Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
BOE-A-1994-25190
Ministerio de Educación y Ciencia
§ Artículo 1
Artículo 1.
- Los títulos universitarios obtenidos o que se obtengan conforme a planes de estudios universitarios establecidos con anterioridad a la fecha de implantación de los nuevos planes, derivados de lo preceptuado en el artículo 28.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, quedan homologados a los que, en cada caso se indica, de los incluidos en el Catálogo de los Títulos Universitarios Oficiales, creado por la disposición adicional primera.1 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y que se contiene en el anexo. En el caso de títulos universitarios que faculten para el acceso a profesiones cuyo ejercicio en el ámbito de la Unión Europea esté regulado por Directivas específicas comunitarias, la homologación estará condicionada al cumplimiento de las mismas, que será verificado por el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades.
- Los efectos propios de cada uno de los títulos incluidos en el indicado Catálogo se atribuirán asimismo a los actuales títulos universitarios homologados a ellos.
- Los alumnos que concluyan sus estudios con arreglo a los planes de estudios establecidos con anterioridad a la fecha a que hace referencia el apartado 1 obtendrán los títulos conforme a la legislación anterior y con los efectos que en ésta se reconocían, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 2.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 16, de 19 de enero de 1995. Ref. BOE-A-1995-1368
§ Artículo 2
Artículo 2.
A las enseñanzas conducentes a la obtención del título de diplomado en Traducción e Interpretación les será de aplicación, con efectos del curso académico 1993-1994, las reglas sobre extinción progresiva de las mismas a que hace referencia la disposición transitoria primera.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
§ Artículo 3
Artículo 3.
Se homologa el Diploma de Geodesia Militar, de la Escuela de Geodesia y Cartografía del Servicio Geográfico del Ejército, que conservará su denominación, al título de Ingeniero en Geodesia y Cartografía, sin que ello implique la extinción de los correspondientes planes de estudio. En todo caso, le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1.
Artículo 3.
(Anulado)
Se declara la nulidad por Sentencia del TS de 6 de octubre de 1998 publicada por Resolución de 6 de octubre de 2000. Ref. BOE-A-2000-19369.
§ Artículo 4
Artículo 4.
El establecimiento por el Gobierno de nuevos títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, y la aprobación de sus correspondientes directrices generales propias, conllevará su inclusión en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, a que hace referencia el apartado 1 del artículo 1.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, así como para incluir en el anexo, en su caso, y previa propuesta del Consejo de Universidades, otros títulos que deban homologarse con los oficiales del Catálogo.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 30 de septiembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
GUSTAVO SUÁREZ PERTlERRA
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1994
- Ikrafttrædelsesdato
- 18. november 1994