Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.
BOE-A-2008-2597
Ministerio de la Presidencia
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Constitución de la Agencia Estatal de Meteorología.
- La constitución de la Agencia Estatal de Meteorología se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, a partir de la cual se realizarán todas las actuaciones conducentes a su puesta en funcionamiento.
- Se suprime la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, subrogándose la Agencia Estatal en la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones y sucediéndole en todas sus competencias y funciones.
Quedan igualmente suprimidas las Subdirecciones Generales que integran la Dirección General:
Subdirección General de Sistemas de Observación.
Subdirección General de Predicción.
Subdirección General de Climatología y Aplicaciones.
Subdirección General de Administración y Gestión.
- La Agencia Estatal de Meteorología realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriban y de los que pudiera adquirir para el inicio de su actividad antes de que transcurra un año desde su puesta en funcionamiento.
- Las menciones que la normativa vigente haga a la Dirección General de Instituto Nacional de Meteorología se entenderán hechas a la Agencia Estatal de Meteorología.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Integración del personal.
El personal funcionario que preste sus servicios en la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología pasará a depender de la Agencia Estatal de Meteorología en situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de procedencia, conservando la antigüedad y grado que tuviesen consolidado y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.
Igualmente, la Agencia se subrogará en los contratos de trabajo concertados con el personal sujeto a contrato laboral, que pasará a integrarse en la plantilla de la Agencia en los mismos grupos, categorías y especialidades a las que estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.
Asimismo, queda incorporado a la Agencia el personal funcionario interino y el personal laboral temporal que viniese prestando servicios en la citada Dirección General en tanto siga vigente la relación de empleo que le vinculase a ella.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Servicios comunes.
Los servicios comunes del Ministerio de Medio Ambiente continuarán ejerciendo en relación con la Agencia Estatal de Meteorología, las competencias que tenían atribuidas respecto a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, hasta que aquella disponga de los servicios propios necesarios para alcanzar su autonomía.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Relación de puestos de trabajo de la Agencia.
Hasta la elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo inicial de personal funcionario y laboral de la Agencia Estatal de Meteorología, el instrumento de ordenación de los recursos humanos de la misma estará constituido por las relaciones de puestos de trabajo de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología con las dotaciones existentes en el momento de la creación de la Agencia.
Una vez constituida la Agencia Estatal de Meteorología, la Comisión Permanente procederá, hasta la elaboración y aprobación de la primera relación de puestos de trabajo, a la adscripción, con carácter provisional, de los órganos y unidades administrativos preexistentes en la estructura de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología a las Direcciones, Departamentos y Delegaciones Territoriales de la Agencia.
Los puestos de trabajo de nueva creación que se dieran de alta para la atención, entre otros, de los servicios señalados en la disposición transitoria primera, se incorporarán a la relación de puestos de trabajo existente en el momento de dicha alta, sin perjuicio de su adscripción posterior a las unidades organizativas que se establezca por la Comisión Permanente de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Subsistencia de órganos.
El Director General del Instituto Nacional de Meteorología continuará en el desempeño de sus funciones hasta la designación del Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología. Asimismo, las Subdirecciones que integran la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, continuarán transitoriamente en el desempeño de sus funciones hasta tanto se produzca el nombramiento del personal directivo de la Agencia.
§ Disposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta. Régimen Presupuestario y de rendición de cuentas aplicable durante 2008.
Durante todo el ejercicio 2008, la Agencia Estatal de Meteorología desarrollará su actuación de acuerdo con el régimen presupuestario y de rendición de cuentas aplicable a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la citada anualidad y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.
- Se modifica el apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto 1477/ 2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, que queda redactado en los siguientes términos:
Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, en el ámbito de competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente y montes y meteorología y climatología; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes Administraciones Públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.
La atribución de las anteriores competencias al Ministerio de Medio Ambiente se produce sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología en relación con las potestades administrativas correspondientes a la citada Agencia.
- Se suprimen el apartado 2.b) del artículo 8 y el artículo 10 del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.
- Se añade al artículo 8 del Real Decreto 1477/ 2004, de 18 de junio, un nuevo apartado 4 con el siguiente contenido:
«4. La Agencia Estatal de Meteorología se adscribe al Ministerio de Medio Ambiente a través de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático».
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones normativas fueran necesarias para el desarrollo del presente real decreto.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2008.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
ESTATUTO
§ Artículo 1
Artículo 1. Naturaleza, adscripción y objeto.
- La Agencia Estatal de Meteorología es un organismo público de los regulados en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.
- La Agencia Estatal de Meteorología, adscrita al Ministerio de Medio Ambiente a través de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, tiene personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión dentro de los límites establecidos por la Ley de Agencias Estatales y por este Estatuto.
- El objeto de la Agencia Estatal de Meteorología es el desarrollo, implantación, y prestación de los servicios meteorológicos de competencia del Estado y el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes, y al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad española.
- En la ejecución de las políticas públicas de meteorología y climatología de competencia del Estado, corresponde a la Agencia Estatal de Meteorología:
a) La gestión del servicio público de meteorología del Estado, entendiendo por tal, el destinado a la satisfacción de las necesidades básicas de información meteorológica y climatológica de la sociedad, a la atención a las instituciones públicas competentes en materia de protección civil, defensa y seguridad del Estado, al ejercicio de la autoridad meteorológica del Estado y al mantenimiento y conservación de las redes de observación, infraestructuras y sistemas de telecomunicación indispensables para el cumplimiento de estos cometidos.
La Agencia Estatal de Meteorología dará cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado en el ejercicio de las actuaciones antes señaladas.
b) La realización de servicios de valor añadido y actividades de consultoría meteorológica y climatológica que demanden entidades públicas o privadas, empresas y particulares.
§ Artículo 2
Artículo 2. Régimen jurídico.
La Agencia Estatal de Meteorología ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, a lo establecido en el presente Estatuto y sus normas de desarrollo, y supletoriamente, a las previsiones normativas que le sean aplicables de acuerdo con el artículo 2, apartado 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
§ Artículo 3
Artículo 3. Potestades administrativas y relaciones con órganos de la Administración General del Estado y de otras Administraciones Públicas.
- Dentro de las competencias que este Estatuto y, en su caso, otras normas le atribuyan, corresponde a la Agencia Estatal de Meteorología, como Servicio Meteorológico Nacional de España, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, de acuerdo con la legislación aplicable y las facultades y obligaciones que en tal calidad le confiere la Organización Meteorológica Mundial.
- La Agencia Estatal de Meteorología ostenta la condición de autoridad meteorológica del Estado y las competencias correspondientes a la gestión de la tasa por prestación de servicios meteorológicos que la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada mediante la Ley 66/1997, de 30 de diciembre atribuye a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.
- La Agencia Estatal de Meteorología ostenta, asimismo, la condición de autoridad meteorológica aeronáutica en aplicación del Convenio de Chicago de Aviación Civil Internacional suscrito el 7 de diciembre de 1944 y ratificado el 21 de febrero de 1947 y en los términos previstos en el artículo 7.a) de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, para la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.
- Las relaciones de la Agencia con los órganos de la Administración General del Estado y de las restantes Administraciones Públicas, a las que dé lugar el ejercicio de las competencias y funciones establecidas en el artículo 8 de este Estatuto, se mantendrán por el Presidente de la Agencia, en el marco que establezca el Consejo Rector. El Presidente podrá delegar el desarrollo ordinario de dichas relaciones en el personal directivo de la Agencia.
§ Artículo 4
Artículo 4. Colaboración con las comunidades autónomas y entes locales.
- La Agencia podrá colaborar con las comunidades autónomas, entre otros, a través de los siguientes mecanismos:
a) Convenios de colaboración en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Mediante la constitución, en su caso, de un órgano de colaboración y encuentro con los servicios meteorológicos establecidos por las comunidades autónomas, con el objeto de participar en iniciativas comunes o planes de actuación conjuntos en materia de meteorología y climatología.
- La Agencia podrá, igualmente, celebrar convenios de colaboración con la Federación Estatal de Municipios y Provincias, así como suscribir convenios de colaboración con distintos Entes Locales.
§ Artículo 5
Artículo 5. Sede, estructura territorial y marco de prestación de servicios.
- La Agencia Estatal de Meteorología tiene su sede institucional en Madrid.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, existirá, con la consideración de servicio no integrado, una Delegación de la Agencia Estatal de Meteorología en cada una de las comunidades autónomas, a la que se adscribirán, a salvo de las excepciones que pueda establecer el Consejo Rector, las oficinas, observatorios y demás dependencias de la Agencia en el respectivo ámbito territorial.
- Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, y de la representación institucional que corresponda a cada Delegación de la Agencia en su ámbito respectivo, la prestación por las Delegaciones de los servicios meteorológicos, climatológicos u otros propios de la Agencia, se llevará a cabo atendiendo a criterios no exclusivamente territoriales, sino especialmente de eficiencia y racionalidad de la producción.
- Las dependencias de la Agencia situadas en las ciudades de Ceuta y Melilla se adscribirán a la Delegación de la Agencia Estatal de Meteorología en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- La Agencia Estatal de Meteorología cuenta con un Centro de Investigación Atmosférica en Izaña, con la dependencia que se establece en el artículo 16. 4 de este Estatuto.
§ Artículo 6
Artículo 6. Principios básicos de actuación.
La Agencia Estatal de Meteorología respetará en su actuación los principios de gestión transparente por objetivos, de servicio al ciudadano, a las instituciones y a la sociedad en su conjunto, de objetividad, eficacia, eficiencia y excelencia científico-técnica, y particularmente, los siguientes:
a) La prestación de sus servicios en todo el territorio nacional dentro de un marco organizativo eficiente y racional.
b) La agilidad, racionalidad y economía en su gestión.
c) La toma de decisiones apoyada en información global y permanentemente actualizada.
d) La accesibilidad al ciudadano y la apertura hacia las expectativas de sus usuarios.
e) La mejora continua, la calidad, la fiabilidad y la seguridad en el desarrollo de sus actividades.
f) El desempeño de sus tareas y cometidos orientado a la adecuada satisfacción de las demandas planteadas por sus usuarios públicos y privados.
g) La transparencia interna y externa y la participación ciudadana.
h) La participación y comunicación internas.
§ Artículo 7
Artículo 7. Transparencia y participación ciudadana.
El principio de transparencia y participación ciudadana enunciado en el apartado g) del artículo 6, se concretará, en relación con el ámbito general de actuación de la Agencia descrito en el artículo 1.3, en los siguientes aspectos:
a) Una vez aprobados el plan de acción, el informe general de actividad y las cuentas anuales, se publicará un resumen de cada uno de estos documentos en el «Boletín Oficial del Estado», indicando, en dicha publicación, la dirección Web en la que se puede acceder al contenido de los mismos.
b) La Agencia fomentará la participación de los ciudadanos y personas y entidades interesadas en la gestión de las políticas meteorológica y climatológica, promoviendo procedimientos formales de consulta con los mismos, así como con los usuarios públicos y privados que ostenten la condición de destinatarios finales de su actividad.
§ Artículo 8
Artículo 8. Competencias y funciones.
En relación con el objeto de la Agencia Estatal de Meteorología al que se refiere el artículo 1.3 de este Estatuto, corresponde a la misma, para la adecuada prestación de los servicios meteorológicos y climatológicos y el apoyo a las políticas públicas y actividades privadas que tiene encomendados, el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:
a) La elaboración, el suministro y la difusión de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para los ciudadanos en todo el ámbito nacional, y la emisión de avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales.
b) La provisión de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea y marítima necesarios para contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia del tránsito aéreo y a la seguridad del tráfico marítimo.
c) El suministro de la información meteorológica necesaria para las Fuerzas Armadas, la defensa nacional y para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la prestación del apoyo meteorológico adecuado para el cumplimiento de sus misiones.
d) La prestación a las Administraciones Públicas, en apoyo a las políticas medioambientales de asesoramiento científico en asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático.
e) La prestación a las Administraciones Públicas, instituciones, organismos y entidades públicas y privadas, de asesoramiento y servicios meteorológicos y climatológicos de valor añadido o susceptibles de tenerlo, adaptados a los requerimientos específicos derivados de su sector de actividad, mediante acuerdos, licencias y contratos con los mismos.
f) El mantenimiento de una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas, climáticas y de la estructura y composición física y química de la atmósfera sobre el territorio nacional.
g) El mantenimiento y permanente actualización del registro histórico de datos meteorológicos y climatológicos.
h) El establecimiento, desarrollo, gestión y mantenimiento de las diferentes redes de observación, sistemas e infraestructuras técnicas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Agencia.
i) La realización de estudios e investigaciones en los campos de las ciencias atmosféricas y el desarrollo de técnicas y aplicaciones que permitan a la Agencia el progreso en el conocimiento del tiempo y el clima y una adecuada adaptación al progreso científico y tecnológico, necesario para el ejercicio de sus funciones y para la mejora de sus servicios, así como la colaboración con otros organismos nacionales e internacionales en el desarrollo de proyectos de I+D.
j) Sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, la representación del Estado en los organismos internacionales, supranacionales e intergubernamentales relacionados con la observación, la predicción meteorológica y el estudio y la modelización del clima y su evolución, en especial la Organización Meteorológica Mundial (OMM), la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (Eumetsat), el Centro Europeo de Predicciones Meteorológicas a Plazo Medio (CEPPM) y el Grupo para la Observación de la Tierra (GEO).
k) Como miembro de la Agrupación de Interés Económico «Ecomet» y de la Conferencia de Servicios Nacionales de Meteorología en Europa (Eumetnet), la participación en ambas organizaciones, así como en aquellas organizaciones internacionales cuyos miembros sean Servicios Meteorológicos Nacionales y, con carácter general, en proyectos internacionales de cooperación técnica.
l) El cumplimiento de los compromisos de España que se deriven de los programas de la OMM o de otros organismos internacionales, especialmente en lo referente al intercambio internacional de datos y productos necesarios para los Servicios Meteorológicos Nacionales de otros países (Programa de la Vigilancia Meteorológica Mundial) y los programas de Eumetnet.
m) El ejercicio de actividades en materia de formación, documentación y comunicación en materia meteorológica y climatológica u otras propias de la Agencia, para satisfacer las necesidades y exigencias nacionales e internacionales en dichas materias.
n) La contribución a la planificación y ejecución de la política del Estado en materia de cooperación internacional al desarrollo en materia de meteorología y climatología, en coordinación con las organizaciones nacionales e internacionales que desarrollan estas actividades.
o) La elaboración y actualización de los escenarios de cambio climático.
p) La realización, en el ámbito de sus competencias, de trabajos de consultoría, y asistencia técnica.
q) Cualquier otra competencia que le fuera atribuida dentro de su objeto y ámbito de actuación.
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-3653
Artículo 8. Competencias y funciones.
En relación con el objeto de la Agencia Estatal de Meteorología al que se refiere el artículo 1.3 de este Estatuto, corresponde a la misma, para la adecuada prestación de los servicios meteorológicos y climatológicos y el apoyo a las políticas públicas y actividades privadas que tiene encomendados, el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:
a) La elaboración, el suministro y la difusión de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para los ciudadanos en todo el ámbito nacional, y la emisión de avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales.
b) La provisión de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea y marítima necesarios para contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia del tránsito aéreo y a la seguridad del tráfico marítimo.
c) El suministro de la información meteorológica necesaria para las Fuerzas Armadas, la defensa nacional y para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la prestación del apoyo meteorológico adecuado para el cumplimiento de sus misiones.
d) La prestación a las Administraciones Públicas, en apoyo a las políticas medioambientales de asesoramiento científico en asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático.
e) La prestación a las Administraciones Públicas, instituciones, organismos y entidades públicas y privadas, de asesoramiento y servicios meteorológicos y climatológicos de valor añadido o susceptibles de tenerlo, adaptados a los requerimientos específicos derivados de su sector de actividad, mediante acuerdos, licencias y contratos con los mismos.
f) El mantenimiento de una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas, climáticas y de la estructura y composición física y química de la atmósfera sobre el territorio nacional.
g) El mantenimiento y permanente actualización del registro histórico de datos meteorológicos y climatológicos.
h) El establecimiento, desarrollo, gestión y mantenimiento de las diferentes redes de observación, sistemas e infraestructuras técnicas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Agencia.
i) La realización de estudios e investigaciones en los campos de las ciencias atmosféricas y el desarrollo de técnicas y aplicaciones que permitan a la Agencia el progreso en el conocimiento del tiempo y el clima y una adecuada adaptación al progreso científico y tecnológico, necesario para el ejercicio de sus funciones y para la mejora de sus servicios, así como la colaboración con otros organismos nacionales e internacionales en el desarrollo de proyectos de I+D.
j) Sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, la representación del Estado en los organismos internacionales, supranacionales e intergubernamentales relacionados con la observación, la predicción meteorológica y el estudio y la modelización del clima y su evolución, en especial la Organización Meteorológica Mundial (OMM), la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (Eumetsat), el Centro Europeo de Predicciones Meteorológicas a Plazo Medio (CEPPM) y el Grupo para la Observación de la Tierra (GEO).
k) Como miembro de la Agrupación de Interés Económico «Ecomet» y de la Conferencia de Servicios Nacionales de Meteorología en Europa (Eumetnet), la participación en ambas organizaciones, así como en aquellas organizaciones internacionales cuyos miembros sean Servicios Meteorológicos Nacionales y, con carácter general, en proyectos internacionales de cooperación técnica.
l) El cumplimiento de los compromisos de España que se deriven de los programas de la OMM o de otros organismos internacionales, especialmente en lo referente al intercambio internacional de datos y productos necesarios para los Servicios Meteorológicos Nacionales de otros países (Programa de la Vigilancia Meteorológica Mundial) y los programas de Eumetnet.
m) El ejercicio de actividades en materia de formación, documentación y comunicación en materia meteorológica y climatológica u otras propias de la Agencia, para satisfacer las necesidades y exigencias nacionales e internacionales en dichas materias.
n) La contribución a la planificación y ejecución de la política del Estado en materia de cooperación internacional al desarrollo en materia de meteorología y climatología, en coordinación con las organizaciones nacionales e internacionales que desarrollan estas actividades.
o) La elaboración y actualización de los escenarios de cambio climático.
p) La realización, en el ámbito de sus competencias, de trabajos de consultoría, y asistencia técnica.
q) Cualquier otra competencia que le fuera atribuida dentro de su objeto y ámbito de actuación.
r) La supervisión de proyectos de obra de la Agencia.
Se añade la letra r) por la disposición final 12 del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2017-11984#df-12
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-3653
§ Artículo 9
Artículo 9. Órganos de gobierno de la Agencia Estatal de Meteorología.
- Los órganos de gobierno de la Agencia son los siguientes:
a) El Presidente.
b) El Consejo Rector.
- La designación de los titulares y miembros de los órganos de gobierno de la Agencia se ajustará al criterio de paridad entre hombre y mujer.
§ Artículo 10
Artículo 10. El Presidente.
El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, es nombrado y separado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente.
El Presidente de la Agencia tendrá la consideración de alto cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2.e) de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, con los efectos que se recogen en la misma y aquellos otros que le sean aplicables en relación con dicha consideración.
§ Artículo 11
Artículo 11. Funciones del Presidente.
- El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología asume la máxima representación legal e institucional de la Agencia, así como las funciones inherentes a la dirección y gestión ordinarias de la misma en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, y en este Estatuto.
- Corresponden al Presidente de la Agencia, como máximo órgano de representación legal e institucional de la Agencia, las siguientes funciones:
a) Suscribir los convenios de colaboración tramitados por la misma, salvo aquellos cuya suscripción esté atribuida a otros órganos de la Administración General del Estado.
b) Ostentar la representación del Consejo Rector y dirigir y presidir las sesiones del mismo.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones plenarias del Consejo Rector, de su Comisión Permanente, así como, eventualmente, de sus grupos de trabajo, y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
d) Rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, las cuentas anuales.
e) Presentar ante el Ministerio de Medio Ambiente la información y documentación requerida por el mismo en ejercicio del control de eficacia sobre la Agencia Estatal de Meteorología en los términos previstos en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.
f) Actuar como órgano de contratación de la Agencia sin perjuicio de las previsiones que en materia de autorización para la suscripción de contratos superiores a determinadas cuantías establezca la legislación vigente en relación con los Organismos Públicos.
g) Presentar la propuesta del Contrato de gestión a los Ministerios de Medio Ambiente, Administraciones Públicas y Economía y Hacienda.
h) Resolver las convocatorias de becas y ayudas convocadas mediante resolución de la Agencia.
i) Suscribir, en su caso, los convenios relativos a las convocatorias de selección de personal funcionario a los que hace referencia el artículo 19.2, párrafo segundo, de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
- En ejercicio de sus competencias de dirección y gestión ordinaria de la Agencia, le corresponde coordinar, en el marco de los objetivos y planes generales de acción de la Agencia, de su presupuesto y de las directrices emanadas del Consejo Rector, las actividades y proyectos de la misma, sus diferentes órganos y unidades, así como su personal, en los términos que fija el presente Estatuto, asumiendo las siguientes funciones:
a) La elaboración de la propuesta de Contrato de gestión para su sometimiento al Consejo Rector.
b) La elaboración y propuesta de los objetivos, planes y programas de acción anuales y plurianuales, del informe general de actividad, y de aquellos otros extraordinarios que se precisen, así como, dentro del marco establecido en el Contrato de gestión, de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de los objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, debiendo informar a los Ministerios de Medio Ambiente, Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en dicho Contrato.
c) La formulación de las cuentas anuales, en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.
d) La elaboración y propuesta al Consejo Rector del marco general de delegación de competencias de la Agencia.
e) La propuesta de nombramiento y cese, al Consejo Rector, del personal directivo, la convocatoria y resolución de los concursos para provisión de los puestos de trabajo de la Agencia y la contratación del personal laboral.
f) La propuesta del anteproyecto de presupuesto, la planificación de la contratación del organismo, y la disposición de gastos y ordenación de pagos de la Agencia.
g) Aquellas otras que le delegue el Consejo Rector, siempre que su naturaleza, contenido o trascendencia lo permitan.
§ Artículo 12
Artículo 12. Composición y régimen de funcionamiento del Consejo Rector.
- El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia Estatal de Meteorología.
- El Pleno del Consejo Rector celebrará sesiones con periodicidad al menos trimestral, constituyéndose en su seno una Comisión Permanente para el desarrollo de los cometidos establecidos en el artículo 14 y aquellos otros que le encomiende el Pleno.
- El Pleno del Consejo Rector estará integrado por el Presidente de la Agencia, que lo será también del Consejo, y por los Consejeros.
- El Ministro de Medio Ambiente nombrará a los Consejeros del Consejo Rector, que habrán de tener, salvo cuando su naturaleza o procedencia lo impida, rango orgánico mínimo de Subdirector General.
- El Ministro de Medio Ambiente designará a siete consejeros. La designación de uno de estos consejeros podrá recaer entre profesionales independientes de reconocido prestigio en las materias que conciernen a la actividad de la Agencia.
Los Ministros de Defensa, Interior, Fomento, Asuntos Exteriores y de Cooperación, Administraciones Públicas y Economía y Hacienda, designarán respectivamente un consejero.
- Las facultades de designación de los Consejeros recogidas en el presente artículo conllevan también las de cese de los mismos.
- Por el conjunto de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración General del Estado, se designarán dos representantes de los empleados de la Agencia en el Consejo Rector.
- Los titulares de las Direcciones de la Agencia a las que se refiere el artículo 16 de este Estatuto asistirán a las sesiones del pleno del Consejo Rector y de su Comisión Permanente con voz y sin voto, salvo a aquellas que, por la naturaleza de las cuestiones objeto de deliberación, determine el Presidente.
- El Secretario del Consejo Rector, será designado por éste entre el personal que preste servicios en la Agencia y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
- En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido en sus funciones como Presidente del Consejo Rector, por el consejero de mayor jerarquía, antigüedad en el cargo y edad, por este orden, siempre que se trate de consejeros que ostenten la titularidad de órganos directivos al servicio de la Administración General del Estado.
- Existirá, en calidad de grupo de trabajo de asesoramiento y propuesta, y sin perjuicio de otros que pudieran constituirse por decisión del Consejo Rector, una Comisión Científica que elevará al mismo recomendaciones sobre la adopción de estrategias, proyectos y programas de investigación y desarrollo, en el marco de lo establecido en el artículo 15.
- Las Administraciones Territoriales y entidades públicas o privadas podrán estar representadas en aquellas sesiones del Pleno del Consejo Rector en relación con aquellos asuntos del orden del día cuya naturaleza pudiera hacer aconsejable que sean oídas para una mejor ponderación y eficacia de los acuerdos o decisiones que pudieran adoptarse sobre los mismos.
- Podrán asistir a las sesiones del Pleno del Consejo Rector, de su Comisión Permanente, y grupos de trabajo, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en relación con las materias incluidas en el orden del día para las que su dictamen o asesoramiento sea relevante.
- En lo no dispuesto en la Ley de Agencias Estatales y en el presente Estatuto, el funcionamiento y régimen aplicable al Consejo Rector se ajustará a la regulación de los órganos colegiados establecida en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Los miembros del Consejo Rector, de la Comisión Científica y de los grupos de trabajo que pudieran constituirse percibirán las indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados que les pudieran corresponder en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
§ Artículo 13
Artículo 13. Funciones del Pleno del Consejo Rector.
- Son funciones del Pleno del Consejo Rector las siguientes:
a) Efectuar el seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia.
b) El control de las actuaciones del Presidente que, de acuerdo con el artículo 11.3, están ligadas con la dirección y gestión ordinaria de la Agencia.
c) La aprobación de los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales de la Agencia y de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión.
d) La aprobación del anteproyecto de presupuesto de la Agencia.
e) La propuesta del Contrato de gestión de la Agencia.
f) Aprobar la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el Contrato de gestión.
g) Aprobar, a propuesta del Presidente de la Agencia, el sistema de evaluación del desempeño que se implante en la misma.
h) Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Agencia.
i) La aprobación del informe general de actividad antes del 30 de junio del año en curso, así como la de aquellos informes extraordinarios que se consideren necesarios sobre la gestión de la Agencia, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.
j) La aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, de acuerdo con la legislación presupuestaria.
k) La designación del Secretario del Consejo Rector.
l) El nombramiento y cese del personal directivo a propuesta del Presidente de la Agencia, así como la exigencia de responsabilidades por su gestión.
m) La determinación de los criterios de selección del personal.
n) La designación de los miembros de las Comisiones Permanente, de Control y Científica, así como de cualquier otro grupo de trabajo cuya constitución, con carácter permanente o temporal, hubiese previamente acordado.
o) La aprobación de las normas internas de funcionamiento de la Agencia.
p) La aprobación, sin perjuicio de las potestades de decisión de otros órganos de la Administración General del Estado, en su caso, y para el mejor cumplimiento de sus fines, de la creación o participación de la Agencia en sociedades mercantiles o fundaciones.
q) La aprobación de las políticas de calidad y seguridad de la Agencia.
r) Adoptar las decisiones relativas a la concurrencia de la Agencia a convocatorias para la obtención de financiación para proyectos de Investigación y Desarrollo.
s) La adopción, dentro del ámbito de la Agencia, de la iniciativa de modificación de sus Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
t) La aprobación del marco general de delegación de competencias de la Agencia.
u) Las demás que se le atribuyan en la Ley 28/2006, de 18 de julio, en este Estatuto o en otras disposiciones.
- Para el adecuado ejercicio de sus cometidos el Consejo Rector podrá recabar la información necesaria de los órganos directivos y unidades administrativas de la Agencia.
§ Artículo 14
Artículo 14. La Comisión Permanente.
- La Comisión Permanente del Consejo Rector estará formada por el Presidente de la Agencia, que la presidirá, y por tres Consejeros elegidos por el Consejo Rector en pleno. Será Secretario de la Comisión Permanente, con voz y sin voto, quien ostente la titularidad de la Dirección de Administración de la Agencia o funcionario en quien delegue dicha función.
- Son funciones de la Comisión Permanente las siguientes:
a) Preparar las reuniones del Pleno del Consejo Rector.
b) Elaborar y proponer al Consejo Rector, la relación de puestos de trabajo de la Agencia y la propuesta de oferta de empleo anual de la misma que debe integrarse con la de la Administración General del Estado, de acuerdo con las directrices emanadas del Pleno del Consejo Rector, dentro del marco establecido por el Contrato de gestión.
c) Proponer al Pleno del Consejo Rector dentro de los objetivos, planes y programas de acción anuales y plurianuales aprobados por el mismo, los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de los objetivos de la Agencia y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión.
d) Elaborar y proponer al Pleno del Consejo Rector, el plan de información y comunicación de la Agencia.
e) El estudio de la información preparada por la Comisión de Control en cuanto al desarrollo y ejecución del Contrato de gestión, de los resultados económico-financieros, y de los sistemas de control y procedimientos internos, así como la propuesta al pleno del Consejo Rector sobre las estrategias y actuaciones que procedan en función de la misma.
f) Aquellas que le delegue el pleno del Consejo Rector siempre que su naturaleza, contenido o trascendencia lo permitan.
- La Comisión Permanente, que se reunirá al menos con carácter mensual, dará cuenta al Pleno del Consejo Rector de aquellos acuerdos que adopte en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
§ Artículo 15
Artículo 15. La Comisión Científica.
- La Comisión Científica estará formada por el Presidente de la Agencia, que la presidirá, por tres miembros que designe el Consejo Rector entre el personal directivo de la Agencia, así como otros cinco miembros designados igualmente por el Consejo Rector entre personas pertenecientes al ámbito de la investigación científica y técnica o de su gestión.
- En el marco de lo establecido en el artículo 12.11, son funciones de la Comisión Científica, las relativas al asesoramiento sobre el fomento y promoción de las actuaciones de la Agencia Estatal de Meteorología en materia de investigación y desarrollo, con la finalidad de lograr una actualización permanente del nivel de conocimiento científico y técnico de su personal en los campos de la meteorología y el clima que favorezca la calidad de los servicios que debe prestar la Agencia, y en particular:
a) La emisión de dictamen para el Consejo Rector sobre la planificación anual y plurianual de las actividades de investigación y desarrollo de la Agencia.
b) El informe al Pleno del Consejo Rector sobre la concurrencia de la Agencia a las convocatorias de financiación de proyectos de investigación y desarrollo y sobre las convocatorias que promueva la Agencia.
c) El estudio y análisis de los informes internos y externos sobre objetivos, estrategia, resultados, retornos financieros y de conocimientos, y sobre cualquier otro asunto derivado de la actuación de la Agencia en materia de investigación y desarrollo, así como la presentación de propuestas de actuación que se derive de los mismos.
d) El informe sobre la propuesta de los miembros de las comisiones de valoración en la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia.
e) El informe sobre la propuesta de la asignación de los recursos humanos, materiales y económicos a los proyectos y programas incluidos en la planificación de la investigación y desarrollo de la Agencia.
f) Cualquier otra relacionada con las funciones descritas en el apartado 2 de este artículo que le sean encomendadas por los órganos de gobierno de la Agencia.
§ Artículo 16
Artículo 16. Los órganos directivos de la Agencia Estatal de Meteorología.
- En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, los puestos directivos de la Agencia son los de titular de las Direcciones, de los Departamentos y de las Delegaciones Territoriales de la misma.
- Con tal carácter, dependerán del Presidente de la Agencia tres Direcciones, de Producción e Infraestructuras, de Planificación, Estrategia y Desarrollo Comercial, y de Administración y el Departamento de Coordinación de las Delegaciones Territoriales.
La Dirección de Producción e Infraestructuras estará integrada por Departamentos y Divisiones.
Las Direcciones de Planificación, Estrategia y Desarrollo Comercial y de Administración estarán integradas por Divisiones.
- La Dirección de Producción e Infraestructuras gestiona y coordina la actividad operativa de la Agencia. Es la responsable de los procesos de producción, en sus vertientes de obtención, depuración y archivo de datos, preparación de avisos y predicciones y realización de análisis y estudios climatológicos.
Gestiona y opera los Sistemas Nacionales de Observación, Telecomunicaciones, Proceso de Datos y Predicción, así como el Banco Nacional de Datos Climatológicos.
Asimismo, es la responsable de la definición, adquisición, instalación y mantenimiento y calibración de equipos, sistemas e instalaciones, tanto de observación como de tecnologías de la información y las comunicaciones y del mantenimiento y conservación de las infraestructuras de la Agencia.
- La Dirección de Planificación, Estrategia y Desarrollo Comercial desarrolla las funciones de análisis estratégico, impulso y coordinación de la elaboración de planes y programas, así como el seguimiento de los mismos y la elaboración de informes de gestión relativos a la actuación de la Agencia.
Sin perjuicio de las atribuciones asignadas en este Estatuto a otros órganos de la misma, es la responsable de impulsar, coordinar, proponer y gestionar las acciones en relación con la investigación, el desarrollo y la innovación y vigilancia tecnológica en la Agencia. El Centro de Investigación Atmosférica de Izaña, que se encuentra bajo su dependencia, lleva a cabo, entre otros cometidos, desarrollos medioambientales y proyectos de investigación de ámbito internacional.
Corresponde también a la Dirección de Planificación, Estrategia y Desarrollo Comercial, la gestión y coordinación de las relaciones internacionales y de las actividades de cooperación técnica y al desarrollo, la preparación y seguimiento de los planes de desarrollo internacional y el seguimiento y adecuada ejecución de la política de datos de la Agencia, de acuerdo con las directrices emanadas por el Consejo Rector, en el marco de lo previsto en las normas jurídicas y acuerdos internacionales en las que dicha política se inserta.
Es el órgano responsable de la información a los ciudadanos, de las relaciones con usuarios y clientes y de la propuesta y ejecución de la política comercial de la Agencia.
- La Dirección de Administración desarrolla las funciones de planificación, desarrollo y gestión de la política de recursos humanos de la Agencia, incluida la formación interna del personal. Asimismo, es la responsable de la recopilación y difusión de conocimientos y documentación de las materias competencia de la Agencia.
Es el órgano que lleva a cabo la planificación y gestión de los recursos económico-financieros de la Agencia y en el que radica la oficina de tesorería y contabilidad de la misma a todos los efectos legales. Le compete establecer el sistema de contabilidad analítica y se encarga, asimismo, de la planificación, gestión y control del presupuesto de la Agencia.
Corresponde también a la Dirección de Administración la emisión de informes jurídicos, la gestión del inventario y del patrimonio de la Agencia, las tareas de archivo y registro, el régimen interior, la contratación y la tramitación de los convenios de colaboración, sin perjuicio de las actuaciones de impulso y seguimiento que deban llevar a cabo las otras Direcciones en relación con cometidos propios de las mismas.
- Corresponde al Departamento de Coordinación de las Delegaciones Territoriales, sin perjuicio de las competencias propias de cada Dirección, potenciar en todo el territorio nacional la adecuada interrelación de las actuaciones y servicios que presta la Agencia, la comunicación con las instituciones públicas y privadas y con los usuarios, así como verificar el impulso y la ejecución de la estrategia de la misma.
Las Delegaciones Territoriales de la Agencia, tienen encomendada la representación institucional de la Agencia y la interlocución directa con las Administraciones Territoriales de su ámbito respectivo, así como la dirección inmediata de los centros, oficinas y dependencias a ellas asignadas, de acuerdo con las instrucciones y directrices emanadas de las distintas Direcciones y el Departamento de Coordinación de las Delegaciones Territoriales, al que quedan adscritas.
§ Artículo 17
Artículo 17. Composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control.
La Comisión de Control estará compuesta por tres miembros del Consejo Rector, designados por éste, que no tengan responsabilidades de gestión en la Agencia y con conocimientos o experiencia en gestión, presupuestación, control interno, o control de la actividad económico-financiera del sector público estatal.
El Pleno del Consejo Rector designará también, entre sus miembros, al presidente de la Comisión de Control. La condición de secretario, con voz y sin voto, e igualmente designado por el pleno del Consejo Rector, podrá recaer en personal funcionario de la Agencia.
El Abogado del Estado y el Interventor Delegado en la Agencia podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Control, con voz pero sin voto.
La Comisión de Control se reunirá al menos una vez cada dos meses.
§ Artículo 18
Artículo 18. Funciones de la Comisión de Control.
Son funciones de la Comisión de Control:
a) Elaborar para el Consejo Rector, con la periodicidad que el mismo decida, y al menos una vez al semestre, informes sobre el desarrollo y ejecución del Contrato de gestión.
b) Analizar los resultados de la gestión económico-financiera a través de la información que, de forma periódica, deberán suministrarle los órganos gestores, o, en su caso, de la información económico-financiera ya verificada que le facilite la Intervención Delegada en la Agencia, para su posterior remisión al Consejo Rector.
c) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás normas aplicables, así como conocer todos los informes de control que emitan los órganos previstos en el artículo 39 de este Estatuto y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las deficiencias que se pudieran poner de manifiesto en los mismos.
d) Informar al Consejo Rector sobre la evolución de los distintos ingresos derivados de la actuación de la Agencia.
§ Artículo 19
Artículo 19. Naturaleza y finalidad.
- El Contrato de gestión tendrá por objeto regular la actividad de la Agencia y las relaciones recíprocas entre la misma y la Administración General del Estado para la financiación de dicha actividad, todo ello en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación.
- El Contrato de gestión se aprobará para períodos cuatrienales, coincidentes con los ejercicios presupuestarios.
- Antes del 30 de junio del último año de vigencia del Contrato de gestión, el Consejo Rector aprobará las bases o directrices de la propuesta del siguiente Contrato de gestión.
- A partir de dichas bases o directrices, el Presidente de la Agencia elabora el borrador de Contrato de gestión, sometiéndolo al Consejo Rector, que, tras su debate y, en su caso, modificación, aprueba la propuesta del mismo. Dicha propuesta será presentada por el Presidente a los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda en el último trimestre de vigencia del anterior Contrato.
- La aprobación del Contrato de gestión tiene lugar por Orden conjunta de los Ministerios de Medio Ambiente, Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, dictada en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su vigencia el Contrato de gestión anterior.
§ Artículo 20
Artículo 20. Contenido.
El Contrato de gestión ha de contener en relación con el conjunto de actuaciones que desarrolle la Agencia Estatal de Meteorología, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Los objetivos a perseguir, tanto estratégicos como específicos, y los planes necesarios para alcanzar los mismos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales.
- Los resultados a obtener, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.
- El marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos, que comprenderá la determinación de las necesidades de personal a lo largo de la vigencia del Contrato, incluyendo la previsión máxima de plantilla de personal; la naturaleza y las características de los puestos de trabajo de la Agencia, y los aspectos a que se refiere el artículo 22 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
- La determinación de los recursos personales, materiales y presupuestarios que la Administración General del Estado debe aportar para la consecución de los objetivos, estableciendo su escenario plurianual.
- Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en cuanto a los siguientes aspectos:
a) Montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.
b) La definición de los criterios para la exigencia de responsabilidad por la gestión al personal directivo y los mecanismos a través de los cuales se exigirá.
- El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficit anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficit.
- El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.
§ Artículo 21
Artículo 21. Modificaciones y adaptaciones anuales.
Si las modificaciones o adaptaciones anuales afectan a los resultados a obtener, o son consecuencia de planes generales de acción adicionales al Contrato vigente, se acordará su modificación mediante Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministerios de Medio Ambiente, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. En caso contrario, deberá acordarse su modificación por el Consejo Rector, previo informe de los anteriores Ministerios.
§ Artículo 22
Artículo 22. El plan de acción anual.
- A propuesta del Presidente de la Agencia, el Consejo Rector aprobará, antes del 1 de febrero, el plan de acción del año en curso en el marco del Contrato de gestión y sobre la base de los recursos disponibles.
- Con independencia de lo señalado en el apartado anterior, en él se recogerán, entre otras, las siguientes actividades y previsiones:
a) La determinación para el año en curso de las actividades que la Agencia debe desarrollar en ejecución de las políticas públicas de meteorología y climatología de competencia del Estado que se determinan en el artículo 1 de este Estatuto.
b) De acuerdo con lo previsto en el Contrato de gestión, la asignación de los valores, para dicha anualidad, de los indicadores que permitan evaluar tanto la gestión como el cumplimiento de objetivos alcanzado por la Agencia.
§ Artículo 23
Artículo 23. Régimen jurídico del personal.
- El personal de la Agencia quedará vinculado a ésta por una relación sujeta a las normas de Derecho Administrativo o Laboral que le sean de aplicación.
- El personal funcionario se rige por la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa aplicable a los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, con las especialidades previstas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos y en este Estatuto.
El personal laboral se rige por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el resto de la normativa laboral, por los preceptos que le sean de aplicación de la Ley de Agencias Estatales y por el Estatuto Básico del Empleado Público.
§ Artículo 24
Artículo 24. Cobertura y ordenación de los puestos de trabajo de la Agencia Estatal de Meteorología.
- Los puestos de trabajo de la Agencia serán cubiertos mediante los distintos procedimientos de selección y provisión previstos en la normativa de empleo público, teniendo en cuenta, particularmente, que quede asegurada la prestación por la Agencia de los servicios que presentan carácter crítico, en especial, los avisos sobre fenómenos meteorológicos adversos, los relacionados con la defensa nacional y el apoyo a la navegación aérea en los términos requeridos por los Reglamentos de la Unión Europea en materia de Cielo Único Europeo.
- Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 26.2 y 27 de este Estatuto, la prestación de servicios al Estado por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Meteorología del Estado, al Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado y al Cuerpo de Observadores en Meteorología del Estado se desarrolla en la Agencia Estatal de Meteorología.
- La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará los elementos básicos de los mismos en el ámbito del artículo 74 y concordantes de la Ley 7/2007, de 12 de junio, del Estatuto Básico del Empleado Público y 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como de los artículos 24 y 25 de dicha Ley 30/1984, de 2 de agosto, hasta que entren en vigor las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo y aplicación del citado Estatuto Básico del Empleado Público.
- La relación de puestos de trabajo será elaborada por la Comisión Permanente y aprobada por el Consejo Rector a propuesta de la misma, dentro del marco de actuación en materia de recursos humanos que se establezca en el Contrato de gestión.
§ Artículo 25
Artículo 25. Régimen retributivo.
- Los conceptos retributivos del personal funcionario de la Agencia Estatal de Meteorología son los establecidos en la regulación de función pública de la Administración General del Estado, y sus cuantías serán las que figuren en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, en el marco del Contrato de gestión y respetando, en todo caso, los límites cuantitativos establecidos en las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
- Las condiciones retributivas del personal laboral son las establecidas en el convenio colectivo aplicable y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
- La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral, estará en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de gestión.
- De conformidad con lo establecido para todos los empleados públicos de la Administración General del Estado, en cumplimento y desarrollo de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal de la Agencia Estatal de Meteorología percibirá, mediante el establecimiento y aplicación de un sistema de evaluación del desempeño una parte variable de sus retribuciones asociada a la consecución de resultados en consonancia con los objetivos a que hace referencia el párrafo anterior, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía de la masa determinada según lo que disponga el Contrato de gestión.
§ Artículo 26
Artículo 26. Carrera profesional.
- El personal que presta servicios en la Agencia Estatal de Meteorología desarrolla su carrera profesional de conformidad con las previsiones establecidas con carácter general en la normativa de función pública. La Agencia articulará los mecanismos necesarios para hacer efectiva la carrera profesional de todo su personal, teniendo en cuenta, particularmente, la especificidad de los Cuerpos de Meteorología.
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 21. 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, en la articulación de la carrera profesional del personal de la Agencia, se tendrán en cuenta elementos que permitan criterios de homogeneidad en relación con otras Agencias del mismo ámbito, facilitando similares retribuciones para niveles profesionales semejantes y posibilitando las medidas de movilidad entre el personal de aquellas.
§ Artículo 27
Artículo 27. Reforzamiento de la capacidad profesional.
En el marco de lo previsto en la normativa en materia de empleo público, la Agencia Estatal de Meteorología promoverá la adquisición e intercambio de experiencia y habilidades técnicas por su personal en otros ámbitos de la Administración General del Estado y los organismos públicos adscritos o dependientes de la misma.
§ Artículo 28
Artículo 28. Personal directivo.
El personal directivo es nombrado y cesado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente. El personal directivo se nombrará, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera del Grupo A Subgrupo A1, mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad. Cuando así lo establezcan las normas internas de funcionamiento de la Agencia, el proceso de provisión será realizado por los órganos de selección especializados, que al efecto se constituyan, que formularán propuesta motivada incluyendo tres candidatos.
§ Artículo 29
Artículo 29. Régimen patrimonial.
- La Agencia Estatal de Meteorología dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de su titularidad.
- Asimismo, quedarán adscritos a la Agencia para el cumplimiento de sus fines los bienes del Patrimonio del Estado de cualquier titularidad que así se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
§ Artículo 30
Artículo 30. Bienes propios.
La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico, entendiéndose implícita la afectación a los fines de la Agencia de los bienes muebles al aprobarse la adquisición de los mismos.
La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
§ Artículo 31
Artículo 31. Bienes adscritos.
La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la legislación del Patrimonio de las Administraciones Públicas, conservando aquellos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo a la Agencia el ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de los mismos y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado se encuentren legalmente establecidas.
Si las Comunidades Autónomas con las que se celebre un convenio de colaboración, de los previstos en el artículo 4.1.a), prevén en su legislación la posibilidad de afectar bienes demaniales de su titularidad a la Administración General del Estado, ésta se podrá hacer también a la Agencia Estatal de Meteorología para su dedicación a un uso o servicio de su competencia. Este supuesto de mutación de destino entre administraciones públicas no alterará la titularidad de los bienes ni su calificación jurídica.
§ Artículo 32
Artículo 32. Actuaciones frente a terceros.
La representación de la Agencia en las actuaciones relativas a sus bienes y derechos patrimoniales corresponderá al Presidente de la misma.
§ Artículo 33
Artículo 33. Inventario.
La Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación de la Comisión Permanente del Consejo Rector.
§ Artículo 34
Artículo 34. Contratación.
La contratación de la Agencia se rige por la normativa de contratos aplicable al sector público.
§ Artículo 35
Artículo 35. Financiación.
- La Agencia Estatal de Meteorología se financiará con los siguientes recursos:
a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades o prestación de servicios que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades, públicas o privadas, o personas físicas.
c) Los ingresos provenientes de la enajenación de los bienes muebles y valores que constituyan su patrimonio.
d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados, y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.
g) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de otras administraciones o entidades públicas, nacionales o internacionales.
h) Los demás ingresos de derecho público o privado que se le autorice a percibir, en particular retornos financieros provenientes de su participación en programas y proyectos auspiciados por la unión europea y organismos internacionales.
i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
- En la medida que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes, la Agencia podrá financiarse mediante la obtención de préstamos concedidos con cargo a los créditos previstos en el Capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado, adjudicados de acuerdo con procedimientos de pública concurrencia, destinados a proyectos de investigación en materia de meteorología y climatología. Esta financiación se ajustará a la limitación que establezca cada ejercicio la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Los recursos que se deriven de las letras b), e), f) y h) del apartado 1 anterior, y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo del Presidente de la Agencia, a excepción de los gastos de personal, que requerirán autorización del Ministro de Economía y Hacienda.
- Podrá realizarse por la Agencia la contratación de pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el 5 por ciento de su presupuesto, cuando ello sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir de forma ocasional.
§ Artículo 36
Artículo 36. Participación en sociedades mercantiles o fundaciones.
Para el mejor cumplimiento de sus fines y con un objeto acorde con sus objetivos, la Agencia, de acuerdo con lo que se establezca en el Contrato de gestión, podrá crear sociedades mercantiles o fundaciones, o participar en ellas. Será requisito imprescindible para lo anterior, la pertinente aprobación de la propuesta de creación o participación por parte del Consejo Rector. En su caso, deberá someterse a la autorización prevista en el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas o en el artículo 45 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, según se trate de sociedades mercantiles estatales o de fundaciones del sector público estatal.
§ Artículo 37
Artículo 37. Régimen presupuestario.
- A propuesta del Presidente, el Consejo Rector aprobará el anteproyecto de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el Contrato de gestión o conforme a la propuesta inicial del mismo a que se refiere el artículo 19.3, y con la estructura que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda, remitiéndolo al Ministerio de Medio Ambiente para su examen y posterior traslado al Ministerio de Economía y Hacienda. Una vez analizado por este último Departamento, el anteproyecto se incorporará al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales.
El presupuesto deberá estar equilibrado y tendrá carácter limitativo por su importe global. Su especificación vendrá determinada por la agrupación orgánica, por programas y económica, si bien esta última con carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías, dentro de cada programa, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución.
- El Presidente de la Agencia podrá autorizar todas las variaciones presupuestarias que no afecten a la cuantía de los gastos de personal, ni a la cuantía global del presupuesto. Igualmente, el Presidente podrá autorizar la variación de la cuantía global, cuando ésta sea financiada con ingresos de los establecidos en el apartado 3 del artículo 35 por encima de los inicialmente presupuestados, o se haya efectuado el reconocimiento del derecho por parte de la Agencia o exista un compromiso firme de aportación, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control. En el resto de supuestos la autorización corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, a iniciativa del Presidente y a propuesta del Consejo Rector.
- Los remanentes que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse a dicho presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos, con exclusión de los gastos de personal, por acuerdo del Presidente, dando cuenta a la Comisión de Control. Los déficits derivados del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensarán en la forma en que se prevea en el Contrato de gestión.
- La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a su Presidente, el cual remitirá a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.
- De las modificaciones adoptadas por el Presidente de la Agencia, en función de las competencias atribuidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, se dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, para su toma de razón.
§ Artículo 38
Artículo 38. Contabilidad.
- La Agencia Estatal de Meteorología deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.
- La Agencia se dotará de un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el Contrato de gestión y de un sistema de contabilidad analítica que facilite un conocimiento adecuado del coste de cada uno de sus servicios y la adopción de decisiones en cuanto a la eficacia y eficiencia de sus gastos.
- La Intervención General de la Administración del Estado establece los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos que deberán observar las Agencias Estatales para cumplir lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Las cuentas anuales de la Agencia se formulan por su Presidente en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, son sometidas al Consejo Rector, para su aprobación dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.
- Una vez aprobadas por el Consejo Rector, dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, el Presidente rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
§ Artículo 39
Artículo 39. Control de la gestión económico-financiera.
- El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas de acuerdo con su normativa específica.
- El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia.
- Sin perjuicio del control establecido en los números anteriores, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido a través del seguimiento del Contrato de gestión, por el Ministerio de Medio Ambiente. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
§ Artículo 40
Artículo 40. Disposiciones y actos administrativos.
- La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:
a) Resoluciones, instrucciones y circulares del Presidente de la Agencia.
b) Resoluciones del Consejo Rector y de su Comisión Permanente, que deberán ser suscritas por el Presidente.
- Los actos y resoluciones dictados por los órganos de gobierno de la Agencia, ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.
§ Artículo 41
Artículo 41. Asistencia jurídica.
De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 28/2006, de 18 de julio, la asistencia jurídica de la Agencia Estatal de Meteorología, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, será desempeñada por su Asesoría Jurídica, adscrita a la Presidencia de la misma y a cargo de un Abogado del Estado, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, sin perjuicio de que en el marco de lo que establezca el Contrato de gestión, en función de las necesidades de la Agencia, se pueda acordar la firma de un convenio de asistencia jurídica en los términos del artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Titulares de las Direcciones, de los Departamentos y de las Delegaciones Territoriales.
Los titulares de las Direcciones y Departamentos de la Agencia percibirán el complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo de nivel 30.
Los titulares de las Delegaciones Territoriales tendrán el nivel de complemento de destino que se determine en la relación de puestos de trabajo de la Agencia.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Contrato inicial de gestión.
Hasta tanto se apruebe el Contrato inicial de gestión, la actuación de la Agencia, se desarrollará en el marco del Plan Inicial incluido en la Memoria aprobada, a la que se refiere el artículo 3 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2008
- Ikrafttrædelsesdato
- 15. februar 2008