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Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

BOE-A-2011-20644

SpanienKongeligt dekret2011

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

§ Artículo 1

Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

  1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con rango de Subsecretaría.

2.º La Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad.

3.º La Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo.

4.º La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.

5.º La Dirección General de Españoles en el Exterior, Asuntos Consulares y Migratorios.

B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea.

2.º La Dirección General de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo.

C) La Secretaría de Estado para Iberoamérica, de la que depende la Dirección General para Iberoamérica.

D) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Servicio Exterior.

E) Dependen directamente del titular del departamento los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

2.º La Dirección General de Medios y Diplomacia Pública.

3.º La Oficina de Información Diplomática, con rango de Dirección General.

  1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad.

b) La Dirección General para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo.

c) La Dirección General para África.

d) La Dirección General de Asuntos Multilaterales.

e) La Dirección General de Asuntos Generales y de Coordinación de Políticas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

f) La Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo.

g) La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.

h) La Dirección General de Comunicación Exterior.

i) La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos.

Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

1.El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad.

2.º La Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo.

3.º La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.

B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea.

2.º La Dirección General de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo.

C) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, de la que depende los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con rango de Subsecretaría.

2.º La Dirección General para Iberoamérica.

D) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Servicio Exterior.

3.º La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

E) Dependen directamente del titular del departamento los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

2.º La Dirección General de Medios y Diplomacia Pública.

3.º La Oficina de Información Diplomática, con rango de Dirección General.

  1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad.

b) La Dirección General para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo.

c) La Dirección General para África.

d) La Dirección General de Asuntos Multilaterales.

e) La Dirección General de Asuntos Generales y de Coordinación de Políticas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

f) La Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo.

g) La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.

h) La Dirección General de Comunicación Exterior.

i) La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos.

Se modifica el apartado 1, por el art. único del Real Decreto 2/2012, de 5 de enero. Ref. BOE-A-2012-226.

Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

    1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.

2.º La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.

3.º La Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo.

4.º La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.

B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea.

2.º La Dirección General de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo.

C) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, de la que depende los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con rango de Subsecretaría.

2.º La Dirección General para Iberoamérica.

D) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Servicio Exterior.

3.º La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

E) Dependen directamente del titular del departamento los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

2.º La Dirección General de Medios y Diplomacia Pública.

3.º La Oficina de Información Diplomática, con rango de Dirección General.

  1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad.

b) La Dirección General para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo.

c) La Dirección General para África.

d) La Dirección General de Asuntos Multilaterales.

e) La Dirección General de Asuntos Generales y de Coordinación de Políticas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

f) La Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo.

g) La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.

h) La Dirección General de Comunicación Exterior.

i) La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos.

Se modifica el apartado 1, por el art. 1 del Real Decreto 1/2015, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2015-222.

Se modifica el apartado 1, por el art. único del Real Decreto 2/2012, de 5 de enero. Ref. BOE-A-2012-226.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ministerio de Justicia.

  1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que depende la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que dependen, a su vez, los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

2.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.

B) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de los Registros y del Notariado.

C) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.

  1. Queda suprimida la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, cuyas competencias son asumidas por la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia.

Artículo 2. Ministerio de Justicia.

  1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Justicia. De ella dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de la Administración de Justicia, de la que depende la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

b) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.

B) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de los Registros y del Notariado.

C) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.

  1. Queda suprimida la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, cuyas competencias son asumidas por la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3161.

Artículo 2. Ministerio de Justicia.

  1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Justicia. De ella dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de la Administración de Justicia, de la que depende la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

b) La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

c) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.

B) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de los Registros y del Notariado.

C) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.

  1. Queda suprimida la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, cuyas competencias son asumidas por la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Se modifica la letra A) del apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11427#dfsegunda.

Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3161.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ministerio de Defensa.

  1. El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Armamento y Material.

2.º La Dirección General de Infraestructura.

3.º La Dirección General de Asuntos Económicos.

B) La Subsecretaría de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Personal.

3.º La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

C) La Secretaría General de Política de Defensa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Política de Defensa.

D) El Ministro de Defensa dispone, además, de un Gabinete Técnico, cuyo Director será un Oficial General con rango de Director General.

  1. La Guardia Civil depende del Ministro de Defensa en los términos previstos en las Leyes.
  1. Queda suprimida la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

§ Artículo 4

Artículo 4. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

  1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Tributos.

2.º La Dirección General del Catastro.

3.º El Tribunal Económico-Administrativo Central.

4.º La Dirección General de Ordenación del Juego.

B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Presupuestos.

2.º La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

3.º La Dirección General de Fondos Comunitarios.

C) La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

2.º La Dirección General de la Función Pública.

3.º La Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica.

4.º La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.

D) La Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado.

3.º La Inspección General.

  1. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.
  1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Hacienda.

b) La Secretaría General de Presupuestos y Gastos.

c) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda.

d) La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.

e) La Dirección General de Cooperación Autonómica.

f) La Dirección General de Cooperación Local.

g) La Dirección General de Desarrollo Autonómico.

h) La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.

i) La Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica.

j) La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.

k) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

l) la Dirección General de Relaciones Institucionales y Organización.

Artículo 4. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

  1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Tributos.

2.º La Dirección General del Catastro.

3.º El Tribunal Económico-Administrativo Central.

4.º La Dirección General de Ordenación del Juego.

B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Presupuestos.

2.º La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

3.º La Dirección General de Fondos Comunitarios.

C) La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

2.º La Dirección General de la Función Pública.

3.º La Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica.

4.º La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.

D) La Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado.

3.º La Inspección General.

4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

  1. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.
  1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Hacienda.

b) La Secretaría General de Presupuestos y Gastos.

c) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda.

d) La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.

e) La Dirección General de Cooperación Autonómica.

f) La Dirección General de Cooperación Local.

g) La Dirección General de Desarrollo Autonómico.

h) La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.

i) La Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica.

j) La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.

k) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

l) la Dirección General de Relaciones Institucionales y Organización.

Se añade el punto 4 a la letra D) del apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9773.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 280, de 22 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-12263.

Artículo 4. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

  1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Tributos.

2.º La Dirección General del Catastro.

3.º El Tribunal Económico-Administrativo Central.

4.º La Dirección General de Ordenación del Juego.

B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Presupuestos.

2.º La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

3.º La Dirección General de Fondos Comunitarios.

C) La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

2.º La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Subsecretaría.

3.º La Dirección General de la Función Pública.

4.º La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.

5.º La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.

D) La Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado.

3.º La Inspección General.

4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

  1. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.
  1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Hacienda.

b) La Secretaría General de Presupuestos y Gastos.

c) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda.

d) La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.

e) La Dirección General de Cooperación Autonómica.

f) La Dirección General de Cooperación Local.

g) La Dirección General de Desarrollo Autonómico.

h) La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.

i) La Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica.

j) La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.

k) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

l) la Dirección General de Relaciones Institucionales y Organización.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.1 del Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9739.

Se añade el punto 4 a la letra D) del apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9773.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 280, de 22 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-12263.

§ Artículo 5

Artículo 5. Ministerio del Interior.

  1. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. Ejercerá las funciones hasta ahora desempeñadas por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, en el ámbito Cuerpo Nacional de Policía.

2.º La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. Ejercerá las funciones hasta ahora desempeñadas por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, en el ámbito Guardia Civil.

3.º La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con rango de Subsecretaría.

4.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

B) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Política Interior.

3.º La Dirección General de Tráfico.

4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

  1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

b) La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.

c) La Dirección General de Gestión de Recursos.

d) La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.

§ Artículo 6

Artículo 6. Ministerio de Fomento.

  1. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Infraestructuras, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

1.º La Dirección General de Carreteras.

2.º La Dirección General de Ferrocarriles.

b) La Secretaría General de Transporte, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

1.º La Dirección General de Aviación Civil.

2.º La Dirección General de la Marina Mercante.

3.º La Dirección General de Transporte Terrestre.

c) La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

B) La Subsecretaría de Fomento, de la que dependen:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.

3.º La Inspección General de Fomento.

4.º La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

  1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación.

b) La Secretaría General de Vivienda.

c) La Dirección General de Relaciones Institucionales.

d) La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.

e) La Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas.

f) La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.

Artículo 6. Ministerio de Fomento.

  1. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Infraestructuras, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

1.º La Dirección General de Carreteras.

2.º La Dirección General de Ferrocarriles.()

b) La Secretaría General de Transporte, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

1.º La Dirección General de Aviación Civil.

2.º La Dirección General de la Marina Mercante.

3.º La Dirección General de Transporte Terrestre.

c) La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

B) La Subsecretaría de Fomento, de la que dependen:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.

3.º La Inspección General de Fomento.

4.º La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

  1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación.

b) La Secretaría General de Vivienda.

c) La Dirección General de Relaciones Institucionales.

d) La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.

e) La Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas.

f) La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.

() Téngase en cuenta que, a partir del 1 de abril de 2015, de la Secretaría General de Infraestructuras sólo depende la Dirección General de Carreteras, según establece el art. 3.2 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, Ref. BOE-A-2012-3160., en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13360.

Se modifica el apartado 1.A) por la disposición final 1 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3160.

§ Artículo 7

Artículo 7. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Universidades, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Política Universitaria.

2.º La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

3.º La Dirección General de Formación Profesional.

B) La Secretaría de Estado de Cultura, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

2.º La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

C) La Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, de la que depende la Secretaría General Técnica.

  1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes.

b) Dirección General de Política e Industrias Culturales.

c) La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

d) La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

e) La Secretaria General Técnica del Ministerio de Educación.

§ Artículo 8

Artículo 8. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

  1. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

2.º La Intervención General de la Seguridad Social.

B) La Secretaría de Estado de Empleo, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Empleo.

2.º La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

C) La Secretaría General de Inmigración y Emigración, de la que depende la Dirección General de Migraciones.

D) La Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Trabajo.

b) La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

c) La Dirección General de Inmigración.

d) La Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

e) La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

f) La Secretaría General Técnica de Trabajo e Inmigración.

§ Artículo 9

Artículo 9. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

  1. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Energía de la que depende la Dirección General de Política Energética y Minas.

B) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de la que depende la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la información.

C) La Secretaría de Estado de Turismo.

D) La Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo de la que depende la Secretaría General Técnica.

E) La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

  1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Turismo y Comercio Interior.

b) La Secretaría General de Industria.

c) La Dirección General de Industria.

d) La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

e) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

§ Artículo 10

Artículo 10. Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

  1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general.

2.º La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

3.º La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

4.º La Dirección General del Agua.

B) La Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Servicios.

C) La Secretaría General de Agricultura y Alimentación de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

2.º La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

3.º La Dirección General de la Industria Alimentaria.

4.º La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

D) La Secretaría General de Pesca de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Ordenación Pesquera.

2º. La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

  1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Medio Rural.

b) La Secretaría General del Mar.

c) La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

d) La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

e) La Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.

f) La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

g) La Dirección General de Industrias y Mercados Alimentarios.

§ Artículo 11

Artículo 11. Ministerio de la Presidencia.

  1. El Ministerio de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, de la que depende la Dirección General de Relaciones con las Cortes.

B) La Secretaría de Estado de Comunicación, de la que depende la Dirección General de Comunicación.

C) La Subsecretaría de la Presidencia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

  1. La Secretaría General Técnica.
  1. La Dirección General de Relación con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
  1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Coordinación Jurídica.

b) La Dirección General de Coordinación Informativa.

c) La Dirección General de Información Nacional.

d) La Dirección General de Información Internacional.

e) La Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

Artículo 11. Ministerio de la Presidencia.

  1. El Ministerio de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, de la que depende la Dirección General de Relaciones con las Cortes.

B) La Secretaría de Estado de Comunicación, de la que depende la Dirección General de Comunicación.

C) La Subsecretaría de la Presidencia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

  1. Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General.
  1. La Dirección General de Relación con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
  1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Coordinación Jurídica.

b) La Dirección General de Coordinación Informativa.

c) La Dirección General de Información Nacional.

d) La Dirección General de Información Internacional.

e) La Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

Se modifica el apartado 1.C)1 por la disposición final 1 del Real Decreto 199/2012, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2012-1033.

Artículo 11. Ministerio de la Presidencia.

  1. El Ministerio de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, de la que depende la Dirección General de Relaciones con las Cortes.

B) La Secretaría de Estado de Comunicación, de la que depende la Dirección General de Comunicación.

C) La Subsecretaría de la Presidencia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

  1. Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General.
  1. La Dirección General de Relación con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

D) La Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado.

  1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Coordinación Jurídica.

b) La Dirección General de Coordinación Informativa.

c) La Dirección General de Información Nacional.

d) La Dirección General de Información Internacional.

e) La Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

Se añade el apartado 1.D) por la disposición final 1 del Real Decreto 695/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9885.

Se modifica el apartado 1.C)1 por la disposición final 1 del Real Decreto 199/2012, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2012-1033.

Artículo 11. Ministerio de la Presidencia.

  1. El Ministerio de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, de la que depende la Dirección General de Relaciones con las Cortes.

B) La Secretaría de Estado de Comunicación, de la que depende la Dirección General de Comunicación.

C) La Subsecretaría de la Presidencia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

  1. Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General.
  1. La Dirección General de Relación con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

D) La Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado.

E) La Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración.

  1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Coordinación Jurídica.

b) La Dirección General de Coordinación Informativa.

c) La Dirección General de Información Nacional.

d) La Dirección General de Información Internacional.

e) La Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

Se añade el apartado 1.E) por la disposición final 1 del Real Decreto 671/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8364.

Se añade el apartado 1.D) por la disposición final 1 del Real Decreto 695/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9885.

Se modifica el apartado 1.C)1 por la disposición final 1 del Real Decreto 199/2012, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2012-1033.

Artículo 11. Ministerio de la Presidencia.

  1. El Ministerio de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, de la que depende la Dirección General de Relaciones con las Cortes.

B) La Secretaría de Estado de Comunicación, de la que depende la Dirección General de Comunicación.

C) La Subsecretaría de la Presidencia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

  1. Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General.
  1. La Dirección General de Relación con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

D) La Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración.

  1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Coordinación Jurídica.

b) La Dirección General de Coordinación Informativa.

c) La Dirección General de Información Nacional.

d) La Dirección General de Información Internacional.

e) La Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.2 del Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9739.

Se añade el apartado 1.E) por la disposición final 1 del Real Decreto 671/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8364.

Se añade el apartado 1.D) por la disposición final 1 del Real Decreto 695/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9885.

Se modifica el apartado 1.C)1 por la disposición final 1 del Real Decreto 199/2012, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2012-1033.

§ Artículo 12

Artículo 12. Ministerio de Economía y Competitividad.

  1. El Ministerio de Economía y Competitividad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con rango de Subsecretaría.

2.º La Dirección General de Política Económica.

3.º La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

4.º La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

B) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Comercio e Inversiones.

2.º La Dirección General de Comercio Interior, que asume las competencias que en materia de comercio interior tenía atribuidas la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior.

C) La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Innovación, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

2.º La Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

D) La Subsecretaría de Economía y Competitividad, de la que depende la Secretaría General Técnica.

  1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional, cuyas competencias asume la Dirección General de Política Económica, con excepción de las correspondientes a la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

b) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuyas competencias asume la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

c) La Dirección General de Financiación Internacional, cuyas competencias asume la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional, excepto las correspondientes a la coordinación de la política de España ante el Fondo Monetario Internacional y el Banco Europeo de Inversiones que asume la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

d) La Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, cuyas competencias serán asumidas por la Secretaría General de Innovación y por la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

e) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 12. Ministerio de Economía y Competitividad.

  1. El Ministerio de Economía y Competitividad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con rango de Subsecretaría.

2.º La Dirección General de Política Económica.

3.º La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

4.º La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

B) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Comercio e Inversiones.

2.º La Dirección General de Comercio Interior, que asume las competencias que en materia de comercio interior tenía atribuidas la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior.

C) La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de la que depende la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, con rango de subsecretaría, de la que a su vez dependen:

1.º La Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

2.º La Dirección General de Innovación y Competitividad.

D) La Subsecretaría de Economía y Competitividad, de la que depende la Secretaría General Técnica.

  1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional, cuyas competencias asume la Dirección General de Política Económica, con excepción de las correspondientes a la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

b) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuyas competencias asume la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

c) La Dirección General de Financiación Internacional, cuyas competencias asume la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional, excepto las correspondientes a la coordinación de la política de España ante el Fondo Monetario Internacional y el Banco Europeo de Inversiones que asume la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

d) La Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, cuyas competencias serán asumidas por la Secretaría General de Innovación y por la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

e) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Se modifica el apartado 1.C) por la disposición final 3 del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2081.

Artículo 12. Ministerio de Economía y Competitividad.

  1. El Ministerio de Economía y Competitividad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con rango de Subsecretaría.

2.º La Dirección General de Política Económica.

3.º La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

4.º La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

B) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

2.º La Dirección General de Comercio Interior, que asume las competencias que en materia de comercio interior tenía atribuidas la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior.

C) La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de la que depende la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, con rango de subsecretaría, de la que a su vez dependen:

1.º La Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

2.º La Dirección General de Innovación y Competitividad.

D) La Subsecretaría de Economía y Competitividad, de la que depende la Secretaría General Técnica.

  1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional, cuyas competencias asume la Dirección General de Política Económica, con excepción de las correspondientes a la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

b) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuyas competencias asume la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

c) La Dirección General de Financiación Internacional, cuyas competencias asume la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional, excepto las correspondientes a la coordinación de la política de España ante el Fondo Monetario Internacional y el Banco Europeo de Inversiones que asume la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

d) La Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, cuyas competencias serán asumidas por la Secretaría General de Innovación y por la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

e) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Se modifica el apartado 1.B) por el art. 1 del Real Decreto 226/2014, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2014-3651.

Se modifica el apartado 1.C) por la disposición final 3 del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2081.

Artículo 12. Ministerio de Economía y Competitividad.

  1. El Ministerio de Economía y Competitividad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General del Tesoro.

2.º La Dirección General de Política Económica.

3.º La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

4.º La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

B) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

2.º La Dirección General de Comercio Interior, que asume las competencias que en materia de comercio interior tenía atribuidas la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior.

C) La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de la que depende la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, con rango de subsecretaría, de la que a su vez dependen:

1.º La Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

2.º La Dirección General de Innovación y Competitividad.

D) La Subsecretaría de Economía y Competitividad, de la que depende la Secretaría General Técnica.

  1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional, cuyas competencias asume la Dirección General de Política Económica, con excepción de las correspondientes a la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

b) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuyas competencias asume la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

c) La Dirección General de Financiación Internacional, cuyas competencias asume la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional, excepto las correspondientes a la coordinación de la política de España ante el Fondo Monetario Internacional y el Banco Europeo de Inversiones que asume la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

d) La Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, cuyas competencias serán asumidas por la Secretaría General de Innovación y por la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

e) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Se modifica el apartado 1.A) por el art. 1 del Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8365.

Se modifica el apartado 1.B) por el art. 1 del Real Decreto 226/2014, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2014-3651.

Se modifica el apartado 1.C) por la disposición final 3 del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2081.

§ Artículo 13

Artículo 13. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

  1. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con rango de Dirección General.

2.º La Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.

3.º La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

4.º La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.

5.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General.

B) La Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la que depende la Secretaría General Técnica.

C) La Secretaría General de Sanidad, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

2.º La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

3.º La Dirección General de Ordenación Profesional.

  1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General por la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación.

b) La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de salud y Alta Inspección.

c) La Secretaria General de Política Social y Consumo.

d) La Dirección General de Consumo.

e) La Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

f)  La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.

g) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

h) La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior.

i) La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

j) La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, con rango de dirección general.

Artículo 13. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

  1. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con rango de Dirección General.

2.º La Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.

3.º La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

4.º La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.

5.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General.

B) La Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la que depende la Secretaría General Técnica.

C) La Secretaría General de Sanidad y Consumo, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

2.º La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

3.º La Dirección General de Ordenación Profesional.

  1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General por la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación.

b) La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de salud y Alta Inspección.

c) La Secretaria General de Política Social y Consumo.

d) La Dirección General de Consumo.

e) La Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

f)  La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.

g) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

h) La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior.

i) La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

j) La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, con rango de dirección general.

Se modifica el apartado 1.C) por la disposición final 1 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2012-1034.

Artículo 13. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

  1. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.° La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con rango de Dirección General.

2.° La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

3.° La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.

4.° La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General

B) La Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la que depende la Secretaría General Técnica.

C) La Secretaría General de Sanidad y Consumo, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

2.º La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

3.º La Dirección General de Ordenación Profesional.

  1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General por la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación.

b) La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de salud y Alta Inspección.

c) La Secretaria General de Política Social y Consumo.

d) La Dirección General de Consumo.

e) La Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

f)  La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.

g) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

h) La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior.

i) La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

j) La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, con rango de dirección general.

Se modifica el apartado 1.A) por la disposición final 1 del Real Decreto 926/2015, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11651.

Se modifica el apartado 1.C) por la disposición final 1 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2012-1034.

§ Artículo 14

Artículo 14. Gabinetes.

  1. El Gabinete de la Vicepresidenta del Gobierno estará integrado por un Director, con rango de Subsecretario, y un máximo de nueve asesores, uno de ellos con rango de Director General, y los demás con nivel orgánico de Subdirector General, pudiendo tener cuatro de ellos funciones de coordinación del resto. La Vicepresidenta del Gobierno no contará con el Gabinete a que se refiere el apartado siguiente.
  1. Los Gabinetes de los Ministros estarán formados por un Director, con rango de Director General, y por un máximo de cinco asesores, con nivel orgánico de Subdirector General.
  1. Los Gabinetes de los Secretarios de Estado estarán formados por un Director y un máximo de tres asesores, todos ellos con nivel orgánico de Subdirector General.
  1. Los puestos correspondientes a las oficinas o unidades de prensa o relaciones sociales podrán ser cubiertos, dentro de las consignaciones presupuestarias, por personal eventual que se regirá, en todo lo relativo a su nombramiento y cese, por las mismas disposiciones aplicables al personal de los Gabinetes de los Ministros.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Subsistencia de adscripciones y dependencias de organismos públicos.

Las actuales adscripciones y dependencias de los organismos públicos continuarán en vigor con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en este real decreto.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y 1829/2011, de 23 de diciembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, continuarán vigentes, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.

  1. Las Direcciones Generales no modificadas por el presente real decreto, cuyos titulares actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantienen vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción, en los términos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.
  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:

a) Dirección General de Medios y Diplomacia Pública del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

b) Dirección General de Tráfico.

c) Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

d) Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

e) Dirección General de Comunicación.

  1. Queda suprimida la excepción prevista en el artículo 18.2 de la ley 6/1997, de 14 de abril, para el titular de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

Disposición adicional cuarta. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.

  1. Las Direcciones Generales no modificadas por el presente real decreto, cuyos titulares actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantienen vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción, en los términos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.
  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:

a) Dirección General de Medios y Diplomacia Pública del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

b) Dirección General de Tráfico.

c) Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

d) Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

e) Dirección General de Comunicación.

f) Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

  1. Queda suprimida la excepción prevista en el artículo 18.2 de la ley 6/1997, de 14 de abril, para el titular de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

Se añade la letra f) al apartado 2 por el art. 1 del Real Decreto 846/2015, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10391.

§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Nombramiento de los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

Los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil, a los efectos exclusivos de su nombramiento, se regirán por lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. En el nombramiento del Director General de la Guardia Civil se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

§ Disposición adicional sexta

Disposición adicional sexta. Órganos colegiados.

Los órganos colegiados dependientes de los distintos departamentos, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden ministerial, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.

§ Disposición adicional séptima

Disposición adicional séptima. Atribución de competencias en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Las competencias hasta ahora atribuidas a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales o delegadas en la misma serán ejercidas por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.

§ Disposición adicional octava

Disposición adicional octava. Dependencia funcional de la Inspección.

La Inspección General, órgano adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dependerá funcionalmente de los órganos superiores y de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Competitividad para el ejercicio de sus funciones respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones del Ministerio de Economía y Competitividad.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Subsistencia de órganos.

Sin perjuicio de lo previsto para los órganos directivos creados por este real decreto, los restantes órganos directivos establecidos en el mismo conservarán su estructura y funciones en tanto no se proceda a su modificación.

Asimismo, los órganos de rango inferior se entenderán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

Los funcionarios y demás personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los servicios comunes.

Los servicios comunes de los Ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales, seguirán prestando los servicios al Ministerio de adscripción hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica de los Ministerios y se establezca la distribución de efectivos.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en el Ministerio del Interior.

En tanto se desarrolle la estructura orgánica del Ministerio del Interior las funciones de la suprimida Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad serán realizadas por la Secretaría de Estado de Seguridad y las de la Dirección General de Gestión de Recursos y la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Adscripción de medios personales y materiales y modificaciones presupuestarias.

  1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas adoptará las disposiciones necesarias para la adscripción de los medios materiales y el personal funcionario de los órganos suprimidos.
  1. Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto. Dichas modificaciones se financiarán con cargo a los créditos de los diferentes departamentos ministeriales, que en ningún caso podrán generar incremento de gasto público.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a iniciativa de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en este real decreto.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2011
Ikrafttrædelsesdato
31. december 2011
Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. | TheLawyer.sh