Real Decreto 1893/2004, de 10 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural.
BOE-A-2004-16361
Ministerio de la Presidencia
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
- Este real decreto tiene por objeto regular la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural.
- La Comisión Interministerial se constituye con la finalidad de coordinar la gestión del uno por cien de los fondos que en cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se deban destinar a la financiación de los trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística.
- La Comisión Interministerial se adscribe al Ministerio de Cultura.
§ Artículo 2
Artículo 2. Funciones.
La Comisión Interministerial tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar las directrices a las que se ajustarán los planes anuales de conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística que serán financiados con cargo al uno por cien de los fondos de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado.
b) Desarrollar las actuaciones necesarias para la adecuada coordinación de los ministerios competentes, a fin de valorar el cumplimiento de las obras y proyectos financiados con cargo al uno por cien cultural y conocer el desarrollo y ejecución de los convenios que suscriban dichos ministerios en el marco de los programas de actuaciones sobre la materia en relación con la gestión de las obras y proyectos a los que se refiere este real decreto.
§ Artículo 3
Artículo 3. Composición.
- La composición de la Comisión Interministerial será la siguiente:
a) Presidente: la Ministra de Cultura.
b) Vocales:
1.º La Subsecretaria de Fomento.
2.º El Subsecretario de Cultura.
3.º La Subsecretaria de Medio Ambiente.
4.º El Secretario General de Vivienda.
c) Secretario: un funcionario de la Subsecretaría de Cultura, con voz pero sin voto.
- Por razón de la materia, el Presidente también podrá convocar a las reuniones a otros altos cargos de la Administración General del Estado y a responsables de organismos públicos, entidades y agencias obligados a incluir en sus obras la partida del uno por cien cultural. Los así convocados podrán asistir con voz pero sin voto.
§ Artículo 4
Artículo 4. Grupos de trabajo.
La Comisión Interministerial podrá crear grupos de trabajo en los que participen los departamentos directamente afectados, bajo la coordinación de un miembro de la Comisión.
§ Artículo 5
Artículo 5. Funcionamiento.
- La Comisión Interministerial se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- La Comisión Interministerial podrá, en su caso, aprobar las previsiones que estime procedentes para su funcionamiento.
- En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Presidente será sustituido por el Subsecretario de Cultura. Los demás miembros de la Comisión podrán ser sustituidos por un representante de su departamento, con rango de director general, previamente designado por el miembro que vaya a sustituir.
§ Artículo 6
Artículo 6. Colaboración con las comunidades autónomas y las entidades locales.
La Comisión Interministerial establecerá las formas de colaboración con las comunidades autónomas y las entidades locales, con el fin de elaborar y acordar con cada una de ellas las propuestas de actuaciones conjuntas que se consideren necesarias.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Gastos de funcionamiento.
- La constitución y funcionamiento de la Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural no supondrá incremento del gasto público.
- La organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural se atenderá con los medios materiales y personales de la Subsecretaría de Cultura.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 10 de septiembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2004
- Ikrafttrædelsesdato
- 21. september 2004