Real Decreto 188/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas de la administración concursal.
BOE-A-2023-7412
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
§ Artículo 1
Artículo 1. Aprobación del formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas.
Se aprueba el formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
§ Artículo 2
Artículo 2. Presentación y cumplimentación del formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas.
- El administrador concursal presentará el formulario con ocasión de la presentación del escrito de rendición de cuentas previsto en el texto refundido de la Ley Concursal. Si hubiera varios administradores concursales bastará que el formulario sea firmado por uno solo de ellos.
- El Letrado de la Administración de Justicia comprobará que se adjunta el formulario junto al escrito de la rendición de cuentas y que ha sido cumplimentado por el Administrador Concursal, y lo remitirá al Registro público concursal.
- El formulario, que estará en todo caso disponible para su descarga en la página del Registro público concursal, se cumplimentará y firmará electrónicamente por el administrador concursal para su entrega junto con el escrito de rendición de cuentas y se remitirá en soporte y formato electrónico por el Letrado de la Administración de Justicia al Registro Público Concursal.
§ Artículo 3
Artículo 3. Acceso a los datos del boletín estadístico de rendición de cuentas.
Los datos del boletín estadístico de rendición de cuentas, dado su carácter estadístico e instrumental, no serán accesibles públicamente.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas que atribuye al Estado el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, en materia de legislación mercantil.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de marzo de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2023
- Ikrafttrædelsesdato
- 11. april 2023