TheLawyer.sh
Tilbage

Real Decreto 1836/1991, de 28 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica básica y funciones del Organismo autónomo Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.

BOE-A-1991-30863

SpanienKongeligt dekret1991

Ministerio para las Administraciones Públicas

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera.

Las Secciones Provinciales del Registro de Cooperativas mantendrán la dependencia y organización establecidas en el artículo 16 de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

Las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social mantendrán las funciones que tengan atribuidas en la ejecución de programas o desarrollo de competencias sobre entidades de la economía social y las referencias a la extinguida Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales, como servicio central, se entenderán hechas a la Dirección General del Instituito Nacional de Fomento de la Economía Social, donde se seguirá, en los mismos términos previstos, la tramitación de los expedientes y demás actuaciones.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera.

Quedan suprimidas la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales y la Subdirección General de Ordenación y Régimen Cooperativos.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta.

El artículo 9.º, 4 Del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se redacta de la siguiente forma: «Quedan adscritos al Departamento a través de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, los organismos autónomos denominados Instituto Nacional de Empleo, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo e Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social».

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

Las unidades administrativas y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General de la suprimida Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales, continuarán subsistentes en tanto no se adopten las medidas de desarrollo del presente Real Decreto, pasando a depender provisionalmente de las unidades a que se refiere el artículo 5.º, de acuerdo con las funciones asignadas a las mismas por este Real Decreto.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

A todos los funcionarios y demás personal afectado por la extinción de la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales se les respetará su situación administrativa y continuarán percibiendo íntegramente sus retribuciones hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo del Instituto y se formalicen las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los artículos 9.º, dos, número 3, y 12 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Las referencias contenidas en cualquier disposición administrativa en relación con la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales se entenderán hechas, en lo sucesivo, al Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Por los Ministerios de Economía y Hacienda, para las Administraciones Públicas y de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias correspondientes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera.

En el plazo de seis meses contados a partir de la publicación del presente Real Decreto, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social someterá a la aprobación del Consejo de Ministros el Reglamento Orgánico del Consejo.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Baqueira Beret a 28 de diciembre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1991
Ikrafttrædelsesdato
31. december 1991
Real Decreto 1836/1991, de 28 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica básica y funciones del Organismo autónomo Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social. | TheLawyer.sh