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Real Decreto 1923/2008, de 21 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la Juventud y se regulan sus funciones, composición y funcionamiento.

BOE-A-2008-19525

SpanienKongeligt dekret2008

Ministerio de Igualdad

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación y adscripción.

  1. Se crea la Comisión Interministerial para la Juventud, configurándose como el órgano específico de programas en materia de juventud de la Administración General del Estado, con las funciones, composición y funcionamiento que se establece en el presente real decreto.
  1. El órgano colegiado queda adscrito al Ministerio de Igualdad.

Artículo 1. Creación y adscripción.

  1. Se crea la Comisión Interministerial para la Juventud, configurándose como el órgano específico de programas en materia de juventud de la Administración General del Estado, con las funciones, composición y funcionamiento que se establece en el presente real decreto.
  1. El órgano colegiado queda adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 608/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-15940#df

§ Artículo 2

Artículo 2. Funciones.

La Comisión Interministerial para la Juventud desarrollará las funciones siguientes:

a) La propuesta al Gobierno de programas de política para la juventud que articulen los factores económicos, sociales, políticos, culturales y de formación que inciden en el proceso de inserción de los jóvenes en la vida social activa.

b) El estudio de los problemas de la juventud y la propuesta de programas y medidas que contribuyan a resolverlos.

c) La coordinación de las actuaciones de los distintos Departamentos ministeriales relacionados específicamente con la juventud.

d) La especial atención a los planteamientos e iniciativas formulados por el Consejo de la Juventud de España.

e) La ejecución de iniciativas conducentes al mejor cumplimiento de las funciones que se le atribuyen en la presente disposición.

f) Cuantas otras tareas le sean encomendadas por el Gobierno de la Nación.

§ Artículo 3

Artículo 3. Composición.

La Comisión Interministerial para la Juventud estará compuesta por los siguientes miembros:

  1. Presidencia: la persona titular del Ministerio de Igualdad.
  1. Vicepresidencia primera: la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad
  1. Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.
  1. Vocales: un representante con categoría de Director General, de cada uno de los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la persona que ostente la Presidencia del Consejo de la Juventud de España.
  1. Secretaría: la Secretaría de la Comisión será desempeñada por un funcionario o funcionaria del Instituto de la Juventud nombrado a propuesta de su Director General, por el Presidente de la Comisión.

Artículo 3. Composición.

La Comisión Interministerial para la Juventud estará compuesta por los siguientes miembros:

  1. Presidencia: La persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia.
  1. Vicepresidencia primera: La persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.
  1. Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.
  1. Vocales: un representante con categoría de Director General, de cada uno de los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la persona que ostente la Presidencia del Consejo de la Juventud de España.
  1. Secretaría: la Secretaría de la Comisión será desempeñada por un funcionario o funcionaria del Instituto de la Juventud nombrado a propuesta de su Director General, por el Presidente de la Comisión.

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.2 y 3 del Real Decreto 608/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-15940#df

§ Artículo 4

Artículo 4. Secretaría General.

La Comisión Interministerial dispondrá de una Secretaría General, a cargo del Secretario de la Comisión, como unidad administrativa de apoyo a esta última.

§ Artículo 5

Artículo 5. Funcionamiento.

  1. La Comisión Interministerial para la Juventud funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
  1. El Pleno lo constituyen los miembros relacionados en el artículo 3. El Pleno se reunirá se reunirá, al menos, dos veces al año y, en todo caso, cuando lo estime necesario su Presidente.
  1. La Comisión Permanente estará constituida por los Vicepresidentes primero y segundo, y cuatro vocales designados por el Pleno. La Comisión Permanente se reunirá, como mínimo, una vez cada tres meses, actuando como Secretario el de la Comisión Interministerial.
  1. Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y por las actuaciones en curso derivadas de los mismos.

b) Atender las tareas de coordinación interdepartamental.

c) Atender las cuestiones de urgencia planteadas a la Comisión, dando cuenta al Pleno de las actuaciones llevadas a cabo.

d) Proponer asuntos y medidas resolutivas al Pleno del órgano colegiado.

e) Cuantos otros cometidos le sean asignados por el Pleno de la Comisión Interministerial.

  1. La Comisión Interministerial, en su funcionamiento, estará asistida por el Instituto de la Juventud, que prestará apoyo y asesoramiento en el desarrollo y puesta en marcha de las funciones establecidas en el artículo 2.

§ Artículo 6

Artículo 6. Régimen jurídico.

El régimen de funcionamiento, tanto del Pleno, como de la Comisión Permanente, se ajustará a lo establecido en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

§ Artículo 7

Artículo 7. Grupos de trabajo.

  1. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión Interministerial podrá acordar la constitución de grupos de trabajo.
  1. Los grupos de trabajo se formarán con los funcionarios especializados que designen al efecto los respectivos Ministerios. Su constitución y funcionamiento se regulará por la Comisión Interministerial.

§ Artículo 8

Artículo 8. Financiación.

  1. El funcionamiento del órgano colegiado que se regula con el presente real decreto no supondrá incremento del gasto público. Su gestión será asumida con los recursos humanos y medios materiales existentes en el Departamento y en el Instituto de la Juventud. Las necesidades que se deriven de sus actuaciones se cubrirán con las consignaciones presupuestarias vigentes.
  1. Corresponde al Pleno de la Comisión proponer los recursos para atender a los gastos derivados de los planes de actuaciones aprobadas.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1288/1999, de 23 de julio, por el que se refunden y actualizan las normas reguladoras de la Comisión Interministerial para la Juventud y la Infancia.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Igualdad,

BIBIANA AÍDO ALMAGRO

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2008
Ikrafttrædelsesdato
5. december 2008