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Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería.

BOE-A-2000-21828

SpanienKongeligt dekret2000

Ministerio de la Presidencia

§ Artículo 1

Artículo 1. Naturaleza.

La Comisión Interministerial de Extranjería es un órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio del Interior, que tiene como función analizar, debatir e informar aquellas propuestas y actuaciones de los Departamentos ministeriales que tengan incidencia en el tratamiento de la extranjería, la inmigración y asilo, y conocer los acuerdos adoptados y el desarrollo de las actuaciones emprendidas en el seno de la Unión Europea, así como en otros organismos internacionales y evaluar su incidencia y aplicación en nuestro país.

§ Artículo 2

Artículo 2. Composición.

  1. La Comisión, presidida por el Delegado del Gobierno para la Extranjería e Inmigración, estará integrada por los siguientes miembros:

Los Subsecretarios de Asuntos Exteriores, de Justicia, de Hacienda, de Educación, Cultura y Deporte, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Presidencia, de Administraciones Públicas, de Sanidad y Consumo y de Economía.

  1. Los siguientes representantes de Departamentos ministeriales también participarán, en calidad de miembros, en las reuniones de la Comisión:

a) Presidencia del Gobierno: un representante del Gabinete del Presidente del Gobierno con rango de Director general.

b) Ministerio de Asuntos Exteriores: el Director general de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero y un representante de la Agencia Española de Cooperación Internacional, que se designe, con categoría de Director general.

c) Ministerio de Justicia: el Director general de los Registros y del Notariado.

d) Ministerio de Hacienda: el representante que sea designado con categoría de Director general.

e) Ministerio del Interior: el Director general de la Guardia Civil, el Director general de la Policía y el Director general de Extranjería e Inmigración.

f) Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: la Secretaria general de Educación y Formación Profesional y el Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

g) Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: el Secretario general de Asuntos Sociales, el Director general de Ordenación de las Migraciones y el Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

h) Ministerio de la Presidencia: el Secretario general técnico.

i) Ministerio de Administraciones Públicas: el Director general de la Administración Periférica del Estado.

j) Ministerio de Sanidad y Consumo: la Directora general de Salud Pública y Consumo.

k) Ministerio de Economía: el Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia.

  1. Los miembros de la Comisión podrán asistir personalmente a las reuniones de la Comisión o delegar su participación en un representante del Departamento u organismo, con rango mínimo de Director general y, en el caso del Director general de la Policía y el Director general de la Guardia Civil, en un Subdirector general de cada uno de estos centros directivos.
  1. La Secretaría de la Comisión Interministerial de Extranjería será desempeñada por el Director general de Extranjería e Inmigración.
  1. En su caso, podrán participar en los trabajos de la Comisión Interministerial de Extranjería representantes de otros Departamentos ministeriales o de otras Administraciones públicas cuando, por razón de los asuntos que hubieren de tratarse, la Comisión estimase conveniente su presencia.

Artículo 2. Composición.

  1. La Comisión, presidida por el Delegado de Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, estará integrada por los siguientes miembros:

Los Subsecretarios de Asuntos Exteriores, de Justicia, de Hacienda, del Interior, de Educación, Cultura y Deporte, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Presidencia, de Administraciones Públicas, de Sanidad y Consumo, y de Economía.

  1. Los siguientes representantes de Departamentos ministeriales también participarán, en calidad de miembros, en las reuniones de la Comisión:

a) Presidencia del Gobierno: un representante del Gabinete del Presidente del Gobierno con rango de Director general.

b) Ministerio de Asuntos Exteriores: el Director general de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero y un representante de la Agencia Española de Cooperación Internacional, que se designe, con categoría de Director general.

c) Ministerio de Justicia: el Director general de los Registros y del Notariado.

d) Ministerio de Hacienda: el representante que sea designado con categoría de Director general.

e) Ministerio del Interior: el Director general de la Guardia Civil, el Director general de la Policía y el Director general de Extranjería e Inmigración.

f) Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: la Secretaria general de Educación y Formación Profesional y el Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

g) Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: la Secretaria general de Asuntos Sociales, el Secretario general de Empleo, el Director general de Ordenación de las Migraciones y el Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

h) Ministerio de la Presidencia: el Secretario general técnico.

i) Ministerio de Administraciones Públicas: el Director general de la Administración Periférica del Estado.

j) Ministerio de Sanidad y Consumo: la Directora general de Salud Pública y Consumo.

k) Ministerio de Economía: el Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia.

  1. Los miembros de la Comisión podrán asistir personalmente a las reuniones de la Comisión o delegar su participación en un representante del Departamento u organismo, con rango mínimo de Director general y, en el caso del Director general de la Policía y el Director general de la Guardia Civil, en un Subdirector general de cada uno de estos centros directivos.
  1. La Secretaría de la Comisión Interministerial de Extranjería será desempeñada por el Director general de Extranjería e Inmigración.
  1. En su caso, podrán participar en los trabajos de la Comisión Interministerial de Extranjería representantes de otros Departamentos ministeriales o de otras Administraciones públicas cuando, por razón de los asuntos que hubieren de tratarse, la Comisión estimase conveniente su presencia.

Se modifican los apartados 1 y 2, párrafo g) por el art. único del Real Decreto 645/2002, de 5 de julio Ref. BOE-A-2002-13978.

§ Artículo 3

Artículo 3. Competencias.

La Comisión tendrá las siguientes competencias:

a) El análisis, debate y seguimiento de las propuestas y actuaciones de los Departamentos ministeriales, integrados en la Comisión, que tengan incidencia en el tratamiento de la extranjería, la inmigración y asilo.

b) Conocer los acuerdos adoptados y el desarrollo de las actuaciones emprendidas en el seno de la Unión Europea, así como en otros organismos internacionales y evaluar su incidencia y aplicación en nuestro país.

c) Emitir informe, cuando se solicite por los órganos competentes, en relación con las disposiciones normativas en materia de extranjería, inmigración y asilo.

d) Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias en relación con la política de extranjería, inmigración y derecho de asilo.

§ Artículo 4

Artículo 4. Funcionamiento.

La Comisión Interministerial de Extranjería se reunirá, al menos, dos veces al año y, en todo caso, cuando lo estime necesario su Presidente.

§ Artículo 5

Artículo 5. Creación.

Sin perjuicio de las comisiones o grupos de trabajo que pueda estimar necesario crear la Comisión Interministerial de Extranjería, en el seno de la misma se constituyen las siguientes Comisiones delegadas:

a) Política de visados y cooperación internacional.

b) Régimen de extranjería.

c) Flujos migratorios, promoción e integración social de inmigrantes y refugiados.

d) Coordinación de servicios periféricos.

§ Artículo 6

Artículo 6. Composición.

  1. La Presidencia de las Comisiones citadas en el artículo anterior corresponderá:

En el caso del párrafo a), al Director general de Asuntos Consulares y Protección de españoles en el extranjero del Ministerio de Asuntos Exteriores.

En el caso del párrafo b), al Director general de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior.

En el caso del párrafo c), al Director general de Ordenación de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En el caso del párrafo d), al Director general de la Administración Periférica del Estado del Ministerio de Administraciones Públicas.

  1. Las Comisiones delegadas estarán compuestas, además de por los señalados en el apartado 1, por representantes de cada uno de los Ministerios que componen la Comisión Interministerial de Extranjería.

En su caso, podrán participar en los trabajos de las Comisiones delegadas representantes de otros Departamentos ministeriales o de otras Administraciones públicas cuando, por razón de los asuntos que hubieren de tratarse, la correspondiente Comisión estimase conveniente su presencia.

  1. La Secretaría de las Comisiones delegadas será desempeñada por un Subdirector general, adscrito a la Dirección General a la que se haya asignado la Presidencia respectiva, que tendrá voz pero no voto.

§ Artículo 7

Artículo 7. Funciones.

Las Comisiones delegadas tendrán como funciones las de emitir informes, preparar proyectos, dictámenes y cuantas otras les encomiende o delegue la Comisión Interministerial de Extranjería. También podrán elevar a dicha Comisión para su estudio y análisis las propuestas que se consideren convenientes.

§ Artículo 8

Artículo 8. Funcionamiento.

Cada Comisión delegada se reunirá, por lo menos, una vez al trimestre y, en todo caso, cuando lo estime necesario su presidente o lo solicite alguno de sus miembros.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Aplicación supletoria de la legislación general de procedimiento administrativo.

En lo no previsto por el presente Real Decreto, la Comisión Interministerial de Extranjería y las Comisiones delegadas ajustarán su funcionamiento a las normas generales para la actuación de los órganos colegiados, dispuestas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Real Decreto 511/1992, de 14 de mayo, por el que se crea la Comisión Interministerial de Extranjería, el Real Decreto 2489/1994, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 2490/1996, de 5 de diciembre, que modifican el citado Real Decreto 511/1992.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Normas de régimen interno.

La Comisión Interministerial de Extranjería podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

MARIANO RAJOY BREY

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2000
Ikrafttrædelsesdato
3. december 2000