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Real Decreto 1802/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece el sistema para la determinación de la remuneración compensatoria por copia privada en las ciudades de Ceuta y Melilla.
BOE-A-1995-26526
SpanienKongeligt dekret1995
Ministerio de Cultura
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto del sistema especial.
- El objeto del presente Real Decreto es establecer un sistema especial para determinar la remuneración compensatoria por copia privada correspondiente a los equipos, aparatos y materiales a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual que se distribuyen comercialmente en las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Dicho sistema únicamente será de aplicación cuando, por las especiales circunstancias que concurren en el comercio de los territorios señalados, el deudor no disponga de datos y documentación suficiente que le permita acogerse al régimen general de deducción que, en relación con los equipos, aparatos y materiales destinados fuera del territorio español, prevé el apartado 12 del mencionado artículo 25.
§ Artículo 2
Artículo 2. Particularidades del sistema especial.
- En el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo anterior y previa presentación por el deudor de la declaración-liquidación a que se refiere el apartado 12 del artículo 25 anteriormente citado, el montante de equipos, aparatos y materiales destinados fuera del territorio español, cuya salida del mismo no conste documentalmente, se fijará por acuerdo entre las partes formalizado mediante convenio individual o de grupo.
- Al montante a que se refiere el apartado anterior le serán de aplicación las tarifas generales establecidas en el artículo 25.5 citado, con objeto de determinar el importe de la remuneración compensatoria por copia privada que, de acuerdo con la declaración-liquidación efectuada, corresponda satisfacer al deudor.
- Serán partes del convenio, al que se refiere el apartado 1 de este artículo, la entidad o entidades de gestión o, en su caso, la representación o asociación gestora de los derechos de los acreedores y los deudores o sus representantes legales.
§ Artículo 3
Artículo 3. Sometimiento voluntario de las partes al arbitraje de las respectivas Cámaras.
- Si las partes no alcanzasen un acuerdo sobre el montante citado, podrán solicitar la intervención mediadora de las respectivas Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta y Melilla.
- Las citadas Cámaras determinarán mediante arbitraje el montante a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de este Real Decreto, de acuerdo con la función de arbitraje mercantil que les atribuye el artículo 2.1.i) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 3 de noviembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Cultura,
CARMEN ALBORCH BATALLER
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1995
- Ikrafttrædelsesdato
- 9. december 1995