardia Civil.

BOE-A-1983-20354

SpanienKongeligt dekret1983

Presidencia del Gobierno

§ Artículo 1

Artículo 1.º

Las Clases de Tropa de la Guardia Civil, a partir de los seis años de servicio ininterrumpidos en dicho Cuerpo, disfrutarán de igual tratamiento y consideración que los Suboficiales. Los Cabos tendrán esa consideración desde el día de alcanzar ese empleo, si antes no lo hubieran obtenido.

§ Artículo 2

Artículo 2.º

Para alcanzar dicha consideración, será condición indispensable haber observado buena conducta, solicitarlo del Ministro de Defensa y ser concedida por la correspondiente Orden ministerial.

§ Artículo 3

Artículo 3.º

Publicada la Orden ministerial que les concede tal consideración, desde ese momento tendrán derecho a:

— Uso del distintivo que se determine reglamentariamente.

— Uso de cartera militar en la que se especifique la consideración de Suboficial.

— Ingreso en Hospitales Militares, ocupando salas de Suboficiales.

— Posibilidad de viajar por ferrocarril y vía marítima con talonario de vales de viaje.

— Concesión de licencia por asuntos propios.

— Licencia de armas y de caza.

— Ingreso en balnearios

— Derecho de becas de estudio y acceso a Centros de Enseñanza.

— Acceso a salas de Suboficiales.

— Acceso a pabellones y casas militares de Suboficiales cuando no haya solicitantes de los respectivos Cuerpos de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

— Alojamiento en residencias de Suboficiales.

— Acceso a todos los economatos militares.

— Acceso como socios de clubs sociales de Suboficiales.

— Asistencia a cursos de Suboficiales en determinadas especialidades y circunstancias.

— Por último, disfrute de todos los beneficios que con características generales le son propios a los Cuerpos de Suboficiales o que en lo sucesivo le sean concedidos.

§ Artículo 4

Artículo 4.º

La consideración de Suboficial no comportará derechos económicos o jerárquicos y, por tanto, no variará las condiciones de subordinación respecto a los componentes del Cuerpo de Suboficiales, ni su sistema retributivo.

§ Artículo 5

Artículo 5.º

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 22 de junio de 1983.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1983
Ikrafttrædelsesdato
10. august 1983