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Real Decreto 1810/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan los procedimientos de Mutualismo Judicial y Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

BOE-A-1994-19267

SpanienKongeligt dekret1994

Ministerio de Justicia e Interior

§ Artículo 1

Artículo 1. Plazos para resolver y efectos de la falta de resolución expresa.

  1. Los procedimientos en materia de Mutualismo Judicial y Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial que se detallan en el anexo deberán ser resueltos en el plazo máximo indicado en el mismo.
  1. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender estimada o desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido para cada supuesto en el anexo.
  1. Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refiere el apartado anterior se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días desde que fue solicitada, o que, habiéndose solicitado dicha certificación, ésta no se haya emitido en el citado plazo.
  1. Durante el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con las normas aplicables y sin vinculación a los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se ha solicitado.

§ Artículo 2

Artículo 2. Recursos.

Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno de la Mutualidad General Judicial serán susceptibles de recurso ordinario ante el Ministro de Justicia e Interior, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y serán las impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra las resoluciones del Presidente, de los Delegados provinciales, del Gerente y de los Directores de Servicios de la Mutualidad General Judicial cabe recurso ordinario ante la Junta de Gobierno cuya resolución agota la vía administrativa siendo impugnable en vía contencioso-administrativa.

Artículo 2. Recursos.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1.c) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2006-19175.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto que se hayan iniciado antes de su entrada en vigor se regirán por la normativa anterior.

  1. A las resoluciones de los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, adoptadas con posterioridad a su entrada en vigor, se les aplicará el sistema de recursos establecidos en su artículo segundo y en el capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el artículo 15 del Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio, y el artículo 90 del Reglamento de la Mutualidad General Judicial aprobado por el Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, así como todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 5 de agosto de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia e Interior,

JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1994
Ikrafttrædelsesdato
21. august 1994
Real Decreto 1810/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan los procedimientos de Mutualismo Judicial y Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. | TheLawyer.sh