TheLawyer.sh
Tilbage

Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por la que se amplía el concepto de familia númerosa.

BOE-A-1995-23933

SpanienKongeligt dekret1995

Ministerio de la Presidencia

§ Artículo 1

Artículo 1.

De conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, tendrá la consideración de familia numerosa la que, reuniendo las demás condiciones que se señalan en la Ley 25/1971, de 19 de junio, tenga tres o más hijos.

Artículo 1.

De conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, tendrá la consideración de familia numerosa la que, reuniendo las demás condiciones que se señalan en la Ley 25/1971, de 19 de junio, tenga tres o más hijos.

Será también familia numerosa aquella que teniendo dos hijos, al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo.

Se añade el párrafo segundo por el art. 1 del Real Decreto 6/1999, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1999-2768.

§ Artículo 2

Artículo 2.

La familia numerosa de tres hijos se clasificará como de 1.ª categoría y tendrá derecho a los beneficios previstos para las familias de dicha categoría en la Ley 25/1971, de 19 de junio, y demás disposiciones estatales vigentes.

Asimismo, podrán acogerse a los beneficios que reconozcan, en su caso, a tales familias las normas específicas que dicten las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial.

Artículo 2.

La familia numerosa de tres hijos, o aquella que teniendo dos hijos, al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo, se clasificará como de 1. a categoría y tendrá derecho a los beneficios previstos para las familias de dicha categoría en la Ley 25/1971, de 19 de junio, y demás disposiciones estatales vigentes.

Asimismo, podrán acogerse a los beneficios que reconozcan, en su caso, a tales familias las normas específicas que dicten las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial.

Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 6/1999, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1999-2768.

§ Artículo 3

Artículo 3.

Las Comunidades Autónomas procederán a reconocer la condición de familia numerosa, así como a expedir el correspondiente título, a las que reúnan los requisitos previstos en el artículo 1 del presente Real Decreto.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Los poseedores del título de familia numerosa, expedido de acuerdo con los dispuesto en el presente Real Decreto, tendrán derecho a los beneficios previstos en la legislación vigente desde el momento de su expedición.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 3 de noviembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

ALFREDO PÉREZ RUBALCABA

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1995
Ikrafttrædelsesdato
5. november 1995
Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por la que se amplía el concepto de familia númerosa. | TheLawyer.sh