Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
BOE-A-2009-19915
Ministerio de la Presidencia
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Plazos de adaptación.
El plazo para realizar la adaptación que se indica en la I.T. 3.8.3 y en la I.T. 3.8.4, respectivamente, será de doce meses desde la entrada en vigor de esta disposición.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 12 de febrero de 2010. Ref. BOE-A-2010-2273
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Carácter básico.
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las competencias que las reglas 13.ª, 23.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española atribuyen al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, protección del medio ambiente y bases del régimen minero y energético.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de noviembre de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2009
- Ikrafttrædelsesdato
- 12. december 2009