Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.
BOE-A-1988-6186
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
El Real Decreto que aprueba el presente Reglamento entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final primera.
El Real Decreto que aprueba el presente Reglamento de Objetos de Metales Preciosos entrará en vigor el 1 de enero de 1989.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 968/1988, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-1988-21209
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda, del Interior, de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo, para dictar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las normas complementarias precisas para la debida ejecución de los preceptos del Reglamento que se aprueba.
Disposición derogatoria.
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto, quedan derogados los Decretos de 29 de enero de 1934 y 29 de agosto de 1935, y cuantas disposiciones se opongan al mismo.
Dado en Madrid a 22 de febrero de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes
y de la Secretaría de Gobierno.
VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ
REGLAMENTO
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1988
- Ikrafttrædelsesdato
- 10. september 1988