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Real Decreto 1820/1991, de 27 de diciembre, por el que se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social a los Ciclistas profesionales.

BOE-A-1991-30810

SpanienKongeligt dekret1991

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

§ Artículo 1

Artículo 1.

En la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los ciclistas que tengan la condición de deportistas profesionales, de acuerdo con el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

§ Artículo 2

Artículo 2.

  1. La acción protectora dispensada a los Ciclistas profesionales será la establecida en el artículo 83.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  1. Los clubes o Entidades deportivas ciclistas tendrán la consideración de empresarios a efectos de las obligaciones que para éstos se establecen en el Régimen General de la Seguridad Social.

§ Artículo 3

Artículo 3.

  1. La base de cotización estará constituida por las remuneraciones percibidas, conforme a lo determinado para el Régimen General de la Seguridad Social. La cuantía de la base de cotización estará limitada por las bases mínima y máxima correspondientes al grupo 3 de cotización.
  1. El tipo de cotización para las contingencias comunes será el que esté vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicará el epígrafe 121 de la tarifa de primas aprobada por Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 3.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.11 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-1579#ddunica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se modifica la descripción de los trabajos incluídos en el epígrafe 121 de la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aprobada por Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, que queda redactada en los siguientes términos:

«Enfermeros y Guardias de manicomios. Profesores de artes marciales, Gimnastas y Socorristas. Jugadores profesionales de fútbol. Ciclistas profesionales y otros deportistas profesionales integrados en el sistema de la Seguridad Social que no tengan señalado otro epígrafe especial.»

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día primero del segundo mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de diciembre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

LUIS MARTÍNEZ NOVAL

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1991
Ikrafttrædelsesdato
1. februar 1992
Real Decreto 1820/1991, de 27 de diciembre, por el que se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social a los Ciclistas profesionales. | TheLawyer.sh