Real Decreto 1836/1991, de 28 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica básica y funciones del Organismo autónomo Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.
BOE-A-1991-30863
Ministerio para las Administraciones Públicas
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
Las Secciones Provinciales del Registro de Cooperativas mantendrán la dependencia y organización establecidas en el artículo 16 de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
Las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social mantendrán las funciones que tengan atribuidas en la ejecución de programas o desarrollo de competencias sobre entidades de la economía social y las referencias a la extinguida Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales, como servicio central, se entenderán hechas a la Dirección General del Instituito Nacional de Fomento de la Economía Social, donde se seguirá, en los mismos términos previstos, la tramitación de los expedientes y demás actuaciones.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera.
Quedan suprimidas la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales y la Subdirección General de Ordenación y Régimen Cooperativos.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta.
El artículo 9.º, 4 Del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se redacta de la siguiente forma: «Quedan adscritos al Departamento a través de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, los organismos autónomos denominados Instituto Nacional de Empleo, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo e Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social».
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Las unidades administrativas y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General de la suprimida Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales, continuarán subsistentes en tanto no se adopten las medidas de desarrollo del presente Real Decreto, pasando a depender provisionalmente de las unidades a que se refiere el artículo 5.º, de acuerdo con las funciones asignadas a las mismas por este Real Decreto.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
A todos los funcionarios y demás personal afectado por la extinción de la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales se les respetará su situación administrativa y continuarán percibiendo íntegramente sus retribuciones hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo del Instituto y se formalicen las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los artículos 9.º, dos, número 3, y 12 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Las referencias contenidas en cualquier disposición administrativa en relación con la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales se entenderán hechas, en lo sucesivo, al Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Por los Ministerios de Economía y Hacienda, para las Administraciones Públicas y de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias correspondientes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera.
En el plazo de seis meses contados a partir de la publicación del presente Real Decreto, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social someterá a la aprobación del Consejo de Ministros el Reglamento Orgánico del Consejo.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Baqueira Beret a 28 de diciembre de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1991
- Ikrafttrædelsesdato
- 31. december 1991