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Real Decreto 1767/2007, de 28 de diciembre, por el que se determinan los valores a aplicar en el año 2008 para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones.

BOE-A-2007-22456

SpanienKongeligt dekret2007

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Procedimiento a seguir por la Comisión Nacional de Energía para la gestión de los derechos de cobro del déficit ex ante de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas.

  1. Los déficit reconocidos ex ante correspondientes al año 2007 y posteriores se financiarán con los ingresos que se obtengan mediante la cesión de los derechos de cobro correspondientes a dichos déficit, que consistirán en el derecho a percibir un determinado importe mensual de los ingresos del sistema eléctrico. Dicha cesión se realizará mediante un procedimiento de subasta.

La entidad o entidades cesionarias podrán ceder a su vez dichos derechos de cobro a terceros notificándolo a la Comisión Nacional de Energía, que informará periódicamente a la Secretaría General de Energía.

La cantidad destinada al pago de los derechos correspondientes a los déficit reconocidos ex ante se establecerá mediante orden ministerial y se revisará con carácter anual.

Esta cantidad será la que permita recuperar linealmente durante un período de 15 años el importe total de los derechos de cobro subastados. Para su cálculo anual se utilizará como tipo de interés de referencia la media de las cotizaciones, bien del EURIBOR a tres meses o bien de los bonos del Tesoro, en el mes de noviembre inmediatamente anterior al año durante el que haya de aplicarse, incrementado en el diferencial que resulte de la subasta correspondiente a los derechos de cobro.

El importe pendiente de pago a 31 de diciembre de cada año se calculará mediante la actualización del saldo pendiente correspondiente a 31 de diciembre del año precedente de acuerdo con el tipo de interés de referencia correspondiente al mes de noviembre inmediatamente anterior al año en el que es objeto de actualización, incrementado en el diferencial que corresponda a los derechos de cobro según el resultado del procedimiento de subasta, y deduciendo los pagos efectivamente realizados en dicho año.

Se habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a regular mediante orden las características de los derechos de cobro y el procedimiento de subasta para su cesión.

  1. En aquellos años en que se prevea reglamentariamente un déficit ex ante y hasta la obtención de los recursos correspondientes mediante la adjudicación en subasta de los derechos de cobro, la financiación de los eventuales saldos negativos en el fondo acumulado en la cuenta específica abierta en régimen de depósito en la Comisión Nacional de Energía a que se refiere el artículo vigésimo cuarto del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, se hará de acuerdo con el procedimiento descrito en dicho Real Decreto-ley.

Las cantidades aportadas por este concepto serán devueltas una vez realizadas las subastas correspondientes, reconociéndose una retribución financiera resultante de aplicar el tipo de interés medio al que se haya adjudicado la subasta.

Disposición adicional única. Procedimiento a seguir por la Comisión Nacional de Energía para la gestión de los derechos de cobro del déficit ex ante de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas.

(Anulada)

Se anula por Sentencia del TS de 21 de octubre de 2009. Ref. BOE-A-2009-19567.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Aplicación temporal de los valores establecidos.

Los valores unitarios establecidos en el artículo único de este real decreto serán de aplicación durante el año 2008 o, en su caso, hasta la fecha en que resulten exigibles las tasas establecidas en la disposición adicional sexta bis de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, añadida por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, tras la constitución efectiva de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos, a partir de la cual serán de aplicación los tipos de gravamen y elementos tributarios que se establecen a continuación:

  1. Los valores aplicables para los tipos de gravamen correspondientes, respectivamente, a tarifas eléctricas y a peajes de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por el artículo vigésimo quinto del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación, serán 0,251 por ciento y 0,993 por ciento respectivamente.
  1. El valor de la tarifa fija unitaria, para la determinación de la cuota correspondiente a las centrales nucleares de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por el artículo vigésimo quinto del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación, se fija en 0,320 cts.€/kWh brutos generados, manteniéndose los coeficientes correctores aplicables.
  1. El valor del tipo de gravamen de la tasa por la prestación de servicios de gestión de los residuos radiactivos derivados de la fabricación de elementos combustibles, incluido el desmantelamiento de las instalaciones de fabricación de los mismos, se fija en 1.412 €/Tm.
  1. Los valores de los tipos de gravamen de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos generados en otras instalaciones son los que figuran en el cuadro siguiente:

Tipo residuo

Descripción

Tipo gravamen

–

€/unid.

SÓLIDOS

S01

Residuos sólidos compactables (bolsas de 25 litros)

102,69

S02

Residuos no compactables (bolsas de 25 litros)

102,69

S03

Cadáveres de animales. Residuos biológicos (bolsas de 25 litros)

265,46

S04

Agujas hipodérmicas en contenedores rígidos (bolsas de 25 litros)

102,69

Sólidos especiales

S05

S051

Residuos con Ir-192 como componente activo (bolsas de 25 litros)

102,69

S052

Sales de Uranio ó Torio (bolsas de 25 litros)

191,98

MIXTOS

M01

Residuos mixtos compuestos por líquidos orgánicos más viales (contenedores de 25 litros)

221,09

M02

Placas y similares con líquidos o geles (bolsas de 25 litros)

102,69

LÍQUIDOS

L01

Residuos líquidos orgánicos (contenedores de 25 litros)

225,03

L02

Residuos líquidos acuosos (contenedores de 25 litros)

191,38

FUENTES

F01

Fuentes encapsuladas cuya actividad no sobrepase los límites establecidos por el ADR para bultos del Tipo A y el conjunto de la fuente con su contenedor de origen o con el equipo en que va instalada no supere los 20 litros:

F011

Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo inferior o igual al del Co-60

303,99

F012

Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo comprendido entre el del Co-60 y el del Cs-137 incluido éste

303,99

F013

Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo superior al del Cs-137

303,99

F02

Fuentes encapsuladas cuya actividad no sobrepase los límites establecidos por el ADR para bultos del Tipo A y el conjunto de la fuente con su contenedor de origen o con el equipo en que va instalada sea superior a 20 l. e inferior o igual a 80 l.:

F021

Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo inferior o igual al del Co-60

564,56

F022

Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo comprendido entre el del Co-60 y el del Cs-137, incluido éste

564,56

F023

Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo superior al del Cs-137

564,56

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

JOAN CLOS I MATHEU

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2007
Ikrafttrædelsesdato
1. januar 2008
Real Decreto 1767/2007, de 28 de diciembre, por el que se determinan los valores a aplicar en el año 2008 para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones. | TheLawyer.sh